Pumpido 'amenaza' al tribunal de los ERE con medidas del 'procés'
El presidente del TC no descarta aplicar a los jueces un precepto que Rajoy ideó para responder a la consulta del 9-N
Intenta frenar 'in extremis' la cuestión prejudicial de la Audiencia de Sevilla sobre la 'amnistía' a la malversación
De abstenerse como juez del Supremo a intentar ganar el relato en el Tribunal Constitucional
Editorial | La mordaza de Pumpido
El anuncio de la Audiencia Provincial de Sevilla de llevar a Europa el controvertido fallo del Tribunal Constitucional sobre los ERE ha supuesto un duro golpe para el presidente del órgano de garantías, Cándido Conde-Pumpido, que no está dispuesto a quedarse de ... brazos cruzados ante lo que interpreta como un acto de rebeldía del tribunal sentenciador que le puede costar, además, una desautorización sin precedentes.
Antes de aplicar el fallo del TC, los jueces que dictaron la primera sentencia por el fraude de los 680 millones de euros de las ayudas sociolaborales -resolución respaldada por el Supremo- quieren que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea examine la interpretación que el Constitucional ha hecho de la malversación, 'amnistiando', entre otros, al expresidente andaluz José Antonio Griñán, pues consideran que puede ser contraria al derecho comunitario y a la obligación de todos los Estados miembros de perseguir la corrupción.
Conde-Pumpido pretende frenar 'in extremis' el movimiento del tribunal andaluz y este martes comunicó en el Pleno que ya ha pedido a la Secretaría del órgano que recabe la providencia de la Audiencia de Sevilla -y la información relativa a otra resolución que afecta a un caso del TSJ de Madrid- para estudiar hasta qué punto la jurisdicción ordinaria puede cuestionar un fallo del TC teniendo en cuenta que la ley orgánica que lo regula establece que es el órgano de garantías el que «delimitará el ámbito de su jurisdicción y adoptará cuantas medidas sean necesarias para preservarla». En una primera aproximación, Conde-Pumpido recabó la opinión de los magistrados y de momento, como informó este martes ABC, no ha encargado ningún informe.
Sin embargo, fuentes próximas a la presidencia recuerdan que el artículo 92 de ley orgánica del TC responsabiliza al propio órgano de garantías del cumplimiento de sus sentencias y le otorga para ello «amplias facultades».
Se da la circunstancia de que este precepto al que aluden las fuentes citadas es fruto de una reforma introducida por el Gobierno de Mariano Rajoy en 2015 como respuesta a la consulta soberanista de Artur Mas el 9N y la necesidad de dar herramientas al TC para imponerse al desafío secesionista ante el incumplimiento sistemático de sus decisiones, una conducta que no parece responder a la iniciativa del tribunal andaluz.
Ese precepto establece que el Constitucional «velará por el cumplimiento efectivo de sus resoluciones, podrá disponer en la sentencia o en la resolución o en actos posteriores quién ha de ejecutarla, las medidas de ejecución necesarias y, en su caso, resolver las incidencias de la ejecución». Podrá también «declarar la nulidad de cualesquiera resoluciones que contravengan las dictadas en el ejercicio de su jurisdicción, con ocasión de la ejecución de éstas, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del órgano que las dictó». Eso al margen de las multas coercitivas, suspensión de funciones de las autoridades o empleados públicos y otras medidas adoptadas para la desobediencia del 'procés' y que parece evidente que no serían aplicables aquí.
Juristas consultados por ABC muestran su incredulidad ante el hipotético caso de que Conde-Pumpido decidiera acudir a esta vía, pues consideran que ese artículo 92 de la LOTC está pensado para controlar a los órganos del poder legislativo. Se utilizan los términos «órganos» y «medidas de ejecución», por lo que «tendría que forzar los conceptos para decir que la Audiencia de Sevilla es un 'órgano' y que la nueva sentencia es una 'medida de ejecución'», argumentan.
Dudan de que se atreva a anular la providencia del tribunal andaluz porque, entre otras razones, «no se trata de un movimiento extravagante»: los jueces están legitimados para promover esa cuestión prejudicial si se origina una cuestión de interpretación del derecho europeo.
La preocupación de Conde-Pumpido ante el escrutinio de la sentencia de la mayoría progresista ante Europa es «comprensible», coinciden esas fuentes, pues el riesgo de que Luxemburgo desautorice al Tribunal «está ahí». Un varapalo del TJUE no conllevaría la anulación de su fallo de los ERE pero, como informó ABC, la Audiencia de Sevilla podría no aplicarlo en virtud del principio de supremacía del derecho de la Unión.
El escenario que se abre es incierto por lo que tiene de excepcional esta cuestión prejudicial, que no se dirige contra una norma, sino contra una sentencia que se supone que se ha dictado ya conforme al derecho nacional. Sin embargo, como recuerda el catedrático Agustín Ruiz Robledo, ya había en esa sentencia votos particulares que advertían del riesgo sistémico de impunidad en la gestión de los fondos procedentes de la UE, lo que sería incompatible con el artículo 325.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión, que obliga a luchar contra el fraude. Además, hay precedentes en otros Estados miembros de cuestiones prejudiciales presentadas contra decisiones de tribunales constitucionales nacionales. Y el TJUE las ha respaldado.
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