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El juez imputa a Laporta por cohecho en el caso Negreira

El juez le atribuye los mismo delitos que a los expresidentes Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu y a dos exdirectivos del club

El juez reprocha al Barça el «fraude de ley» de querer ser acusación en el caso Negreira y recuerda que con Laporta «también se efectuaron pagos»

Joan Laporta abc / vídeo: ep
Elena Burés

Elena Burés

Barcelona

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Vuelta de tuerca en el caso Negreira. A pesar de que hace unos días, el juez aseveró que el actual presidente del Barça, Joan Laporta, también efectuó pagos al exvicepresidente del Comité Técnico Arbitral (CTA) durante su primer mandato, apuntó asimismo que no podía investigarlo, porque los supuestos delitos habrían prescrito. Ahora, en una nueva resolución, el instructor ha imputado a Laporta por cohecho, además de administración desleal y falsedad documental, al considerar que el periodo investigable se extiende hasta julio de 2008.

En su escrito, fechado este miércoles, 18 de octubre, el titular del Juzgado de Instrucción 1 de Barcelona le atribuye ahora los mismo ilícitos que a otros dos exidirigentes del club, Sandro Rosell y Josep Maria Bartomeu, también investigados en la causa, junto a Enríquez Negreira, y su hijo Javier Enríquez, por los pagos del F. C. Barcelona a sociedades de ambos. Ingresos que se prologaron durante 18 años, que superarían los 7 millones de euros y que habrían servido, según apuntan la Fiscalía y el togado, para alterar la competición deportiva a favor del Barça.

Sostiene así el juez Joaquín Aguirre que, si bien los delitos imputados al exárbitro y su hijo comienzan en junio de 2003, a los presidentes y empleados del Barça se les aplica el plazo de diez años, a contar a partir de del último pago a Negreira, fechado el 17 de julio de 2018. La pena a imponer sería de seis a siete años y medio de cárcel, por un delito continuado de cohecho. Además, considera que existe una «autoría adhesiva». Es decir, que no existiría un delito continuado separado para cada junta directiva del club, sino un solo delito continuado referente al Barça.

Fue a finales de septiembre, cuando el juez Aguirre sumó, al delito de corrupción entre particulares en el ámbito del deporte -que motivó la denuncia de la Fiscalía-, el de cohecho. Lo hizo al interpretar que Negreira, como vicepresidente del CTA, organismo dependiente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), ejercía funciones públicas y, a efectos penales, tenía la condición de funcionario público. También apuntó que la finalidad del Barça con los pagos millonarios era que el exdirigente arbitral «efectuara actos contrarios a los deberes inherentes a su cargo, pues de otra forma no había ningún motivo lógico para el pago de tan abultadas cantidades de dinero».

En el escrito de este miércoles, el instructor insiste en que la RFEF tiene carácter «jurídico-público». Señala así que, a pesar de ser una entidad privada, sus directivos «desempeñan funciones públicas por delegación estatal». En este caso, sostiene que hay ya unos «hechos acreditados», que son los ingresos del F. C. Barcelona a las sociedades de Negreira. Queda por determinar «la tarea exacta» que pudo desarrollar éste, pero sí está acreditado que los pagos se interrumpieron cuando cesó en su cargo de vicepresidente del CTA, en 2018.

Cuando eso sucedió, recuerda el juez, el propio Negreira remitió un burofax al club «refiriéndose a la difusión de unas posibles irregularidades de las que tenía conocimiento y que afectarían gravemente» al Barça. Como en su anterior resolución, infiere de todo ello que los pagos «produjeron los efectos arbitrales deseados» por el equipo azulgrana. Repite así que «debió existir una desigualdad en el trato con otros equipos y la consiguiente corrupción sistémica en el conjunto del arbitraje español». Precisa, eso sí, que eso «no significa que todos y cada uno de los árbitros fueran corruptos, pero sí un grupo de ellos».

«Tuvieron por fuerza que beneficiar al F. C. Barcelona en detrimento del resto de clubes de la Liga de Primera División o de sus rivales en la Copa del Rey. Dichos actos solo podían referirse a designaciones arbitrales tendenciosas o bien a admoniciones realizadas a los árbitros normalmente designados», sospecha el instructor.

«Cada pago efectuado por el F. C. Barcelona a Negreira constituiría un delito de cohecho, por lo que deberían imputársele tantos delitos de cohecho como actos de pago efectuados»

Así, apunta ahora, «cada pago efectuado por el F. C. Barcelona a Negreira constituiría un delito de cohecho, por lo que, en un principio, deberían imputársele tantos delitos de cohecho como actos de pago efectuados». Por lo que esos ingresos constituirían un delito de cohecho continuado.

El cohecho de funcionario está castigado con penas de tres a seis años de prisión y de nueve a doce de inhabilitación especial. Sumado a la agravación específica por continuidad delictiva, llegaría hasta los 15 años de cárcel. Pero a los directivos del Barça no se les puede aplicar la pena de inhabilitación, que «castiga exclusivamente» al empleado público que haya recibido los pagos. Es decir, esta última parte afectaría sólo a Negreira, y a su hijo, como cooperador necesario.

«Alteración de la competición»

Sobre la administración desleal, el auto apunta que los pagos supusieron «un acto ilícito que atenta contra la pureza de la competición deportiva, utilizando medios que no son éticos para obtener datos privilegiados que no están al alcance de otros equipos o bien transmitir, por medio de Negreira o de su hijo, ciertas sugerencias de arbitraje que tampoco se podían efectuar por otros equipos, de tal manera que estas informaciones privilegiadas suponían una alteración transcendente de la competición deportiva en la que participaba el F. C. Barcelona» y que Negreira «efectuaba en contra del principio de imparcialidad» que le exigía su cargo.

Aún cuando no se considerase que el entonces vicepresidente del CTA era un funcionario público, el juez insiste en que se habría incurrido en el citado delito porque éste, por su cargo, no podía «proporcionar información privilegiada a ningún equipo, dado que ello perjudica a los demás integrantes de la competición».

También fundamenta la falsedad en documental, en cuanto tanto Negreira como su hijo recibieron los pagos del Barça a través de sociedades instrumentales, sin que mediase ningún contrato de prestación de servicios con el club. Contra el citado auto cabe recurso de reforma y apelación.

Por el momento, el Barça no se ha pronunciado al respecto, pero en los próximos días Laporta podría recurrir su imputación, como ya hicieron Rosell y Bartomeu. En el caso de los citados expresidentes, el primero sostuvo que sus presuntos delitos ya habían prescrito y denunció además que «alguien había impuesto» su inclusión en la causa «en el último momento», ya que, en un principio, quedó excluido de los denunciados por la Fiscalía. Por su parte, Bartomeu alegó que la imputación era «una mera conjetura».

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