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Familia numerosa en Puy de Fou, Toledo ISABEL PERMUY | VÍDEO: ATLAS
Josefina G. Stegmann

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La versión definitiva de la ley de Familias, a la que ha accedido ABC, que ha sido impulsada por la ministerio de Derechos Sociales se ha aprobado este martes en Consejo de Ministros e introduce algunos cambios respecto a las versiones anteriores.

El texto fue evaluado por el Consejo de Estado que acusó en su dictamen al Gobierno de invadir competencias, ofrecer ayudas que casi nadie podrá recibir y no saber aplicar la normativa de la UE, tal y como adelantó este diario. Tras dicho dictamen, la ley ha quedado de la siguiente forma:

Eliminación del término «familias numerosas»

Uno de los aspectos que ha generado más polémica y críticas es la eliminación del término «familia numerosa», que pasará a considerarse «familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza». Un nuevo concepto que incluye a más tipos de familias. El Consejo de Estado criticó la eliminación del nombre a falta de una «explicación de los motivos que fundamentan esta decisión».

¿Y quién entrará a formar parte de este nuevo concepto legal de familias con especiales necesidades de apoyo a la crianza? La memoria de impacto normativo de la ley dice que «considera como tal a la familia numerosa (la formada por uno o dos personas progenitoras, adoptantes, tutoras, acogedoras o guardadoras con tres o más hijos) y determinados supuestos equiparados».

En estos «se fija el grado de discapacidad en el 33% en lugar del vigente 65% y se incluye a las personas progenitoras en situaciones familiares en que exista una sola con dos hijos o hijas (tal como de forma reiterada se habían pronunciado diversas iniciativas parlamentarias en los últimos años); se regulan también los supuestos de custodia compartida, para que puedan coexistir dos títulos, en casos de ruptura de la convivencia, y se pueda figurar en dos unidades familiares al mismo tiempo y se equiparan las parejas de hecho a las conyugales en el trato legal», señala la memoria.

«La norma modifica los umbrales destacando la reducción del de hijos exigidos para que la familia numerosa pueda acceder a la categoría especial, de 5 a 4 hijos, y de 4 a 3 en caso de parto múltiple»

En general, «se incorpora una nueva regulación más beneficiosa de las categorías en que se clasifican las familias, con ampliación de supuestos y modificación de umbrales, destacando la reducción del de hijos exigidos para que la familia numerosa pueda acceder a la categoría especial, de 5 a 4 hijos, y de 4 a 3 en caso de parto múltiple o de contar con ingresos que no superen determinado umbral; así como el mantenimiento de la categoría especial reconocida hasta el último hijo».

La prohibición al 'pin parental' desaparece de la norma

Respecto al papel de los padres en la educación que recibirán sus hijos sobre las nuevas consideraciones familiares, el texto al que ha tenido acceso ABC elimina el artículo que regulaba la prohibición del denominado 'pin parental'.

En la versión anterior a la aprobada este martes, los padres, madres y adultos no podían limitar o impedir el acceso de sus hijos a la información y «actividades de sensibilización y difusión de la diversidad familiar que se desarrollen en el marco educativo, a fin de evitar una restricción de sus derechos a la educación y al libre desarrollo de su personalidad».

El motivo de su supresión, esgrimió en su dictamen el Consejo de Estado, es que este aspecto se debe regular a través de una ley orgánica y no de la ley de Familias.

Apoyo para los 1.000 primeros días

El Consejo de Estado criticó la propuesta bautizada «Marco estatal de apoyo a los primeros 1.000 días». El órgano reprochó que la medida era una suerte de brindis al sol y le pidió que la definiera más. Para solventar, este punto, Belarra se ha limitado a añadir una «estrategia» en una disposición adicional que sigue lo siguiente: «Con la finalidad de desarrollar el marco estatal de referencia (...) se aprobará por el Gobierno, a propuesta de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación de esta ley, y en cooperación con las comunidades autónomas y entidades locales una Estrategia para el apoyo y acompañamiento a los primeros 1.000 días, que se acompañará de una memoria económica en la que los centros competentes identificarán las aplicaciones presupuestarias con cargo a las que habrá de financiarse».

Permiso de ocho semanas para el cuidado de los hijos

La norma promete un permiso parental para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años. Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.

La norma dice que «en caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute más flexible.»

Prestación de 100 euros mensuales por menor

Como ya contemplaba la ley desde el inicio, las familias con personas menores de tres años de edad a cargo tendrán derecho a una prestación económica de apoyo a la crianza. Dicha prestación será de 100 euros mensuales por cada persona menor. Una medida que fue afeada por el Consejo de Estado debido a los requisitos que impone respecto al IRPF, que «frustra completamente» la ambición de la medida.

Excedencia de tres años

Por otra parte, los padres tendrán derecho a solicitar una excedencia de hasta tres años en su trabajo para hacerse cargo de los hijos. Lo mismo se aplicará cuando se trate de cuidar a parientes cercanos hasta el segundo grado de consanguinidad siempre que no existan parientes que se puedan hacer cargo de los mismos

Cinco días retribuidos

Se podrá acceder a una permiso de cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja a de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

15 días para las parejas de hecho

Los trabajadores tendrán derecho a quince días naturales en el caso de que se trate de matrimonio o registro de pareja de hecho

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