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La ley de Familias no devuelve el nombre a las familias numerosas pero sí elimina la prohibición al 'pin parental'
El texto se ha aprobado este martes en Consejo de Ministros. Se ha modificado la norma siguiendo algunas de las recomendaciones del Consejo de Estado
La ley de Belarra sigue ignorando la normativa europea en cuanto a permisos parentales
El CGPJ se une a las críticas del Consejo de Estado contra la ley de Familias: «Rebasa el marco constitucional»
Así queda la ley de Familias: cinco días de permiso retribuido y 100 euros al mes por hijo menor
La ley de Familias llega este martes al Consejo de Ministros para su aprobación definitiva (en segunda vuelta). Ahora, le queda el recorrido parlamentario en el Congreso y el Senado. El texto, tal como avanzó este periódico, contenía severas críticas del Consejo de Estado, máximo órgano consultivo del Gobierno, algunas de las cuales fueron atendidas y otras no. A la reprobación también se sumó el CGPJ que dice en un borrador que la ley «rebasa el marco constitucional».
Una de las críticas del Consejo de Estado que ha generado más repercusión (incluso antes de que este se pronuncie) es la eliminación del término «familia numerosa» que ahora queda incluido en otra denominación nueva, en la que entran otras familias y que se denomina: «Familia con mayores necesidades de apoyo a la crianza».
Los letrados del Consejo de Estado criticaron, como avanzó este periódico, que «no existe ninguna explicación de los motivos que fundamentan esta decisión, que (...) no se objeta en lo relativo al reconocimiento de ayudas a las familias que las precisen» pero que «en ausencia de dicha motivación (...) el Consejo de Estado entiende que debería reconsiderarse la eliminación de la mencionada categoría de familias numerosas».
Sin embargo, de acuerdo con la última versión del texto, el ministerio de Derechos Sociales ha decidido quitarle el nombre a las familias numerosas. Así lo deja claro en la ya 'famosa' disposición adicional novena que tanto ha molestado al colectivo de las familias numerosas y que contempla el cambio de nombre de la ley de familias numerosas del año 2003.
Educación sobre diversidad familiar
Lo que sí eliminan es la prohibición del polémico 'pin parental'. Belarra impedía con su ley que los padres intervengan en la educación de los hijos cuando estos recibieran contenidos sobre «diversidad familiar», algo que le ha reprochado el Consejo de Estado sugiriendo su supresión. Finalmente la ministra ha reculado y ha quitado el conflictivo artículo.
Este decía que «los padres y las madres o las personas adultas responsables no podrán limitar o impedir el acceso de niñas, niños y adolescentes a la información y su participación en actividades de sensibilización y difusión de la diversidad familiar que se desarrollen en el marco educativo, a fin de evitar una restricción de sus derechos a la educación y al libre desarrollo de su personalidad». Finalmente, y por sugerencia del Consejo de Estado se ha eliminado. Cabe aclarar que el órgano no entró a valorar el contenido en sí de este artículo sino que señaló que es un supuesto que tiene que regularse por ley orgánica.
100 euros mensuales por hijo menor de edad
El texto prevé que las familias con personas menores de tres años de edad a cargo tienen derecho a una prestación económica de apoyo a la crianza de 100 euros mensuales. El Consejo de Estado pidió la revisión o supresión de este artículo pero esta petición no ha sido atendida por el Gobierno y se mantiene: «Una de las medidas más ambiciosas del anteproyecto», decía el CE citando al propio Gobierno, «queda completamente frustrada; y ello porque la remisión sin mayor precisión al (...) artículo 81 de la LIRPF (ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas) determina que únicamente puedan beneficiarse de tal deducción las personas que en él se determinan».
Apoyo a los 1.000 primeros días de vida
Otra crítica que hizo el Consejo de Estado en el mismo sentido fue respecto al llamado «Marco estatal de apoyo a los primeros 1.000 días». El órgano reprochó que la medida era una suerte de brindis al sol y le pidió que la definiera más. Para solventar, este punto, Belarra se ha limitado a añadir una «estrategia» en una disposición adicional que sigue lo siguiente: «Con la finalidad de desarrollar el marco estatal de referencia (...) se aprobará por el Gobierno, a propuesta de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia, en el plazo máximo de un año a partir de la aprobación de esta ley, y en cooperación con las comunidades autónomas y entidades locales una Estrategia para el apoyo y acompañamiento a los primeros 1.000 días, que se acompañará de una memoria económica en la que los centros competentes identificarán las aplicaciones presupuestarias con cargo a las que habrá de financiarse».
Directiva de la UE
Por otro lado, la directiva comunitaria contempla un permiso de 16 semanas: 8 retribuidas y 8 que no son retribuidas. La legislación española contempla solamente ocho semanas retribuidas. Así, y lo que hace es dar a entender que los permisos por nacimiento para entender que se cumplen con los requisitos que establece la directiva comunitaria, o sea, que el padre o madre tiene 16 semanas en los tres primeros años de vida. Respecto a este extremo, el Consejo de Estado no pone problemas al Gobierno pero en la práctica se está desvirtuando el sentido de la norma europea, porque es evidente que el nuevo permiso parental de 16 semanas que contempla Europa no es el permiso parental que se regula en España y que se se suma al permiso de maternidad. Dicho de otro modo, el Gobierno recorta derechos.
Hoy el Consejo de Ministros da luz verde definitivamente a la #LeydeFamilias. Todos los derechos para todas las familias 👇🏻 pic.twitter.com/CGgi3q7ATd
— Ione Belarra (@ionebelarra) March 28, 2023
Situaciones familiares y definición de familia
La norma, a diferencia del primer borrador que establecía 16 tipos de familia, aporta una definición de familia, que es la siguiente: «A efectos de esta ley, se considera como familia la derivada del matrimonio o de la convivencia estable en pareja, o de la filiación y las familias formadas por un progenitor solo con sus descendientes».
De los 16 tipos se pasa a regular nueve «situaciones familiares», más la mención a las familias numerosas, ahora llamadas de apoyo a la crianza : Situación familiar de vulnerabilidad con personas menores de edad a cargo; situaciones familiares en que exista una sola persona progenitora; situaciones familiares en que existan personas con discapacidad o en situación de dependencia; situaciones familiares en que existan personas pertenecientes a los colectivos LGTBI; situaciones familiares en las que se producen nacimientos, adopciones o acogimientos múltiples; situaciones familiares en las que se produzcan adopciones o acogimientos; situaciones familiares con hijas o hijos de uniones anteriores; situación de las familias residentes en el medio rural y situaciones familiares en las que alguno de sus miembros procede de otro Estado o territorio, o de emigrantes retornados. También se mencionan las Familias numerosas y supuestos equiparados que luego se aclara que cambiarán de nombre a Familias con especiales necesidades de apoyo a la crianza.
Familias con especiales necesidades de apoyo a la crianza: las nuevas familias numerosas
¿Y quién entrará a formar parte de este nuevo concepto legal de familias con especiales necesidades de apoyo a la crianza? La memoria de impacto normativo de la ley dice que «considera como tal a la familia numerosa (la formada por uno o dos personas progenitoras, adoptantes, tutoras, acogedoras o guardadoras con tres o más hijos) y determinados supuestos equiparados».
En estos «se fija el grado de discapacidad en el 33% en lugar del vigente 65% y se incluye a las personas progenitoras en situaciones familiares en que exista una sola con dos hijos o hijas (tal como de forma reiterada se habían pronunciado diversas iniciativas parlamentarias en los últimos años); se regulan también los supuestos de custodia compartida, para que puedan coexistir dos títulos, en casos de ruptura de la convivencia, y se pueda figurar en dos unidades familiares al mismo tiempo y se equiparan las parejas de hecho a las conyugales en el trato legal», señala la memoria.
En general, «se incorpora una nueva regulación más beneficiosa de las categorías en que se clasifican las familias, con ampliación de supuestos y modificación de umbrales, destacando la reducción del de hijos exigidos para que la familia numerosa pueda acceder a la categoría especial, de 5 a 4 hijos, y de 4 a 3 en caso de parto múltiple o de contar con ingresos que no superen determinado umbral; así como el mantenimiento de la categoría especial reconocida hasta el último hijo».
Las personas solas no serán familia
Otra crítica que hizo el Consejo de Estado y que el ministerio de Belarra también ha aceptado. El órgano consultivo le argumentaba «que la referencia a las personas que vivan solas resulta por completo ajena al objeto de esta norma» por lo que también sugirió su supresión, finalmente ejecutada.
Reducción de porcentajes de discapacidad
El ministerio de Belarra también tuvo que recular en el establecimiento de ciertos porcentajes que eran incorrectos. Es en el caso de la situación familiares de vulnerabilidad con personas menores de edad a cargo. El órgano consultivo propuso modificar la redacción del ámbito de aplicación de esta situación familiar para que sea coherente con la normativa reguladora del Ingreso Mínimo Vital, especialmente en relación con el grado de discapacidad que debe fijase en el 65% y no en el 75%. El Consejo de Estado no sabía si era una errata o una reducción intencionada del grado de discapacidad que ha sugerido arreglar.
El texto, queda finalmente así: «Se considerará en todo caso que la unidad familiar se encuentra en situación de vulnerabilidad económica:
1º. Cuando concurre la situación de vulnerabilidad económica definida en el artículo 11 la Ley 19/2021, de 20 de diciembre.
2º. En el caso de que algún miembro de la unidad familiar tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al sesenta y cinco por ciento o incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. En este supuesto, el límite de renta se verá incrementado en un veintidós por ciento».
Invasión de competencias
Una de las críticas más duras que hizo el Consejo de Estado a la ley de Familias fue la referida a «la potencial conflictividad que, desde el punto de vista del orden constitucional de distribución de competencias, la aprobación del anteproyecto en sus actuales términos puede comportar». En la memoria de impacto normativo que acompaña a la ley, Belarra asegura aceptar esta observación y mejorar el texto para que la invasión no se produzca. Pero la realidad es que en el cuerpo del texto apenas se producen cambios, o ninguno en materias sobre las que las comunidades se han quejado como la salud mental o bonificaciones de tasas o precios públicos
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