El Consejo de Estado desmonta la ley de Familias de Belarra
El máximo órgano consultivo acusa al Gobierno de invadir competencias, ofrecer ayudas que casi nadie podrá recibir y no saber aplicar la normativa de la UE
Advierte de que el texto crea inseguridad jurídica y podría ser inconstitucional
El máximo órgano consultivo insta al Gobierno a recuperar el término «familia numerosa»
Belarra desiste de sus 16 tipos de familia y los sustituye por «situaciones familiares»

El Consejo de Estado (CE), supremo órgano consultivo del Gobierno, se ha pronunciado sobre la ley de Familias con un demoledor dictamen de 163 páginas. El Ejecutivo pidió que el órgano evacuara el informe con carácter urgente, probablemente con la intención de aprobar cuanto ... antes (en segunda vuelta) la ley de Ione Belarra en Consejo de Ministros.
Lo que probablemente no se esperaba el Ejecutivo es que el dictamen haría casi una enmienda a la totalidad a la ley, adelantada por ABC y que fulmina los 16 tipos de familia del texto inicial para regular «situaciones familiares».
A lo largo de este largo dictamen de 163 páginas al que ha accedido ABC, nada habitual, ya que estos suelen tener de media 80 páginas, el CE hace observaciones (algunas de carácter «esencial»), relacionadas con la posible inconstitucionalidad de la norma; con una invasión de competencias no solo a las comunidades sino también a otros ministerios; advierte de una incorrecta aplicación de las transposiciones europeas; de la inclusión de expresiones que carecen de sentido jurídico; del quebrantamiento de la seguridad jurídica, o de ayudas que no van a ningún sitio por su limitada aplicación. También insta a corregir errores de bulto como olvidar a las familias de abuelos y nietos o discriminar al varón solo con hijos.
Una norma más ideológica que jurídica
El informe remarca que el proyecto de ley es «programático», es decir, es más una declaración de intenciones que un reconocimiento de derechos. «La ley incluye (...) medidas en las que se pretende concretar el mandato de protección social, económica y jurídica de las familias (....). Ahora bien, dentro de ese amplio marco que aspira a constituir esta norma, conviven disposiciones de distinto alcance, siendo llamativa la incorporación a este texto normativo de numerosos preceptos de carácter programático que, más que auténticas normas jurídicas, constituyen directrices que han de inspirar la acción administrativa o disposiciones de naturaleza principal de las que no resultan mandato o prohibición alguna ni se deriva el reconocimiento de ningún derecho concreto». Así, insta al Gobierno a «abstenerse» de incluir «declaraciones meramente teleológicas o propósitos sin contenido normativo propio». El Consejo de Estado menciona ejemplos como: «Protección de las Administraciones Públicas»; «marco estatal de apoyo a ʹlos primeros 1.000 días»; «racionalización de horarios»; «apoyo al asentamiento y fijación de población rural» o «impulso y desarrollo de las políticas familiares».
El dictamen señala que a las «dudas (...) en cuanto al concreto alcance de algunos preceptos» se suma el «empleo de expresiones y términos poco concretos», como por ejemplo «parentalidad positiva», «entorno afectivo», «personas adultas responsables», o de «expresiones que carecen de un sentido jurídico preciso (por ejemplo, «pondrán todos los medios a su alcance»)» que «pueden generar una quiebra del principio de seguridad jurídica».
Invade competencias de las comunidades
El órgano consultivo también llama la atención al Ejecutivo sobre que muchas de las disposiciones que establece la norma deberán ser atendidas por las comunidades autónomas, «que al respecto han objetado no solo la posible incidencia de tales mandatos en su esfera competencial, sino también la ausencia de previsión de una transferencia de los medios (...) para garantizar el cumplimiento de tales obligaciones o de otros mecanismos de financiación». Se refiere a medidas que incluye la ley que son propias de las comunidades como, por ejemplo, el deber de garantizar el derecho a la atención temprana, el acceso a programas para promover la salud mental, o bonificaciones de las tasas o precios públicos para familias en situación de vulnerabilidad.
El órgano advierte, así, de una «potencial conflictividad constitucional», aunque deja claro que será el Tribunal Constitucional el que tendrá que determinarlo. Más adelante, el órgano avisa también de que no hay un solo documento aportado que explique por qué el Estado se atribuye competencias que no le corresponden: «Ninguna explicación ofrecen la memoria ni el resto de los documentos (...) acerca de las razones por las que se considera que la regulación (...) encuentra fundamento en la competencia exclusiva del Estado para establecer las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica».
La ley olvida de los abuelos y a sus nietos
El dictamen reprocha a Belarra que no aluda a las familia formadas por los abuelos y nietos. «El anteproyecto excluye la posible conformación de una familia por abuelos y nietos, exclusión que contrasta con la admisión, de un lado, de las familias monoparentales conformadas por una sola persona y sus nietas o nietos (...) y, de otro, con (...) la posible extensión de las medidas del anteproyecto, incluso, a personas solas o a núcleos de convivencia no familiares». Entiende, por tanto, el CE «que debe reconsiderarse dicha exclusión, habida cuenta de la incuestionable existencia de vínculos familiares entre las personas descritas».
Discrimina al varón solo con hijos
En el artículo dedicado a la «situación familiar en que existe una sola persona progenitora», el CE llama la atención a Belarra sobre la ausencia del hombre como progenitor solo. El anteproyecto limita dicha situación a aquellas en las que existe ««una sola mujer progenitora», excluyendo así a las familias monoparentales que dependen de un varón. No se aclara el fundamento de esta exclusión, por lo que se sugiere suprimirla y garantizar el mencionado derecho a todas las familias monoparentales, sin distinción».
La medida estrella no tiene recorrido
Belarra anunció a bombo y platillo la ayuda de 100 euros mensuales por cada menor de edad como medida de apoyo a la crianza. Pero el Consejo de Estado es categórico respecto a esta propuesta: «Una de las medidas más ambiciosas del anteproyecto», dice el CE citando al propio Gobierno, «queda completamente frustrada; y ello porque la remisión sin mayor precisión al (...) artículo 81 de la LIRPF (ley del impuesto sobre la renta de las personas físicas) determina que únicamente puedan beneficiarse de tal deducción las personas que en él se determinan».
Directiva europea mal aplicada
El dictamen llama la atención sobre una incorrecta aplicación de la directiva de la UE, por ejemplo, en los nuevos permisos parentales. Estos surgen de la modificación del Estatuto de los Trabajadores y darán derecho «a un permiso parental, para el cuidado del hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años». El calendario para el disfrute de este permiso es este: en 2023, la duración será de seis semanas y en 2024, de ocho. Y aquí es donde el Gobierno vuelve a fallar. Así, dice el CE, se «pone de manifiesto que existen dos aspectos de la regulación (...) en los que no hay una plena coincidencia con lo que establece la Directiva. Se trata (...) de la duración de este permiso –cuatro meses en la norma europea, frente a ocho semanas en la legislación interna– y de la necesidad de reconocer una retribución al menos para los dos meses que no son transferibles».
Ni las personas solas ni los amigos son familia
Este periódico advirtió ya de que en la primera versión de la ley se contemplaba la posibilidad de que una persona sola se considerara familia. El CE dice primero que esta posibilidad «ha sido objetada por muchos de los sujetos y entidades que han intervenido en el procedimiento de elaboración del anteproyecto» y, segundo, que «la referencia a las personas que vivan solas resulta por completo ajena al objeto de esta norma (...) Se sugiere, por ello, suprimirla, a fin de adecuar el ámbito de aplicación de la ley a su verdadero objeto, que quedaría desvirtuado si llegase a ampliarse a la mencionada situación personal». Lo mismo sugiere con los llamados ««núcleos de convivencia no familiares»» ya que «la inexistencia de vínculos familiares entre sus integrantes parece igualmente sugerir que deben quedar fuera del ámbito de aplicación de una norma destinada a proteger a las familias».
Interés superior del menor
El CE insta a eliminar este párrafo: «En caso de ruptura de la convivencia, se considerará la posibilidad de que niños y adolescentes puedan seguir relacionándose con la pareja y/o los hijos e hijas de la pareja de su progenitor, salvo que ello fuera contrario a su interés superior». Entiende el CE que ya regula esto el Código Civil y que su inclusión en la ley puede crear inseguridad jurídica.
Las parejas de hecho y la obligación de registrarse como tales
La ley introduce como novedad la creación de un Registro Estatal de Parejas de Hecho en el que estas deben inscribirse para ser consideradas como tal, algo que critica el Consejo de Estado. «A juicio del Consejo de Estado, esta limitación no se encuentra justificada y plantea una divergencia de régimen jurídico en relación con el que prevén otras normas que es preciso resolver. Pues, en efecto, en nuestro ordenamiento, el reconocimiento de las parejas de hecho y la consiguiente atribución de consecuencias jurídicas no siempre se condiciona a la inscripción de la unión en un registro público -hasta el momento, de ámbito local o autonómico, pues no existe aún un registro estatal-, pudiendo tener dicha inscripción un carácter meramente declarativo y no constitutivo».
Las «situaciones familiares» no convencen
La primera versión de la ley, adelantada por ABC, fijaba 16 tipos de familias: biparental; joven; monomarental o monoparental; LGTBI homomarental y homoparental; múltiple; reconstituida... Sin embargo, el texto que llegará en segunda vuelta al Consejo de Ministros, tal como informó este periódico, borra de un plumazo el polémico 'listado' y en lugar de familias se habla de «situaciones familiares». Algo que no convence al CE, que le insta a hablar de familia (por ejemplo, familia monoparental o familia con personas con discapacidad) o, de no decantarse por esta opción que al menos incluya una definición de los que es una «situación familiar».
«Finalmente, procede hacer notar que no se incluye (...) una definición de la expresión «situaciones familiares», que se emplea con profusión a lo largo del texto y que, a juicio del Consejo de Estado, no contribuye a clarificar o precisar el sentido y alcance de la regulación proyectada».
Más bien, continúa el CE, «provoca confusión que la norma emplee en unas ocasiones el término «familia» y que acuda en otras a esta otra expresión, que parece aludir, más que a una realidad estable y con vocación de permanencia como es la familia, a un conjunto de factores o circunstancias que afectan a una unidad familiar en un determinado momento. Así, las «situaciones familiares en que exista una sola persona progenitora» se refieren, en rigor, a «familias» en las que existe una única persona progenitora, del mismo modo que las «situaciones familiares en que existan personas con discapacidad» remiten a «familias» en que existan tales personas».
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete