El cambio que afecta de lleno a las parejas de hecho con la nueva Ley de familias
Una de las novedades que ha incorporado el anteproyecto de ley es el cambio que afecta a este tipo de uniones
La ley de Familias no devuelve el nombre a las familias numerosas pero sí elimina la prohibición al 'pin parental'

Una de las novedades que ha incorporado el anteproyecto de Ley de familias, impulsada por el ministerio de Derechos Sociales y aprobada el pasado martes en el Consejo de Ministros, es el cambio que afecta a las parejas de hecho.
Según el texto, al que aún le queda el recorrido parlamentario en el Congreso y el Senado, las parejas de hecho que oficialicen su unión con su inscripción en el registro, tendrán derecho a disfrutar de los mismos 15 días de permiso laboral remunerado que desde hace años disfrutan las personas que deciden casarse.
Una mejora que, como todas las que incluye la norma, no se hará efectiva en esta legislatura salvo que el Ejecutivo acelere al máximo las consultas y declare de máxima urgencia su tramitación y aprobación parlamentaria.
En este sentido, Ione Belarra, ministra de Derechos Sociales y Agenda 2030, afirma que aún hay tiempo para que la ley salga publicada en el BOE antes de la disolución de las Cortes el próximo otoño. Sin embargo, la apuesta de la ministra de Podemos parece poco probable por los parones que sufrirán por las elecciones locales.
Beneficios para las parejas de hecho con la nueva ley
Este permiso remunerado es consecuencia de uno de los principales objetivos de la aprobación de esta ley, decretar la igualdad de derechos de todos los tipos de familia existentes en España. Una ley que garantizará a las parejas de hecho los beneficios o ayudas a las que puede acceder un matrimonio.
Uno de los beneficios que obtendrán las parejas de hecho tras la aprobación de la ley será el derecho de obtener un permiso de cuidados familiares remunerado de hasta cinco días al año. Además, aunque en este caso no será retribuido, de un permiso de ocho semanas para la crianza de los hijos a utilizar antes de que cumplan los ocho años.
Por último, la norma también amplía los dos días concedidos por fallecimiento o enfermedad grave de marido, hijos, padres, hermanos o nietos a cualquier otro conviviente. Asimismo, se podrá utilizar este permiso para cuidar al enfermo ante cualquier imprevisto de salud o para acompañarle a la consulta o el hospital.
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