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El TC desestima un recurso del PSOE contra la ley que desató la «guerra de los descodificadores»

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MADRID. Los tres recursos de inconstitucionalidad presentados por el Grupo Socialista del Congreso en 1997 contra otras tantas normas legales aprobadas por el entonces Gobierno del PP, que desataron la denominada «guerra de los descodificadores» de las entonces incipientes plataformas de televisión digital por satélite, han sido desestimados por el pleno del Tribunal Constitucional. En su resolución, a la que tuvo acceso Ep, el Alto Tribunal discrepa de los recurrentes y afirma que dichas normas no afectaron a los derechos constitucionales a la libre expresión e información.

En concreto, los recursos se refieren al decreto ley 1/1997 y a la ley posterior 17/1997 que traspuso la directiva europea sobre transmisión de señales de televisión digital por satélite con sistema de acceso condicional, que estableció la exigencia de que ningún operador pudiera impedir la competencia imponiendo un sistema de descodificación específico para su señal y que no fuese válido para que el usuario pudiera cambiar de operador sin tener que hacerlo de descodificador.

El Gobierno del PP determinó que si no era posible un acuerdo entre operadores, debía priorizarse el sistema de acceso condicional que consideraba más interoperable, el «multicrypt», que empleaba Vía Digital, en detrimento del «simulcrypt» de Canal Satélite.

No existía urgencia

Los recursos del PSOE se basaban en que no existía la urgencia alegada por el Gobierno para hacer frente a esta cuestión mediante un real decreto ley, y que su contenido transcendía a la transposición de la directiva europea para acabar afectando al ejercicio de los derechos constitucionales a la libre expresión y a la información.

La sentencia del Constitucional argumenta, además, que la creación de un registro de operadores, de un sistema de autorización administrativa, o de un régimen sancionador no representa una ordenación de esos derechos constitucionales, «sino más bien una regulación de los instrumentos técnicos que permiten su ejercicio».

Respecto a los propios sistemas de acceso condicional, los recurrentes argumentaban que la disposición impugnada introdujo limitaciones a la comercialización de un sistema y unos aparatos (el «simulcrypt» empleado por Canal Satélite-Sogecable) que no están justificados por el principio de proporcionalidad.

Sin embargo, el Constitucional entiende que si la finalidad del Gobierno consistía en regular por primera vez la televisión digital por satélite mediante acceso condicional y hacerlo según la directiva europea 95/4, deben considerarse idóneas para tales fines las medidas adoptadas, incluidas las específicaciones técnicas contenidas en la directiva, que determinó «indispensable establecer normas comunes para la transmisión digital de señales de televisión por satélite para favorecer eficazmente la libre competencia».

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