El Consejo de Europa refuerza los argumentos para que Yolanda Díaz endurezca el despido improcedente
Estrasburgo aprueba una recomendación tras el fallo del Comité Europeo de Derechos Sociales en contra de la legislación española
El Comité de Ministros pide al Gobierno que garantice que las cuantías por los ceses injustificados sean disuasorias para la empresa
Yolanda Díaz lanza un órdago a CEOE: reducirá la jornada, subirá el salario mínimo y encarecerá el despido aun sin acuerdo

Nuevo espaldarazo procedente de Europa para el plan de la vicepresidenta del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, de abrir próximamente el melón de la reforma del despido en España. Tras el dictamen emitido a finales del pasado mes de julio ... por parte del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) en contra de la legislación española por la insuficiencia de la indemnizaciones por despido improcedente nuestro país, en respuesta a una denuncia elevada por UGT, este miércoles fue el Consejo de Europa el organismo que partiendo de esta sentencia aprobó una recomendación para que el Gobierno establezca los cauces necesarios para garantizar que las penalizaciones en casos de despidos improcedente sean lo suficientemente disuasorias para las empresas.
En este caso es el Comité de Ministros del Consejo de Estado el órgano que recogiendo el dictamen del pasado mes de julio insta al Gobierno -en este caso apela al Ministerio de Trabajo como instancia competente- a llevar a cabo los ajustes legislativos necesarios para para garantizar que la cuantía económica (y no económica) de las indemnizaciones concedidas a las víctimas de despido improcedente sin causa justificada sea «disuasoria para el empresario, con el fin de garantizar la protección de los trabajadores frente a este tipo de despidos improcedentes».
También insta el Consejo de Europa a revisar y modificar la legislación pertinente según lo previsto en el Plan Político Anual 2024 para «garantizar que la indemnización concedida en casos de despido ilegal, y cualquier baremo utilizado para calcularla, tenga en cuenta el daño real sufrido por las víctimas y las circunstancias individuales de su caso».
Cabe recordar que a finales de marzo de 2024, el Gobierno ya apuntó que cumpliría con el precepto de la Carta Social Europea que insta a este refuerzo de la causalidad y de las compensaciones en caso de los ceses injustificados. «Se pretende establecer garantías para las personas trabajadoras frente al despido, dando cumplimiento a la Carta Social Europea, reforzando la causalidad en los supuestos de extinción de la relación laboral y eliminando el despido automático de las personas con discapacidad sobrevenida», apuntaló el Gobierno en el plan normativo.
Al término que alude el Gobierno en ese Plan es concretamente al artículo 24 de la Carta Social Europea que indica que «para garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los trabajadores a protección en caso de despido estos tienen derecho a no ser despedidos sin que existan razones válidas para ello relacionadas con sus aptitudes o su conducta, o basadas en las necesidades de funcionamiento de la empresa, del establecimiento o del servicio», en lo que subraya el «derecho de los trabajadores despedidos sin razón válida a una indemnización adecuada o a otra reparación apropiada».
En este punto, el órgano con sede en Estrasburgo reclama al Gobierno un rendimiento de cuentas en esta materia indicando las medidas adoptadas para cumplir esta recomendación en el próximo informe sobre el seguimiento de esta decisión.
Posible eliminación del despido tasado
En España, el límite máximo de la indemnización en caso de despido improcedente no puede exceder de 33 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 24 mensualidades. En caso de despido por causas objetivas y despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas, el tope máximo no puede superar los 20 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades.
Aunque el Gobierno español defendió ante el CEDS que uno de los objetivos de establecer en la legislación límites máximos de remuneración es el de proporcionar una mayor seguridad jurídica a ambas partes del contrato de trabajo, el organismo europeo señaló en su fallo que «no puede excluirse que la indemnización predeterminada pueda servir más bien como un incentivo para que el empleador despida a los trabajadores de manera injusta».
«De hecho, en ciertos casos, los límites máximos de indemnización podrían inducir a los empleadores a realizar una estimación pragmática de la carga financiera de un despido improcedente sobre la base de un análisis de costes y beneficios. En algunas situaciones, esto podría fomentar despidos improcedentes», subrayaba el CEDS en su resolución.
Al mismo tiempo, la resolución del organismo, que daba la razón a UGT en su denuncia contra el Gobierno español, afirma que los límites máximos fijados por la legislación española «no son lo suficientemente elevados para reparar el daño sufrido por la víctima en todos los casos y para disuadir al empleador». «Es posible que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado en relación con las características específicas del caso, entre otras cosas porque la posibilidad de una indemnización adicional es muy limitada», apuntaba el CEDS.
Cabe recordar en este punto que Yolanda Díaz ya ha comunicado a los agentes sociales, con especial atención a las organizaciones empresariales -la última vez durante el Congreso Confederal de UGT celebrado esta semana- que su Ministerio dará carácter vinculante a los dictámenes de del Comité Europeo de Derechos Sociales, y el plan del Gobierno pasa por activar el botón de la reforma del despido improcedente una vez se de término a la aprobación de la reducción de jornada. Un medida, esta del recorte a 37,5 horas que no llegará al menos hasta abril, una vez sorteado el trámite parlamentario, y eso en el mejor de los casos.
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