dictamen sobre vinculación
El Consejo de Estado respalda el uso que Yolanda Díaz quiere hacer de la Carta Social Europea en reformas laborales
Un dictamen emitido tras la ratificación del texto por parte de España señala el deber de cumplimiento y avala la estrategia de denuncia por parte de los sindicatos para forzar modificaciones
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El dictamen emitido por el Consejo de Estado tras la ratificación de la Carta Social Europea por parte de España –abril de 2021– desliza una cierta vinculación legal tanto de los puntos incorporados en el articulado como de las decisiones del Comité de ... Expertos derivadas de las reclamaciones colectivas. Entre estas estaría el reciente fallo emitido por el Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) contra España por la regulación de la indemnización por despido improcedente al considerar que «viola» el artículo 24 de la Carta Social sobre esta materia.
El dictamen del Consejo de Estado publicado en julio de 2021 y que forma parte del argumentario que rema a favor de la pretensión del Gobierno de llevar a cabo sucesivas reformas de ámbito laboral –la ministra de Trabajo ya ha anunciado que convocará a la mesa de diálogo social a la vuelta del verano para negociar cambios en la estructura de los despidos improcedentes tras el fallo– a partir de esta doctrina recoge un informe de la Secretaría de Estado de Justicia (diciembre de 2020) donde certifica que el protocolo por el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas acarrea que «su ratificación implicaría para España, que son importantes, ya que el Tratado es jurídicamente vinculante y las decisiones del Comité de Expertos son de obligado cumplimiento».
Sobre la relevancia del dictamen, señala a ABC el vicesecretario General de Política Sindical de UGT, Fernando Luján, que a su juicio «el carácter vinculante de la decisión del CEDS es clara».
«Era conocida, a través del informe de la Secretaría de Estado de Justicia de 2020, hasta el extremo de que se advirtió sobre los efectos 'importantes'. En ese informe se señala expresamente que las decisiones del CEDS son de 'obligado cumplimiento'», señala Luján argumentando que esto fue conocido por las Cortes Generales cuando autorizaron la suscripción del protocolo de reclamaciones colectivas, y se ratificó en el instrumento por el que se suscribía el tratado.
«Se recoge en el dictamen del Consejo de Estado. Por lo tanto, decir que no es vinculante es una excusa torpe de quienes fueron parte en el proceso y perdieron, porque el CEDS le dio la razón a UGT», subraya asumiendo la entidad legal de la Carta.
Sistema de reclamaciones colectivas
De hecho, el dictamen del Consejo de Estado avala en cierto modo el proceso que en el caso de España parece culminará en una modificación normativa sobre el nivel de compensación en caso de despido improcedente. Así, añade el informe de la Secretaría de Estado de Justicia que el procedimiento de reclamaciones colectivas busca aumentar la eficacia de la Carta Social Europea, permitiendo una suerte de «litigación estratégica». Según el informe, ocasionará un aumento de las demandas ante los tribunales españoles -ya existe jurisprudencia que insta a las empresas a indemnizar en mayor cuantía para saldar el efecto reparativo del cese improcedente-; y además, «la laxitud de los requisitos animará a acudir al Comité de Expertos Independientes, incluso con preferencia a las autoridades nacionales, pudiendo con posterioridad ser utilizadas sus resoluciones favorables ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales españolas«, relata el dictamen.
Así, la Carta Social señala que las disposiciones del Protocolo Adicional en el que se establece un sistema de reclamaciones colectivas se aplicarán a las obligaciones contraídas en aplicación de la presente Carta para los Estados que hayan ratificado el citado Protocolo, como es el caso de España desde abril de 2021. Este, concretamente, permite a presentar reclamaciones en las que se denuncie la aplicación insatisfactoria de la Carta a las organizaciones internacionales de empleadores y de trabajadores, otras organizaciones internacionales no gubernamentales y a las organizaciones nacionales representativas de empleadores y de trabajadores sometidas a la jurisdicción de la Parte Contratante contra la que se dirige la reclamación.
El fallo del Comité de Expertos
Cabe recordar que el fallo del Comité hecho público a finales de julio establece que la indemnización por despido improcedente debe ser disuasoria para que el empresario no incumpla la ley y ser resarcitoria para el trabajador despedido. En este momento, la legislación española tasa en un máximo la indemnización en caso de despido improcedente de 33 días de salario por año trabajado, con un límite de 24 mensualidades. En caso de despido por causas objetivas y despido colectivo por causas económicas, organizativas, técnicas o productivas, el tope se fija en 20 días de salario por año trabajado, con un límite máximo de 12 mensualidades.
El organismo europeo falla a este respecto que «no puede excluirse que la indemnización predeterminada pueda servir más bien como un incentivo para que el empleador despida a los trabajadores de manera injusta». «De hecho, en ciertos casos, los límites máximos de indemnización podrían inducir a los empleadores a realizar una estimación pragmática de la carga financiera de un despido improcedente sobre la base de un análisis de costes y beneficios. En algunas situaciones, esto podría fomentar despidos improcedentes», argumentan los expertos juristas del organismo europeo.
«Es posible que no se tenga debidamente en cuenta el perjuicio real sufrido por el trabajador afectado en relación con las características específicas del caso, entre otras cosas porque la posibilidad de una indemnización adicional es muy limitada», apunta el Comité instando a España a articular un nuevo sistema que permita fijar indemnizaciones en función de las características de la persona despedida, cumpliéndose de este modo con la doble finalidad de reparar los daños realmente sufridos y que resulte disuasoria.
El Consejo General de la Abogacía Española recuerda en un análisis del fallo publicado recientemente que el Comité advierte de que el límite superior de la escala indemnizatoria «no permite conceder una indemnización más elevada en función de la situación personal e individual del trabajador», ya que los tribunales sólo pueden ordenar una indemnización por despido improcedente dentro de los límites de la escala.
El plan de Trabajo
Tal y como señalaba la vicepresidenta del Gobierno y ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, justo antes de conocerse el dictamen del Comité Expertos «en el acuerdo de Gobierno está contemplada esta materia y es clave que lo que es fuente de derecho europeo, como hemos hecho en otras materias en nuestro país, forme parte de nuestra legislación».
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Díaz explicaba que los empresarios no contratan a la ciudadanía para despedirla y asegura que España es un país en el que el despido «no es un problema». «Lo digo con absoluto conocimiento», subrayaba hace unas semanas. «La clave está en que tengamos herramientas ante coyunturas que pueden ser empresariales, de crisis o de sectores de lo que fuere, que acompañemos a esos procesos, pero no es necesario despedir a nadie», relataba Díaz durante una visita a la Fundación Laboral de la Construcción.
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