El Supremo obliga al Gobierno a hacerse cargo de un millar de inmigrantes menores que han pedido asilo
Le da un plazo «improrrogable» de diez días para que se le informe de las medidas «que se adopten»
El Gobierno se enreda en los tiempos para efectuar el reparto de menores
El Tribunal Supremo ha requerido a la Administración del Estado para que, «en el improrrogable plazo de 10 días», garantice el acceso y permanencia en el Sistema Nacional de Acogida de Protección Internacional de un millar de inmigrantes menores que se encuentran en ... servicios de acogida de Canarias y que han solicitado asilo. Además esta misma Sala Tercera acuerda que en ese mismo plazo «improrrogable de 10 días» se le informe de las medidas que se adopten en virtud del requerimiento, y transcurrido dicho plazo la Sala decidirá sobre la celebración de una vista pública en relación con el cumplimiento de la medida cautelar adoptada.
El auto por el que se acuerda esta medida cautelar, que afecta a unos 1.000 menores no acompañados que se encuentran en esa situación en territorio canario, ha sido dictado a instancia del Gobierno de Canarias, que previamente había requerido sin éxito al Gobierno de España la adopción de dichas medidas. El letrado de los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias recurrió entonces al Supremo pidiendo que se instara al Gobierno de España y a la Administración General del Estado para, en cumplimiento de sus obligaciones constitucionales y legales en materia de asilo y protección internacional, "proporcione el inmediato acceso al sistema de acogida de protección internacional" de esos menores y para que dé continuidad a esas acogidas sin esperar acto de requerimiento».
Tras examinar sucintamente las competencias de ambas Administraciones, el Supremo concluye que "el sistema estatal de acogida de los menores que solicitan protección internacional no ha sido puesto a su disposición pese a que es un sistema al que tienen pleno derecho y cuya implantación efectiva se revela imprescindible para corregir la actual situación de hacinamiento en que estos menores -según resulta notorio- se encuentran, abiertamente incompatible con el superior interés del menor que resulta obligado proteger".
Recuerda el Tribunal que tanto la Ley 12/2009, de asilo y protección subsidiaria, como el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, por el que se aprueba el reglamento por el que se regula el sistema de acogida en materia de protección internacional, que corresponde a la Secretaría de Estado de Migraciones, diseñan un completo sistema de acogida para los solicitantes de asilo en el que se incluyen, entre otros, el derecho a «recibir prestaciones sociales específicas en los términos que se recogen en esta ley» (art. 18.1.g de la ley) que abarcan «los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad» (art. 30 de la Ley de asilo).
Según exponía el ejecutivo canario, entre enero de 2023 y noviembre de 2024, 546 menores migrantes no acompañados habían presentado solicitud de protección internacional. A ellos deben sumarse los que están a la espera de ser atendidos para poder manifestar su voluntad de solicitar la protección internacional, que son 350 menores pendientes de cita para manifestar si tienen voluntad de solicitar dicha protección, y otros 325 que ya han manifestado tal voluntad y están citados para presentar la solicitud. Son en total 1.221 menores no acompañados que permanecen en el sistema de protección gestionado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias ante la falta de acción de la Administración del Estado.
Recordaba la administración autonómica que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de derecho de asilo (art. 149.1.2.a CE) y, en consecuencia, la Comunidad Autónoma de Canarias carece de competencia para prestar asilo y protección internacional. "Canarias está supliendo indebidamente al sistema de acogida de protección internacional del Estado, con infracción de la ley de asilo y del Real Decreto 220/2022, y una clara falta de ejercicio de la competencia estatal exclusiva en esta materia. Así pues, por la vía de los hechos, la Comunidad Autónoma de Canarias viene realizando una tarea de acogimiento de menores que tienen derecho a la protección internacional que, por imperativo constitucional y legal, es responsabilidad exclusiva de la Administración General del Estado".
Daño a la Nación española
Urgía Canarias a que se adoptara esta medida cautelar ante los perjuicios que ocasiona la situación descrita y consiguiente pérdida de la finalidad legítima del recurso: un perjuicio de carácter personal de los menores acogidos; perjuicio económico para los presupuestos de la comunidad autónoma, y daño a la Nación española como fundamento de la Constitución por falta de cumplimiento de la obligación estatal de garantizar la solidaridad territorial efectiva, que se traduce en abandono de Canarias.
Habla el letrado de los servicios jurídicos canarios también del "colapso del sistema de protección de menores" con la "consiguiente devaluación de la atención que a estos menores migrantes solicitantes de asilo presta el sistema autonómico y en detrimento, asimismo, de la atención que ha de prestarse a los restantes menores no acompañados que se encuentran en Canarias". La permanencia en esta situación "perjudica la salud mental de los menores y los revictimiza", argumentaba y alertaba además de que el hecho de no permitir el acceso al sistema estatal de acogida "favorece una situación de hacinamiento y puede generar tensiones en el personal que atiende los centros colapsados y contribuir a una percepción pública negativa de la acogida".
La Abogacía del Estado se opuso a esta medida cautelar al entender que no se dan los requisitos legales para que pueda apreciarse la inactividad de la Administración que se denuncia, "al no una prestación concreta, clara y terminante a cargo de la Administración General del Estado y, además, por no ser el recurrente el presunto acreedor de la misma". "Es la Comunidad Autónoma de Canarias la única competente en materia de acogida de menores migrantes", dijo, y "no existe ninguna actuación material positiva a la que esté obligada la Administración, sin perjuicio de la colaboración de la Administración estatal que ya se viene prestando".
El Supremo ve una "clara concurrencia competencial" de ambas administraciones, estatal y autonómica, sobre estos menores no acompañados solicitantes de protección internacional: "en su condición de menores en evidente situación de desamparo, su estatuto de protección a cargo de la Comunidad Autónoma recurrente no puede ser obviado (...). Pero cuando a su condición de menor se añade la circunstancia de haber presentado una solicitud de asilo, sobre dicho estatuto debe necesariamente converger el que a esta solicitud atribuye la legislación de asilo, que está a cargo del Estado" y lo cierto es que "en la actual situación este sistema estatal de acogida, al que estos menores tienen pleno derecho, no consta que haya sido puesto a su disposición.
Señalan los magistrados que en ejercicio de la competencia exclusiva en materia de derecho de asilo que al Estado se atribuye en el artículo 149.1.2.a de la Constitución, la legislación de asilo ha desarrollado "un completo sistema de acogida a cargo del Estado para proporcionar la debida protección a los solicitantes de protección internacional". El sistema de acogida para los peticionarios de asilo, recuerda, incluye, entre otros, el derecho a «recibir prestaciones sociales específicas" que abarcan «los servicios sociales y de acogida necesarios con la finalidad de asegurar la satisfacción de sus necesidades básicas en condiciones de dignidad».
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete