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Declaración de la renta

Borrador renta 2025: cómo consultarlo y cuándo se puede hacer

El mes de abril entra con una importante obligación para millones de contribuyentes en España en la declaración de la renta

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Borrador renta 2025: cómo consultarlo y cuándo se puede hacer Renta
Virginia López Esplá

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El mes de abril entra con una fecha muy importante marcada en el calendario: la campaña de la declaración de la renta. Durante este periodo que empieza próximo 2 de abril millones de contribuyentes deberán declarar los rendimientos obtenidos durante el ejercicio de 2024.

Desde hace unos días ya se pueden consultar los datos fiscales y simular el resultado que se obtendrá. Para todos aquellos que no lo recuerden o para los que sea la primera vez que deben presentar el borrador, la Agencia Tributaria explica paso a paso cómo hacerlo.

El primer paso que hay que seguir es entrar en la aplicación de 'Renta Web' dentro del apartado 'gestiones destacadas'. Una vez dentro hay que pinchar sobre 'Servicio de tramitación borrador /declaración (RENTA WEB)' e identificarse con número de referencia.

Así puedes consultar el borrador de la declaración de la renta 2024

Si ya la tienes debes introducir el DNI y dicho número y si todavía no lo tienes debes darle a la opción 'no tengo referencia'. A continuación el programa te pedirá unos datos identificativos tras los que aparecerá ese código identificativo que consiste en un conjunto de letras y números.

Una vez se ha accedido, el contribuyente puede ver todos los servicios disponibles en su expediente. Para consultar el borrador, modificarlo o presentar la declaración, selecciona 'Borrador/Declaración (Renta WEB)'. Si has accedido con anterioridad podrás recuperar los datos guardados.

«Si ya existe una declaración presentada y deseas modificarla, pulsa «Modificar declaración presentada». También puedes comenzar una «Nueva declaración», incorporando los datos fiscales.», explica Hacienda.

Al comenzar al rellenar un nuevo borrador para la declaración, aparecerá una primera pantalla con datos personales que se deben revisar para comprobar que todo está correcto. En el caso de estar casado pero no querer rellenar los datos del contribuyente está disponible la casilla para el cálculo de la declaración individual.

En cualquier caso se pueden comprobar los datos de ambas modalidades para ver cuál es más beneficiosa. Eso sí, será necesaria la identificación mediante los distintos sistemas de autenticación. Posteriormente se mostrará en una ventana todo el resumen de datos a comprobar.

Después el contribuyente debe rellenar todos los datos que falten por introducir para completar el borrador de su declaración. La última pestaña es la de resumen de declaraciones donde se podrá ver el resultado de la declaración y si esta sale a pagar o devolver. Desde ahí también será posible enviar la declaración.

Cómo consultar el borrador paso a paso

  • Acceder a la página web de la Agencia Tributaria

  • Acceder a 'gestiones destacadas' y pinchar sobre 'Servicio de tramitación borrador /declaración (RENTA WEB)'

  • Elige la opción de número de referencia. Si tienes el número te deberás identificar con él y tu DNI/NIE.

  • Si no tienes número de referencia pulsa sobre 'No tengo referencia'. Tras completar unos datos, la Agencia Tributaria te facilitará tu código de acceso

  • Pulsar sobre 'Borrador/Declaración (Renta WEB)'

  • Comprobar los datos identificativos

  • Pulsar sobre 'Resumen de declaraciones'. Se habilita el menú para navegar con el resultado de la declaración.

  • Confirmar y entregar

A partir del 2 de abril se puede acceder al borrador de la declaración de la renta por la aplicación 'Renta web' y se podrá presentar a partir de ese momento.

En esta campaña los contribuyentes que hayan obtenido rendimientos a partir de 22.000 euros deben presentar la declaración en el caso de haber tenido solo un pagador. Para dos pagadores el límite se sitúa en 15.876 siempre que se hayan obtenido del segundo pagador y posteriores más de 1.500 euros.

La declaración se podrá presentar, como todos los años, a través de internet, por teléfono y de manera presencial. La Agencia Tributaria tiene a disposición de los contribuyentes un calendario con todas las fechas y las citas previas.

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