tribunal supremo
La fiscal imputada se desmarca de García Ortiz para intentar salvarse
Pilar Rodríguez se aleja del fiscal general tras el cúmulo de indicios que dejan a su jefe a las puertas del banquillo
Su defensa critica que el juez les meta en el mismo saco y marca distancias: ella «cumplía órdenes de su superior»
Nuevo varapalo de la Sala Penal del Supremo a García Ortiz al avalar el secreto acordado al inicio de la instrucción
Cinco meses después de que el Tribunal Supremo iniciara la la investigación contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, y la jefa de la Fiscalía Provincial de Madrid, Pilar Rodríguez, los informes policiales y declaraciones testificales incorporados a la causa han apuntalado los ... indicios contra ellos. Al menos así lo considera el magistrado Ángel Hurtado, que es quien, en definitiva, decidirá si les sienta o no en el banquillo de los acusados.
El borrado de mensajes por parte del fiscal general, el cambio de dispositivo o la eliminación de su cuenta de correo cuando ya se sabía investigado han colocado a García Ortiz en una situación más complicada si cabe que cuando se inició el procedimiento, algo de lo que parece ser cada vez más consciente la defensa de su subordinada al tratar de desvincular la actuación de esta fiscal de la de su jefe.
Su último escrito, dirigido a la Sala Penal del Supremo, ante la que ha recurrido el auto de Hurtado que ratificó la imputación de su clienta, supone un salto cualitativo en ese intento de alejarse de su superior jerárquico, cuya posible participación en el delito de revelación de secretos niega pero a la vez ya admite como posibilidad. Así, la abogada del Estado que defiende a Rodríguez se queja de que el juez resolviera «en bloque», y no de forma individualizada, los recursos de los dos imputados. Hurtado no ha reparado, dice Zaida Fernández Toro, «en el claro rol diferenciado que ha caracterizado la intervención de Pilar Rodríguez (...) ni ha hecho el mínimo esfuerzo argumental y particularizado para sostener su sospecha frente a ella a pesar de la ausencia de material probatorio inculpatorio» que ha puesto de manifiesto esta parte.
El tercer imputado en la causa (que lo estuvo apenas durante un mes), el teniente fiscal de la Secretaría Técnica, Diego Villafañe, ya marcó distancias desde el momento en que, a diferencia de García Ortiz y de Rodríguez, renunció a ser defendido por los servicios jurídicos del Estado y optó por contratar al penalista Cristóbal Martell, abogado de los Pujol y de Messi, entre otros.
El principal indicio que pesa sobre Pilar Rodríguez es el hecho de que recopilara y enviara al fiscal general los correos de carácter reservado que se intercambiaron la defensa del novio de Ayuso, Alberto González Amador, y el fiscal Julián Salto en el marco del procedimiento abierto al primero por dos delitos fiscales. Minutos después de estar en manos de García Ortiz, la noche del 13 de marzo del pasado año, el contenido de estos correos empezó a aparecer en determinados medios de comunicación y acabó definitivamente reflejado en la nota de prensa que difundió la Fiscalía al día siguiente, el 14 de marzo. A instancias del propio fiscal general, la imputada había dado el visto bueno al borrador la noche del día 13, lamentando incluso no haber añadido a la misma «un poquito de cianuro».
Una conducta «neutra»
La defensa de Rodríguez defiende que la jefa de la Fiscalía Provincial actuó conforme a la dación de cuentas prevista en el Estatuto Fiscal, que obliga al subordinado a cumplir las órdenes de su jefe, algo que ya defendió en su declaración como imputada el pasado 29 de enero. Se desvincula de cualquier conducta delictiva que pudiera tener lugar después del envío de esos correos e, incluso en el supuesto de que la revelación de las informaciones reservadas «fuera atribuible a Álvaro García Ortiz, la conducta de la Sra. Rodríguez debe considerarse atípica por tratarse de una conducta neutra», dice.
En el escrito, al que ha tenido acceso ABC, la defensa argumenta que «no toda contribución causal al delito cometido por un tercero constituye una participación punible» y menos cuando la misma se realiza «de conformidad con un rol profesional determinado». «Para que una conducta de participación ejecutada en el marco del rol profesional pueda ser considerada típica (es decir, delictiva) resulta necesario tener perfecto conocimiento» de que está contribuyendo a esa conducta delictiva, algo que no sucedió en ese caso. Argumenta así que Rodríguez no se imaginó en ningún momento que el envío de esos correos, para cuya recopilación tuvo que sacar de un partido de fútbol al fiscal Julián Salto, podrían ser filtrados.
A su juicio, para ser cómplice de este delito la imputada tendría que haber tenido conciencia de la ilicitud del acto y voluntad de participar en él. «En este caso su conducta resulta atípica por tratarse de un ejemplo paradigmático de participación neutra», apunta.
Defiende así el traslado de los correos electrónicos a García Ortiz porque fue una actuación «ajustada a las exigencias de su rol profesional». «A pesar de haber accedido a la totalidad de sus dispositivos electrónicos –en su caso, a diferencia del fiscal general, sí conservaba los mensajes– no se ha obtenido un solo indicio de que Pilar Rodríguez difundiera los citados correos electrónicos. En realidad, no existe ni un solo mensaje en el que exprese su voluntad de contribuir a difundir datos de forma ilícita o en el que manifieste tener conocimiento de que el fiscal general del Estado lo hubiera hecho o tuviere intención de hacerlo».
Añade que del análisis de esos dispositivos lo que se infiere es que ella «no tenía interés alguno» en difundir información sobre González Amador y de hecho se puede apreciar en esos mensajes su «desconcierto» ante la «difusión de datos» que había tenido lugar. Recuerda en este punto los correos electrónicos que se cruzó con la fiscal decana de delitos económicos de la Fiscalía Provincial de Madrid, Virna Alonso, a partir de las 21:12 horas del 14 de marzo de 2024 cuando, una vez hecha pública la nota de la Fiscalía, Rodríguez le transmitió que no le gustaba «nada» el panorama. «No sé si todos están filtrando todo...». A lo que Virna Alonso le dijo que «el comunicado era para aclarar las controversias surgidas. Todo estaba ya en los medios de comunicación y se ponía en tela de juicio la actuación del fiscal».
«Si la intención de la Sra. Rodríguez hubiese sido la de cometer un hecho delictivo, no se alcanza a comprender las razones por las que informó a Virna Alonso de las gestiones realizadas la noche del 13 de marzo de 2024 (la recopilación de los correos del letrado de González Amador con Salto). «Tampoco se entendería que al momento de recabar los correos electrónicos le manifestara a Salto que la petición que le realizaba obedecía a que así lo reclamaba el fiscal general del Estado».
Respecto a esa nota informativa con la que la Fiscalía se saltó la confidencialidad de las comunicaciones entre fiscal y abogado, insiste en que con ella no se reveló ningún secreto porque lo que allí constaba ya se había publicado horas antes en los medios. Difundir esa nota –dice– respondía al cumplimiento de una instrucción: la de proporcionar «documentación generada por la Fiscalía (informes, escritos de acusación o recursos, entre otros) cuando los medios de comunicación lo soliciten». No obstante, recuerda, Rodríguez no tuvo ninguna participación en ella.
Una llamada de cuatro minutos
Apunta la abogada del Estado que las diligencias de instrucción practicadas han permitido conocer que la noche de la filtración del correo, Pilar Rodríguez y García Ortiz solo se comunicaron mediante llamada telefónica en una ocasión (a las 21:34 horas). La llamada duró tan solo 4 minutos y 23 segundos y a esa hora ni uno ni otro conocían aún los términos en los que habían transcurrido las negociaciones que aparentemente habían tenido lugar entre Salto y el abogado del novio de Ayuso. «¿Cómo podían valorar tan siquiera difundir un correo electrónico cuyo contenido ignoraban por completo?», se pregunta.
A su juicio, carece de sentido que García Ortiz «hiciera partícipe» a su subordinada de un «hipotético designio criminal». Si lo hubo, ella lo desconocía. En conclusión, «el mero hecho de recabar y trasladar los correos electrónicos (...) todo lo más puede ser considerado un acto neutral, una conducta que se ejecuta en el marco del rol profesional y que se ajusta al marco estatutario del Ministerio Fiscal».
La posibilidad de que cualquiera de los superiores jerárquicos de Rodríguez «pudiera difundir subrepticiamente el contenido de las informaciones recabadas» no altera las conclusiones anteriores, se apunta en el escrito. Y además, esa posibilidad se enmarca en el contexto del «riesgo permitido», pues se trata de una actuación realizada al amparo del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal y de la doctrina vinculante del Ministerio Público y en un contexto «en el que rige un principio de confianza legítima» en la actuación de los superiores jerárquicos.
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