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La Audiencia de Palma prevé notificar esta semana a Matas qué día debe ingresar en prisión

El expresidente balear deberá cumplir una pena de nueve meses en la cárcel después de que el Gobierno rechazase concederle el indulto

La Audiencia de Palma prevé notificar esta semana a Matas qué día debe ingresar en prisión Efe

PABLO MUÑOZ / JOSEP MARIA AGUILÓ

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma prevé dictar esta semana un requerimiento de prisión para el expresidente del Gobierno balear Jaume Matas, después de que el Consejo de Ministros del pasado viernes rechazase concederle el indulto que el antiguo dirigente del PP había solicitado meses atrás. En dicho requerimiento constará el plazo de días fijado por la Sala para que Matas deba ingresar en la cárcel.

Matas había solicitado el indulto por su primera condena judicial en firme, de nueve meses y un día de cárcel por tráfico de influencias, en el marco de la pieza separada número dos del «caso Palma Arena». En dicha pieza se investigaban presuntas irregularidades en la contratación del periodista Antonio Alemany para la redacción de los discursos de Matas, así como las subvenciones que le fueron concedidas a una publicación que gestionaba el mismo periodista.

Precisamente, el Gobierno también denegó el pasado viernes el indulto a Alemany, que fue condenado a dos años, tres meses y un día de cárcel por prevaricación, malversación y falsedad.

El requerimiento se le notificará a Matas vía exhorto a través de la Audiencia Provincial de Madrid, ya que desde hace varios años Matas tiene fijada su residencia en la capital de España. En este sentido, parece poco probable que el expresidente balear opte por cumplir la pena en el centro penitenciario de Palma.

Petición de indulto

Cabe recordar que en julio del pasado año, el Tribunal Supremo había decidido rebajar parcialmente la condena inicial de seis años de cárcel que le había impuesto la Audiencia Provincial de Palma a Matas en marzo de 2012 por dicha pieza. El Alto Tribunal decidió entonces —con un único voto particular en contra— absolver a Matas de los delitos de fraude, falsedad y prevaricación, por lo que sólo mantuvo la condena por el delito de tráfico de influencias, que suponía una pena de nueve meses y un día de prisión, más una multa de 6.000 euros.

Con esa significativa reducción en la pena impuesta, el expresidente autonómico podría haber evitado en principio su ingreso en prisión, ya que la nueva condena estaba por debajo de los dos años que fija la ley para que una persona deba entrar obligatoriamente en la cárcel. Además, la defensa del antiguo dirigente del PP balear propuso a la Audiencia Provincial la sustitución de dicha condena por el abono de 20 euros diarios de multa durante un total de 542 días.

Sin embargo, la Audiencia Provincial dictó el pasado mes de octubre un auto en el que denegaba sustituir la pena de prisión por una multa. La Sala también acordó entonces denegar la suspensión de la pena privativa de libertad para Matas. En el citado auto, se señalaba que «el daño social causado y el quebranto de la integridad y dignidad de las instituciones públicas, no se satisface con el pago de una multa de 10.840 euros». Asimismo, se hacía mención a la supuesta falta de arrepentimiento de Matas, «que ni tan siquiera ha reconocido la comisión del delito y ni acepta la sentencia, habiendo efectuado manifestaciones públicas en las que reitera su inocencia».

La Audiencia Provincial se ratificó en su postura en diciembre, momento en el que la defensa de Matas optó por presentar una petición de indulto ante el Gobierno central y luego un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, que aún no ha sido resuelto. Con posterioridad, el expolítico mallorquín presentó un nuevo escrito en el que se ofrecía a realizar trabajos comunitarios en caso de no ingresar en prisión.

Por su parte, el pasado mes de abril el Tribunal Supremo había informado en contra de la posible concesión del indulto a Matas, «dada la proporcionalidad entre la pena impuesta y los hechos por los que ha sido condenado y ante la ausencia de razones de equidad o justicia» para otorgarlo. El Supremo había seguido, por tanto, el mismo criterio que la Fiscalía.

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