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El trabajador a cargo del becario tendrá una rebaja en la cotización de hasta 80 euros al mes

Las empresas podrán deducir los costes por la formación del alumno en prácticas en la cuota de formación profesional del empleado tutor

La norma prevé bonificar el contrato del alumno y también la contratación o transformación en indefinido después de las prácticas

Las empresas deberán mantener tres años como mínimo al trabajador con un contrato bonificado

Las rebajas de cuota aumentan si la empresa cuenta con menos de cinco trabajadores abc
Gonzalo D. Velarde

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La reciente aprobación del nuevo esquema de las políticas activas de empleo para 2023 ha desvelado uno de los puntos sensibles de otra norma que el Gobierno trata de dar luz verde y que ha encallado en la mesa de negociación con empresas y sindicatos en los últimos meses, la del Estatuto del Becario. La normativa que el Ministerio de Trabajo ultima incluirá finalmente una compensación para las empresas por los costes generados durante la formación de los alumnos en prácticas.

Esta parte del denominado Estatuto del Becario cuenta con dos aspectos fundamentales en materia de cotización a la Seguridad Social: la bonificación por la contratación del alumno en prácticas y la rebaja en la cuota de Seguridad Social que paga el empresario correspondiente al tutor que se encargue de supervisar la actividad del becario. Además, se despliega en este campo un tercer elemento: la bonificación que también se podrá aplicar en caso de que la empresa haga un contrato indefinido al alumno una vez finalizada la formación y formalice el puesto de trabajo.

El aspecto más novedoso, y que era una de las exigencias de la patronal para el apoyo de la medida era la de abrir la posibilidad de que las empresas pudieran, de alguna forma, repercutir los costes por la tutorización de los alumnos, es decir, por el tiempo que un trabajador de la compañía dedica a labores de enseñanza y no a su actividad ordinaria.

Aquí, la norma establece que las empresas podrán reducirse hasta 80 euros al mes por alumno de la cuota que el empresario abona en concepto de formación profesional del empleado tutor del becario. Esto en caso de que la empresa tenga menos de cinco trabajadores. Para el resto de compañías, la reducción de la cotización del trabajador será de un máximo de 60 euros al mes por alumno.

«Todas las empresas que realicen contratos de formación en alternancia se podrán aplicar una bonificación por costes derivados de tutorización de las personas trabajadoras con una cuantía máxima de 1,5 euros por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas por mes y alumno o alumna», señala el real decreto aprobado.

Mientras que en el supuesto de empresas de menos de cinco personas trabajadoras la bonificación adicional tendrá una cuantía máxima de 2 euros por alumno o alumna y hora de tutoría, con un máximo de 40 horas mensuales y alumno o alumna. «Tales bonificaciones por costes de tutorización se aplicarán sobre la cuota empresarial de formación profesional y se financiarán con cargo a la cuota de formación profesional», aclara el texto.

En este sentido, la bonificación alcanzaría «la cuantía máxima que resulte de multiplicar el módulo económico establecido reglamentariamente por un número de horas equivalente al 35% de la jornada durante el primer año del contrato, y el 15% de la jornada el segundo. Además, Estas bonificaciones no serán de aplicación en los contratos de formación en alternancia cuando se suscriban en el marco de programas públicos mixtos de empleo-formación.

Contrato bonificado

Como se ha mencionado, esa rebaja de cotización para el empleador por la tutorización satisface la demanda empresarial que se depuró como parte de la negociación, aún en trámite, del denominado Estatuto del Becario.

Pero además, la cotización de este alumno también estará bonificada de partida. De este modo, el contrato de formación en alternancia dará derecho, durante su vigencia, incluidas sus prórrogas, a una bonificación de 91 euros al mes. «Asimismo, el citado contrato dará derecho a una bonificación de 28 euros al mes en las cuotas de la persona trabajadora a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta», señala el texto ya publicado en el BOE.

Además, se introduce el tercer elemento de incentivo para la formalización de la relación laboral entre el empleador y el alumno, si pasa a formar parte de la plantilla. La transformación en indefinidos de contratos formativos a la finalización de su duración inicial o prorrogada, cualquiera que sea la fecha de su celebración, dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros al mes durante tres años. En el caso de mujeres, dicha bonificación será de 147 euros al mes.

Y también se plantea que la contratación indefinida o la incorporación como persona socia en la cooperativa o sociedad laboral de las personas que desarrollen formación práctica en las empresas por parte de la empresa donde las realice, ya sea a la finalización o durante el desarrollo de la misma, dará derecho a una bonificación en la cotización de 138 euros mensuales durante un período máximo de tres años, salvo que la persona trabajadora contratada sea persona con discapacidad, en cuyo caso la bonificación podrá aplicarse durante toda la vigencia del contrato.

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