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¿Es posible cobrar dos pensiones a la vez? Sí y esta es la excepción que lo permite

Aunque la cantidad está limitada por la cuantía máxima de las pensiones, hay una posibilidad de recibir ambos ingresos

Trabajadores en activo vs. pensionistas: quién recibe más renta mensual

Grupo de Jubilados ABC

M. O

La vida laboral de una persona se desarrolla, en parte, con la intención de que al llegar a la edad de la jubilación se tenga dercho a obtener una pensión lo más digna posible. Por norma general, la cuantía del pago dependerá de los años trabajados y del sueldo que se ha ido obteniendo en ellos.

Cumpliendo los requisitos básicos, se da por hecho que a cada jubilado le corresponde una pensión al mes pero, ¿hay posibilidad de recibir dos pensiones a la vez?

Según se indica en La Ley General de la Seguridad Social, en su artículo 163, punto 1: «Las pensiones de este Régimen General serán incompatibles entre sí cuando coincidan en un mismo beneficiario, a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente». O lo que es lo mismo, no se pueden recibir dos pensiones de ese tipo a la vez. Pero el artículo deja un final poco claro al dar a entender que hay excepciones.

¿Qué trabajadores podrán tener dos pensiones en su jubilación?

Como se ha expuesto anteriormente, existe una singularidad que permite ser beneficiario de dos pensiones al llegar la jubilación. Esta es, estar en situación de pertenecer a dos regímenes distintos de la Seguridad Social, algo nada descabellado ya que puede haber muchos casos en los que una persona haya cotizado al régimen general y al de autónomos a lo largo de su vida laboral, como ejemplo más probable.

En ese caso, habrá que cumplir los requisitos básicos de cotización en ambos casos, por lo que, se precisa que el trabajador haya acumulado como mínimo 15 años de cotización en cada régimen y, dentro de ellos, dos deben tener lugar entre los 15 años previos a la solicitud de la jubilación.

Además, según indica un apartado de la web de la Seguridad Social, llamado 'Incompatibilidades - Compatibilidades':

«Puede tener derecho a dos pensiones, siempre que cumpla los requisitos exigidos por separado en cada régimen. Si no está en situación de alta o asimilada en alguno de dichos regímenes en el momento de la jubilación, será necesario que las cotizaciones acreditadas en cada uno de ellos se superpongan, al menos, durante 15 años.

En el supuesto de que no cause pensión en uno de los regímenes, las bases de cotización acreditadas en este último podrán ser acumuladas a las del régimen en que se cause derecho, exclusivamente para determinar la base reguladora, sin que la suma de las bases pueda exceder del límite máximo de cotización vigente en cada momento».

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