Estas son las comunidades autónomas que dejan de cobrar el impuesto de Sucesiones y Donaciones
En función de la comunidad autónoma o el grado de parentesco los impuestos pueden ser diferentes
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Estas son las comunidades autónomas que dejan de cobrar el impuesto de Sucesiones y Donaciones
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo que grava la transmisión de bienes y derechos entre personas físicas. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones se aplica en toda España, si bien las competencias están cedidas a las comunidades autónomas que tienen sus propios gravámenes lo que hace que, entre otras cosas, heredar sea más barato en unas que en otras.
En los últimos años se han hecho ciertos cambios en este impuesto que permiten implimentar bonificaciones que reducen la cuota a pagar. Como señala la OCU, algunas de las comunidades donde ya era barato heredar son Andalucía, Cantabria, Castilla y León, Galicia, Madrid o Murcia, entre otras.
Por otro lado, algunas de las que han rebajado este año este tributo son Baleares, Cantabria, La Rioja o la Comunidad Valenciana.
A continuación puedes consultar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones en cada comunidad autónoma:
Andalucía
Se reduce hasta un millón de euros para descendientes, cónyuge y ascendientes y hasta 250.000 euros para familiares de segundo y tercer grado, así como para descendientes y ascendientes por afinidad y para familiares de cuarto grado y parentescos.
Aragón
Se aplica una exención del 100% para herencias de hasta tres millones de euros. Regula una bonificación del 99% de la cuota aplicable en las adquisiciones mortis causa, efectuadas por sujetos pasivos incluidos en el Grupo I de parentesco.
Bonificación de la cuota del impuesto en las donaciones efectuadas a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes: se sustituye la bonificación del 65% de la cuota aplicable en las donaciones a favor del cónyuge y de los hijos del donante, siempre y cuando la base imponible sea igual o inferior a 500.000 euros por diversas situaciones.
Asturias
El pago del impuesto de la herencia está exento hasta los 300.000 para los hijos menores de 21 años o cónyuges, adoptantes o ascendientes mayores de 21 años.
Comunidad Valenciana
Bonificación al 99% del Impuesto de Sucesiones y Donaciones con efectos retroactivos desde el 28 de mayo, que se va a aplicar en beneficio de hijos, cónyuges y padres y madres.
Si las adquisiciones se realizan por hijos o adoptados menores de 21 años, se aplicará una reducción de 100.000 euros, más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el donatario, sin que la reducción pueda exceder de 156.000 euros. Cuando las adquisiciones se hagan por hijos o adoptados de 21 o más años, por el cónyuge, padres o adoptantes, se asignará una reducción de 100.000 euros.
Canarias
Las herencias entre ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos, sobrinos y tíos están prácticamente exentas al aplicarse a la cuota una bonificación del 99,9%.
Cantabria
Padres, hijos y cónyuges tienen derecho a una bonificación entre el 90 y el 99%. Si la base imponible es inferior a 100.000 euros puede llegar al 100%. Se plantea bonificar el 50% de la cuota en las herencias entre hermanos.
Castilla-La Mancha
Hijos menores, cónyuges o padres tienen una bonificación del 100% si la herencia es menor de 300.000 euros.
Castilla y León
Práctica eliminación al reducir al 99% el coste fiscal al que se encuentran sometidas las adquisiciones de bienes y derechos por herencia o donación entre familiares directos, cónyuge, descendientes y ascendientes.
Bonificación del 99% en la cuota de las adquisiciones lucrativas mortis causa y de cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros sobre la vida que se acumulen al resto de los bienes y derechos que forman parte de la herencia, cuando los adquirentes del causante sean el cónyuge, los descendientes o adoptados o los ascendientes o adoptantes. Bonificación del 99% en la cuota de las adquisiciones lucrativas intervivos cuando el donatario sea cónyuge, descendiente o adoptado, o ascendiente o adoptante del donante.
Cataluña
Los hijos menores de 21 años pueden recibir hasta 100.000 euros sin impuestos.
Extremadura
Reducción del 100% del impuesto de sucesiones y donaciones para los grupos 1 y 2 de parentesco para herencias que no superen los 500.000 euros por heredero a partir del 1 de enero de 2024.
Galicia
Límite exento de un millón de euros sólo en herencias entre padres, hijos y cónyuges.
Madrid
Bonificación del 25% del impuesto de Sucesiones y Donaciones entre hermanos, tíos y sobrinos.
Cuando el donatario, persona que recibe la donación; sea descendiente ( hijo,nieto...), cónyuge o ascendiente (padres, abuelos...) y adoptantes o adoptados (Grupos I y II), tendrán derecho a aplicarse una bonificación del 99% de la cuota del Impuesto sobre Donaciones.
Murcia
Bonificación del 99% de la tasa en donaciones a familiares pertenecientes hasta tercer grado de consanguinidad (primos, tíos, sobrinos…).
Navarra
Los primeros 250.000 euros que se reciban tributarán al 0% y el exceso sobre dicha cantidad, al 0,8% para cónyuges o miembros de una pareja estable.
Islas Baleares
Las herencias entre ascendientes, descendientes y cónyuges no tributan nada por una bonificación igual al 100% de la cuota. Además, se aplica una bonificación general del 25% de la cuota en las herencias entre hermanos, tíos y sobrinos, que sube al 50 % si el fallecido no tenía descendientes o los había desheredado.
La Rioja
Bonificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones al 99% para padres e hijos y cónyuges.
País Vasco
En las herencias, cuando el grado de parentesco sea entre descendientes, ascendientes o cónyuges o parejas de hecho, las herencias con cuantía inferior a 400.000€ no tienen obligación de pagar impuestos. En las herencias, tras las reducciones, y en las donaciones, cuando el grado de parentesco sea entre descendientes, ascendientes o cónyuges o parejas de hecho, se aplicará un tipo impositivo del 1,5% para cuantías superiores.
En España, dependiendo de la comunidad autónoma y del grado de parentesco se pueden tener bonificaciones del 99% del impuesto de sucesiones y donaciones, lo que implica que quien recibe la herencia apenas debe pagar impuestos por ella.
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