Empiezan las peticiones de rebajas de penas por la 'ley del solo sí es sí'
Los penalistas creen que se revisarán las condenas a la baja pero Igualdad lo niega
Ocurrió en abril de 2019. Dos amigos de la infancia, Mireia y Martí, de 18 y 19 años, habían salido de fiesta, y ella, como en otras ocasiones, se quedó a dormir en casa de él. Volvieron en taxi desde una discoteca de Platja d'Aro hasta Sant Feliu de Guixols (Gerona). Él cerró la puerta con llave, y le cogió el móvil bajo el pretexto de dejarlo cargando. La joven se tumbó a dormir en la cama de la habitación de invitados, donde éste primero intentó forzarla y luego la violó. Trató de sacárselo de encima, pero no pudo, porque la había inmovilizado.
Al salir de la casa, pidió ayuda a otro amigo, Joan, que la fue a buscar. Ya en el domicilio, éste, fingiendo ser Mireia, inició una conversación con Martí, que acabó confesando los hechos. «Te has pasado mucho, creo que me merezco una disculpa», arranca el chat de Whatsapp. «Un poco sí», concede el agresor. «Si en el momento no quería, no sé por qué hiciste todo eso», prosigue. «Ya, no tengo derecho», contesta él. Hasta que al final, apunta: «Forzarme así», y él acaba admitiendo: «Me pusiste mucho y se me fue. Vaya tela».
La Audiencia de Gerona impuso nueve años y medio de prisión a Martí el pasado junio. De ellos, seis y medio por agresión sexual y los tres restantes por la tentativa. Ahora su defensa ha presentado un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) por el que solicita una reducción de condena en base a la entrada en vigor de la llamada 'ley del sí es sí', que rebaja la pena mínima por agresión sexual con penetración de seis a cuatro años.
«Se ha vendido de manera muy propagandística pero en la práctica permitirá penas más bajas. De hecho, algunos delitos de agresión sexual pueden quedar en pena de multa, algo que hasta ahora era impensable», explica a ABC el penalista Carles Monguilod sobre la normativa, y recuerda, sobre el consentimiento, que antes de su entrada en vigor, agredir a alguien ebrio o sin sentido ya era delito.
Por su parte, la abogada de la víctima, Judi Gené, sostiene que la nueva ley, al equiparar abuso y agresión sexual mantiene la horquilla de penas entre los cuatro y los doce años, pero ello no implicará rebajar la condena a aquellos como Martí, condenados por agresión, con acceso carnal, violencia e intimidación. «Sería impensable que las víctimas sufrieran una ley mal hecha», traslada a este diario.
Además del caso de este condenado por agresión sexual, en Gerona se retrasó un juicio por violación, tras la petición de la defensa del acusado, para esperar a la entrada en vigor de la citada ley, al poder verse también beneficiado por una condena menor. Se trata de un encausado por violar a su expareja en Blanes en enero de 2018. La Fiscalía y la acusación piden para él la pena máxima por un delito de violación: doce años de cárcel. Dicha máxima se mantiene, pero con la 'ley del sí es sí' la mínima baja de seis a cuatro. En todo caso, tal y como recuerda Monguilod, «la nueva ley da más margen al tribunal», responsable de imponer la condena.
El Ministerio de Igualdad, sin embargo, niega que se vayan a dar estas rebajas de condena. «Todavía no hay nadie que haya dado con una sentencia que se vaya a revisar», explican fuentes del departamento que lidera Irene Montero, que apuntan a que el rango de penas es más amplio «para asegurar que la pena es la correcta y el juez no deje de condenar a alguien por algo que ha hecho porque la pena es demasiado alta. Y además, siempre se tiene que tener en cuenta el efecto de los agravantes».
«No se revisará»
En la misma línea, sobre el caso de Gerona, Igualdad afirma que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, no cabe revisión de la pena cuando esta encaja en la misma horquilla que la que se establecía en el Código Penal antes de su reforma. «En este caso particular, estamos hablando de una condena de nueve años y medio por dos delitos: intento de agresión sexual y agresión sexual consumada en la que el tribunal concluye que hubo penetración, violencia e intimidación. Además el agresor confesó haber cometido estos delitos. No solo esta pena recaerá dentro de la horquilla de cuatro a doce años, sino que además, como no hubo consentimiento, ni siquiera sería necesario probar la violencia o intimidación para que se trate de un delito de violación. Es decir, en ningún caso cabría la revisión de la pena», señalan las mismas fuentes.
No piensa igual Helena Echeverri Aznar, abogada penalista, que afirma que «con la ley en la mano» ve viable que se rebajen condenas. «Habría que estudiar caso a caso, pero es factible», sostiene. «Se tendrán que revisar todas las sentencias que sean por este tema al haber rebajado la horquilla de las penas. Y no es que lo tengan que pedir los abogados, debería mirarlo cada tribunal o el Ministerio Fiscal». Precisamente, esta experta es conocedora ya de un caso de este tipo en Galicia en el que el tribunal ha solicitado a las partes que se pronuncien sobre la posible incidencia de la 'ley del sí es sí' en una sentencia que ya se había dictado y estaba pendiente de apelación.
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Beatriz Uriarte, abogada penalista experta en delitos de violencia de género y socia de Ospina Abogados, apunta por su parte que, aunque «es cierto» que no en todos los casos se van a poder rebajar las penas, «porque la mayoría de condenados por la anterior regulación la pena sigue estando dentro de los nuevos intervalos penológicos», si que ocurrirá en algunos casos: «Un ejemplo, un sujeto condenado el año pasado por un abuso sexual a diez años, por haberse producido empleando armas, con la actual regulación la pena prevista es de dos a ocho años, por lo que en aplicación del artículo 2.2 Código Penal parece que el condenado pudiera acogerse a que se produzca la rebaja de la pena a los ocho años».
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