Un juez de Barcelona reconoce como enfermedad laboral los ataques de pánico de un moderador de contenidos de Meta
Tenía que ver vídeos relacionados con terrorismo, suicidios, automutilaciones o decapitaciones para eliminarnos de la red
Porno infantil, violaciones y tortura: el contenido que mina la salud mental de los moderadores de TikTok
Los trastornos mentales de un trabajador derivados del visionado de los contenidos más turbios de internet, para permitir que sean retirados de la red, son un accidente laboral y no una enfermedad común. Así lo ha reconocido el Juzgado de lo Social 28 de Barcelona en una sentencia, con fecha 12 de enero, en la que condena a una subcontrata de Meta ante la demanda presentada por un extrabajador, moderador de contenidos, que lleva en tratamiento psiquiátrico desde hace cinco años.
En concreto, el hombre trabajaba para CCC Barcelona Digital Services (que desde 2020 pasó a formar parte de Telus International), y trabajaba como moderador de contenidos en esa empresa desde septiembre de 2018. Como consecuencia de su trabajo estuvo de baja de mayo de 2019 a febrero de 2021, con «ataques de pánico, conductas de evitación, aislamiento en el domicilio y rumiaciones hipocondriformes, sensación de disfagia, despertares nocturnos e importante tanatofobia».
Su tarea consistía en clasificar los contenidos de aplicaciones como Facebook e Instagram para que los inadecuados se borraran o no llegaran a publicarse. Como miembro del equipo de 'high priority' tenía que ver vídeos relacionado con terrorismo, suicidios, automutilaciones, decapitaciones de civiles a manos de grupos terroristas y torturas.
«Cada escena la tenía que ver el actor varias veces, de manera completa, para asegurarse de que la política aplicada a ese contenido gráfico era la adecuada», remarca el juez, que añade que la web de la empresa califica a sus trabajadores como héroes no reconocidos en internet por su trabajo de limpiar las redes de contenido inadecuado.
Causa exclusiva del trastorno
En una sentencia pionera en España, el juez ha estimado que el tipo trabajo es la causa exclusiva de la enfermedad del denunciante , a pesar de que la empresa argumentaba una «preexistencia anterior» de problemas psicológicos.
Como ya publicó ABC en octubre, son alrededor 2.000 las personas las que, desde la capital catalana, revisan el contenido de la red social. Del total de la plantilla, un 14 por ciento está de baja, según Telus, que sostiene que sólo entre el 1 y el 2 %o de las ausencias son por «problemas de salud mental relacionados con el trabajo». En un comunicado remitido a este diario, el grupo sostiene que, «como en la mayoría de empresas», las bajas médicas en su oficina de Barcelona, «aumentaron una vez finalizado el periodo de trabajo remoto, obligatorio debido a la pandemia».
MÁS INFORMACIÓN
El grupo precisa que uno de los primeros pasos del proceso de contratación es una evaluación previa, que continua con un programa de capacitación una vez que se incorpora. Además señala que cuentan con atención psicológica constante, aunque según los empleados es escasa, en «sesiones de 40 minutos», e insuficiente.
Tras conocer el fallo, Telus avanza que lo recurrirán. «Es fundamental recordar que la Ley General de la Seguridad Social deja muy claro que, para que este tipo de enfermedades se puedan considerar como accidentes de trabajo, tienen que provenir exclusivamente de la ejecución de ese trabajo, algo que ha sido desmentido firmemente en el juicio», han señalado a través de un comunicado.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete