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La DGT intensifica esta semana los controles de alcohol y drogas

En el 49,4% de los conductores fallecidos en carretera en 2021 se detectó la presencia de alcohol, drogas o psicofármacos, aisladamente o en combinación

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Control de la DGT F. P.

Canal Motor

Madrid

El consumo de alcohol y drogas constituye uno de los principales factores de riesgo en los siniestros de tráfico, tal y como recoge la Memoria 2021 de Hallazgos Toxicológicos en Víctimas de Accidente de Tráfico elaborada por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF)

La Memoria, refleja que en el 49,4% de los conductores fallecidos en carretera en 2021 y analizados por INTCF se detectó la presencia de alcohol, drogas o psicofármacos, aisladamente o en combinación y que, además, el 75% de estos conductores positivos arrojó una tasa de alcoholemia muy alta, igual o superior a 1,2g/L, lo que correlaciona grados de intoxicación muy severa.

Por eso, y dentro de su estrategia para reducir el número de accidentes y víctimas mortales en carretera, hasta el próximo domingo 11 de diciembre, la Dirección General de Tráfico pone en marcha una nueva campaña en la que se intensificará la vigilancia sobre el riesgo que supone la suma del consumo de alcohol y drogas y la conducción.

Durante esta semana, en la que los dos días festivos del martes y el jueves harán que se incrementen de manera significativa tanto los desplazamientos como las celebraciones, los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil (ATGC) y de las policías locales que se sumen a la campaña, intensificarán los controles sobre este factor concurrente en el 31% de los siniestros mortales.

Para ello, se establecerán diferentes puntos de control en todo tipo de carreteras, así como en los cascos urbanos, y a cualquier hora del día con el objetivo de evitar que personas que hayan ingerido alcohol o hayan consumido drogas circulen por las carreteras.

Desde la DGT se insiste una vez más en recordar que la única tasa segura es 0,0% ya que, aún con tasas de alcoholemia dentro de los márgenes legales permitidos, nuestro riesgo de provocar un accidente puede verse incrementado.

Además, 0,0% es la tasa, tanto en sangre como en aire espirado, que deben respetar los conductores menores de edad que conduzcan cualquier vehículo tras la entrada en vigor de la reforma de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial el pasado mes de marzo.

Multas

Conducir tras haber bebido puede acarrear penas de cárcel

La legislación española permite un nivel de hasta 0,5 gramos por litro en sangre (o 0,25 mg/l de aire espirado), excepto en los conductores noveles o profesionales donde la tasa baja al 0,3 (0,15). Quién se exceda de los límites permitidos debe saber que partir de 0,6 mg/l de tasa de alcohol en aire o 1,2 gr/l en sangre estás cometiendo un delito que tiene penas de cárcel.

La pena, según detallan desde la DGT, es de tres a seis meses de cárcel, o hasta un año en caso de que el conductor se niegue a someterse al control. Al ser inferior a dos años, el juez podría -no necesariamente- optar por evitarla obligando a una multa o a una multa y trabajos en beneficio de la comunidad, pero aquí la DGT insiste de nuevo: «No te arriesgues a tener antecedentes penales por una imprudencia».

Para conductores de vehículos y bicicletas se establece un máximo en sangre es 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado nunca superior a 0,25 miligramos por litro.

En cuanto a los conductores noveles, la tasa máxima de alcohol permitida es en sangre de 0,3 gramos por litro y de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante los dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia.

Los conductores profesionales con vehículos - cuya masa máxima autorizada es superior a 3.500 kilogramos- vehículos destinados al transporte de viajeros de más de nueve plazas, o de servicio público, al transporte escolar y de menores, al de mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales serán sancionados si conducen con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.

La cuantía de la multa por superar las tasas de alcohol permitida es de 500 euros y 4 ó 6 puntos que, pasaría a ser de 1.000 euros y la retirada de 4 ó 6 puntos en el caso de que el conductor ya hubiera sido multado por alcoholemia en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa permitida, así como al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida.

Se consideraría un ilícito penal cuando la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro o bien condujera bajo la influencia del mismo.

La sanción en este caso sería de pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

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