La vacuna del Covid en menores: nueva arma arrojadiza en el juzgado entre exparejas
Llegan a los juzgados los primeros procedimientos interpuestos por esta discrepancia de salud
Estas son las comunidades que han alcanzado el 70 % de la población vacunada con pauta completa

Abogados de Familia de diferentes puntos de España han recibido ya consultas de exparejas divorciadas con discrepancias a la hora de vacunar o no a sus hijos ante el Covid. De hecho, en varios casos, los letrados, miembros de la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) ... , han interpuesto ya ante los tribunales demandas de jurisdicción voluntaria para dirimir esta cuestión , ante la imposibilidad de los padres de llegar a un acuerdo. Es el caso de María Dolores López-Muelas, abogada de Murcia que el pasado mes de julio se vio en la tesitura. A su despacho llegó el caso de una pareja divorciada donde uno de los progenitores no quería poner la vacuna del Covid a su hijo, con una cardiopatía congénita.
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Ante la gravedad de los hechos, López-Muelas interpuso excepcionalmente medidas urgentes, «puesto que había un menor con enfermedad previa y esta es la forma de que el juez autorice a uno de los padres o bien a dar un tratamiento médico o bien como era este caso, a vacunar». Pero, matiza esta letrada, «incluso aunque la cardiopatía no hubiera existido, las consecuencias de la no vacunación pueden suponer un riesgo para el menor, cuyo interés hay que proteger siempre». En este caso, añade López-Muelas, «se argumentó que existía además riesgo para el menor, para el resto de alumnos de la clase e incluso para el profesorado» .
Jurisdicción Voluntaria
Pero las medidas urgentes, explica esta letrada, «no son el procedimiento habitual» . Como la vacunación afecta a la patria potestad de los menores, actualmente en España, si hay desacuerdos en padres divorciados sobre la vacunación de niños a partir de 12 años, estos deben acudir al juzgado para dirimir la controversia, como prevé el artículo 86 de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, aprobada en 2015. El artículo 86 de la citada Ley recoge los supuestos de intervención judicial en relación con la patria potestad para todas aquellas cuestiones en las que los progenitores no consigan alcanzar acuerdos.
Decisiones sobre salud
Estas divergencias se refieren, principalmente, a cuestiones como el cambio de colegio, las actividades extraescolares, los tratamientos sanitarios sin cobertura de la Seguridad Social y cuyo impacto económico es importante, como la ortodoncia, la elección del lugar de residencia del menor y traslado de domicilio o, como en este caso, las decisiones relativas a la salud física o psíquica del menor, como el sometimiento o no del mismo a terapias o tratamientos médicos preventivos, paliativos o curativos agresivos. Por eso, anten circunstancias como esta, la Asociación Española de Abogados de Familia apela «al consenso entre las partes» y al «bienestar de los niños y las niñas», con el objetivo de evitar «recurrir a los tribunales, lo que podría retrasar hasta un año la resolución sobre si vacunar o no a los hijos» .
La realidad es que esta situación se agrava ante la falta de una jurisdicción especializada en Familia, Menores y Discapacidad en España, que permitiría agilizar estos procesos. La AEAFA defiende que «estos asuntos los debe resolver una jurisdicción especializada de forma urgente», de igual manera que en Derecho Penal existen los juicios rápidos: comparecencia inmediata y resolución . Un plazo razonable, de 15 ó 20 días, sería lo adecuado «para que no se ponga en riesgo la salud de nadie». Así se evita que la resolución judicial llegue «cuando ya haya acabado el curso y ya no tenga sentido», subraya la AEAFA.
Cabe recordar que en el supuesto de que ambos padres conserven la patria potestad sobre el menor y discrepen sobre la vacunación contra la COVID-19, el Gobierno central señala que «la vacunación de la COVID-19 debe considerarse a estos efectos como una vacunación de calendario oficial».
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