El juez Hurtado abre la puerta a la imputación de la número dos de Óscar López por mentir
Pospone la posible deducción de testimonio al juicio si éste llega a celebrarse
El juez cierra la vía Moncloa para centrarse sólo en García Ortiz
El juez descarta la participación de Sánchez Acera en la revelación de secretos en el caso del novio de Ayuso aunque ve «fisuras» en su declaración
Ni la creyeron las acusaciones ni tampoco el juez. El paso de la ex alto cargo de Moncloa Pilar Sánchez Acera por el Tribunal Supremo el pasado 12 de marzo no pasó desapercibido en la causa en la que se investiga a García Ortiz ... porque, teniendo obligación de decir la verdad en su condición de testigo, mintió de forma reiterada. Al menos así lo considera el magistrado Ángel Hurtado, que en el auto en el que rechaza indagar más en la conexión de Moncloa con la filtración del correo del novio de Ayuso, deja claro que lo hace porque considera que la mano derecha de Óscar López no pudo cometer ese delito de revelación de secretos, no porque se haya creido su declaración. Tanto es así que abre la puerta a que más adelante se le abra causa penal por falso testimonio, es decir, por mentir.
Sus respuestas «dejan mucho que desear, cuando, al preguntársele al respecto, manifestó que no recibió tal correo electrónico, sino que fue un documento que le llegó mediante una fotografía de WhatsApp, que no recuerda quien se lo envió, respuesta que, en sí misma, no le resulta creíble a este magistrado».
Y ello porque es evidente que para Sánchez Acera ese documento tenía mucha «importancia» en la medida en que nada más tenerlo en su poder, lo puso en conocimiento de Juan Lobato, para que hiciera uso de él en la Asamblea de Madrid, y además «con una serie de instrucciones» para que lo mostrara en un contexto político concreto (como arma arrojadiza contra la presidenta autonómica).
El juez se hace eco también de cómo, ante las dudas de Lobato sobre su origen en Fiscalía, la testigo realizó gestiones «para poder mostrar el mismo documento, pero no como le llegó, sino con los datos personales tapados, algo en lo que tuvo que trabajar para adaptarlo a las circunstancias políticas que convenía».
«No es, por lo tanto, explicable que, siendo un documento tan significado, no pueda recordar quien se lo proporcionó, y no solo eso, sino que, tratado de buscar el origen de esa información en su dispositivo móvil, no sea posible porque, al igual que alguno más de los intervinientes en la presente causa, cambió de teléfono y borró cuantos mensajes tenía en el que usó en aquel momento».
Reprocha el juez a Sánchez Acera su comportamiento, que «no es ejemplo de colaboración de cara al esclarecimiento de los hechos», pero de momento no deduce testimonio contra ella. «Aun siendo conocedor de la jurisprudencia que contempla la posibilidad de apreciar delito de falso testimonio en declaraciones testificales prestadas en fase de instrucción, este magistrado también es conocedor del artículo 715 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prevé la posibilidad de proceder cuando el falso testimonio sea dado en juicio (...)» si éste llega a celebrarse y ella es llamada como testigo.
El precedente más inmediato de una deducción de testimonio en el Supremo fue en el juicio del 'procés', tras las reiteradas advertencias del presidente del tribunal, Manuel Marchena, a quien fue responsable de difusión institucional de la Generalitat de Cataluña Jaume Mestre, quien contestó con evasivas a preguntas sobre contratos relacionados con el 1-O.
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