El juez descarta la participación de Sánchez Acera en la revelación de secretos en el caso del novio de Ayuso aunque ve «fisuras» en su declaración
Así lo asegura en un auto dictado este lunes en el que descarta varias diligencias solicitadas por las acusaciones particular y popular
Óscar López celebra el auto que exonera a su número dos de filtrar el documento del novio de Ayuso

El juez que investiga al fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, por la filtración del correo del novio de Ayuso descarta la participación la excargo de Moncloa Pilar Sánchez Acera en la revelación de secretos aunque advierte «fisuras» en su testimonio.
En ... un auto dictado este lunes el magistrado desestima una serie de diligencias solicitadas por la acusación particular (en nombre de Alberto González Amador) y de la acusación popular tras las declaraciones prestadas como testigos por Sánchez Acera y por el exsecretario de Estado de Comunicación Francesc Vallès. En ellas se pedía indagar sobre terminales móviles de ambos, y de otros dirigentes y empleados del PSOE como Santos Cerdán o Antolín Llorente, además de la citación como testigo del jefe de Gabinete de Juan Lobato en la Asamblea de Madrid, David del Campo.
Señala el juez que estas diligencias irían encaminadas a averiguar el posterior recorrido que tiene el correo de 2 de febrero de 2024 desde que llega a manos de Pilar Sánchez Acera, lo que entiende que, una vez descartada la participación de la dos de Óscar López en la «presumible filtración del secreto», ninguna relevancia tiene en orden al objeto de investigación seguir el rastro de ese «posterior recorrido».
La justificación que da Hurtado para descartar esa participación es que no concurre en la testigo la cualidad de ser «el funcionario público que conoce los secretos que se revelan por razón de su propio cargo», y segundo, porque desde el momento en que recibe una información reservada «a la que ha dado publicidad otro», ella no hizo público secreto alguno.
Su conducta «se circunscribe a que, habiendo recibido el correo de 2 de febrero de 2024, presumiblemente filtrado de Fiscalía (...) lo hace llegar a Juan Lobato, para que éste haga uso de él en la Asamblea de la Comunidad de Madrid en la mañana del día 14. No reveló nada, por tanto, y, en consecuencia, falta el primero de los requisitos para poderle considerar partícipe de un delito de revelación de secretos, que, como digo, es fundamental para tomar la decisión sobre las diligencias de investigación que solicitan las acusaciones», apunta el instructor.
El magistrado añade que lo anterior no significa que dé credibilidad al testimonio de Sánchez Acera, que ofrece para él «importantes fisuras» a la vista de las diligencias practicadas, en particular los datos objetivos que aporta el informe de la UCO de 19 de diciembre de 2024, sobre el dispositivo móvil del exsecretario del PSOE madrileño Juan Lobato, donde se relatan las comunicaciones habidas entre ambos desde las 7:03 horas del día 14 de marzo de 2024.
Para el juez, la actuación de Pilar Sánchez Acera es un elemento más que apunta a que la filtración del correo de 2 de febrero de 2024 sale, presumiblemente, de Fiscalía, y en eso tiene importancia su declaración a los efectos de esta causa.
No se cree Hurtado la declaración de la testigo el pasado 12 de marzo. Sus respuestas , dice, «dejan mucho que desear, cuando, al preguntársele al respecto, manifestó que no recibió tal correo electrónico, sino que fue un documento, que le llegó mediante una fotografía de WhatsApp, que no recuerda quien se lo envió, respuesta que, en sí misma, no le resulta creíble a este magistrado». »Se trata de un documento al que da no poca importancia la propia Sánchez Acera, en la medida que, desde que le llega, lo pone en conocimiento de Juan Lobato, para que haga uso de él en la Asamblea de la Comunidad (...). No es, por lo tanto, explicable que, siendo un documento tan significado, no pueda recordar quien se lo proporcionó, y no solo eso, sino que, tratado de buscar el origen de esa información en su dispositivo móvil, no sea posible porque, al igual que alguno más de los intervinientes en la presente causa, cambió de teléfono y borró cuantos mensajes tenía en el que usó en aquel momento».
Reprocha el juez a Sánchez Acera su comportamiento, que «no es ejemplo de colaboración de cara al esclarecimiento de los hechos», pero tampoco le puede hacer responsable penal del delito de revelación de secretos. Sí lo podría ser de un delito de falso testimonio en causa aparte, reconoce el juez, pero lo cierto es que el magistrado en este auto no toma decisión al respecto.
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