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La «deficiente legalidad en la gestión de la Fiscalía» llevó al CGPJ a declarar no idóneo a García Ortiz

Los vocales le reprochan «sintonía» con quienes vierten acusaciones de 'lawfare' y dicen que no puede ser idóneo quien nombra a los suyos en desviación de poder y tiene «desidia» en cumplir las sentencias

El fiscal general Álvaro García Ortiz EP

El Consejo General del Poder Judicial declaró no idóneo a Álvaro García Ortiz para ser renovado en el cargo de fiscal general del Estado al apreciar que bajo los tres años que lleva en el puesto se ha producido una «deficiente legalidad en la gestión» de la Fiscalía que tiene su mayor evidencia en la sentencia con la que el Tribunal Supremo ha anulado el ascenso de Dolores Delgado.

El literal del acuerdo, al que tuvo acceso ABC, subraya en este sentido que esa resolución «anula el nombramiento con el argumento tan evidente como acreditado de que en el mismo se había incurrido en el vicio de desviación de poder» lo que para ocho de los 15 vocales que votaron el dictamen «es suficiente» para determinar que no es idóneo para seguir en el cargo.

«No parece que quien hace una utilización tan espuria de las importantes potestades que se confieren al FGE pueda considerarse idóneo para su nombramiento; ello sin perjuicio de que si esa actuación se realiza en importantes nombramientos de la Carrera Fiscal, cabe pensar en la utilización de esa desviación de poder en nombramientos de igual o, aún peor, de inferiores categorías, pero que por su cantidad quizás sean de más relevante trascendencia para el interés público que se trata de salvaguardar», razona el acuerdo del Consejo.

Recuerdan que el Supremo también anuló dos veces el reiterado nombramiento de Eduardo Esteban como fiscal de Sala de Menores y señala que si bien esa fue una decisión de su predecesora, García Ortiz ya era fiscal general del Estado cuando se firmó la última sentencia al respecto y «ha demorado la ejecución» de la misma «durante más de cuatro meses», pues Esteban no cesó en el cargo hasta el pasado 30 de noviembre.

«Y ello sin contar que, en su cómputo global, se ha permitido que durante más de tres años y medio haya venido desempeñando la importante plaza de Fiscal de Sala quien por dos veces se ha considerado inidóneo para ello», añaden.

Para los vocales, es reprochable a García Ortiz una «desidia en la reparación de las situaciones generadas tras los fallos judiciales», tanto en esa como en la que ha anulado el ascenso de Delgado, a quien entiende tendría que haber cesado ya en el puesto de Fiscal Jefe de Derechos Humanos y Memoria Democrática porque para ostentar ese puesto hay que ser fiscal de Sala y es precisamente ese salto el que el Supremo ha revocado.

«Debiera haberse actuado conforme a la diligencia debida a tan importante trascendencia para los intereses públicos y no mantener el desempeño de un puesto de tan relevante trascendencia a quien no reunía las condiciones necesarias para ello y, sin embargo, nada consta que se haya realizado por el candidato propuesto», dice el acuerdo del Consejo.

Y concluye: «No parece que pueda merecer un juicio de idoneidad el nombramiento de un candidato que ha demostrado tan deficiente esmero en la pulcritud del desempeño de los puestos de la Fiscalía de más relevante trascendencia».

Por otra parte, le recrimina no haber salido en defensa de los fiscales frente al «escarnio público más desaforado que pudiera imaginarse y desconocido en toda nuestra historia judicial», con «ataques mendaces» sobre los miembros del Ministerio Público que han intervenido en causas relacionadas con el independentismo catalán con «el corolario» que ha supuesto «el reproche tan soez como interesado de haber actuado en base a lawfare»,

«Ante esa situación y siendo el FGE el único que puede y debe reaccionar a tan indigna campaña de desprestigio, la actuación del candidato propuesta ha sido, no ya la más absoluta inactividad, sino que, en sus comparecencias públicas, por sus actitudes, ha evidenciado una sintonía con quienes eran los promotores de tales campañas, ofreciendo el riesgo más que sospechoso de que dicha inacción no está fundada en un compartir tan graves acusaciones a la actuación de la Fiscalía», dicen los vocales.

Los nombramientos, para su asociación

Pero el informe da otras razones. Señala una «deficiente transparencia en los nombramientos discrecionales» por el hecho de que en poco más de un año, ha designado 33 de los que 22 son de miembros de la Unión Progresista de Fiscales y 14 de ellos promocionando a una categoría superior. Todo, considerando que esa asociación a la que él está adscrito, cuenta con 200 asociados de los 2.700 fiscales de la carrera, es decir: «del 7,4% de la carrera se han nombrado el 66.6% de los cargos discrecionales».

La Asociación de Fiscales cuenta con 630 asociados y de los suyos, sólo ha nombrado a cinco. En cuanto a personas no asociadas, que son 970 en toda la carrera fiscal, ha designado a cuatro. Y desoyendo el criterio del Consejo Fiscal, que emite dictamen en este tipo de nombramientos.

«Concluir de esas magnitudes que los miembros de una concreta asociación minoritaria tienen ese grado de excelencia y que los que no pertenecen a ninguna asociación merecen un ostracismo para acceder a la cúpula judicial requiere una justificación muy reforzada que nunca se ha realizado porque dichos nombramientos se han hecho, en la casi totalidad de los supuestos en que existía una concurrencia competitiva, en favor de la propuesta realizada por el Consejo Fiscal», dice el informe.

Su criterio con la ley del 'sí es sí'

Esto en lo que a gestión pura y dura se refiere, porque el informe también entra en áreas como el funcionamiento procesal de la Fiscalía, que tacha de «deficiente», por la circular sobre la aplicación de la ley del 'sólo sí es sí' que imponía a los fiscales oponerse a las revisiones de condenas a agresores sexuales cuando la misma pena cupiera en la nueva normativa.

«El criterio impuesto en dicha Circular, contrario al que se sostenía por la mayoría de las fiscalías, ha sido considerado improcedente por la jurisprudencia de la Sala II del Tribunal Supremo. Incluso, dicha LO debió ser reformada por LO 4/2023, de 27 de abril y no precisamente en el sentido que se ordenaba en dicha Circular», dice el informe, en alusión a que el argumento de la Fiscalía General para sostener ese criterio era aplicar una disposición transitoria introducida en 2005 en el Código Penal cuya posible aplicación fue rechazada por los tribunales.

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