Hazte premium Hazte premium

El Constitucional da la razón al exdiputado Alberto Rodríguez porque la inhabilitación que le costó el escaño fue desproporcionada

La mayoría progresista ampara el ex número tres de Podemos y enmienda la condena del Supremo

El Constitucional estudiará la reforma del reglamento del Senado que permite dilatar la ley de amnistía

Alberto Rodríguez, durante el juicio celebrado en el Tribunal Supremo VÍDEO: EFE
Nati Villanueva

Esta funcionalidad es sólo para registrados

Por siete votos a cuatro, el Pleno del Tribunal Constitucional ha estimado este martes el recurso del exdiputado Alberto Rodríguez contra la pena de inhabilitación que le impuso el Tribunal Supremo por propinarle una patada a un policía durante una manifestación en La Laguna (Tenerife) en 2014. Los magistrados que conforman la mayoría progresista consideran que la condena fue desproporcionada, pues quien fue número tres de Podemos perdió su escaño con una pena leve que se concretó en concreto 45 días de prisión (sustituidos por el pago de una multa de 540 euros) e inhabilitación especial para el ejercicio del sufragio pasivo. La sentencia, según el tribunal, vulneró el derecho a la legalidad penal. Los cuatro magistrados discrepantes han formulado un voto particular. También el progresista Ramón Sáez Valcárcel, aunque en su caso concurrente (sí está de acuerdo con la decisión de la mayoría) .

A juicio del Tribunal, el fallo del Supremo vulneró el derecho a la legalidad penal desde la perspectiva del principio de prohibición de interpretación extensiva o analógica de los preceptos sancionadores. El Supremo optó, dice, por una interpretación que «no pondera adecuadamente la pena impuesta en el apartado primero del fallo de prisión de un mes y quince días con la accesoria de la inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante ese tiempo».

Señala el TC que las penas por las que el legislador obliga a su sustitución (la de multa) están liberadas de las consecuencias accesorias vinculadas a la pena de prisión, «que lo son solo en atención a la naturaleza de la prisión como sanción de superior gravedad dentro del ordenamiento penal y que afectaban también al derecho fundamental de representación política del recurrente».

La Sala Segunda del Supremo se ratificó en la imposición de esta accesoria de inhabilitación cuando, en respuesta a una consulta de la expresidenta del Congreso Meritxell Batet, contra la que se dirige un segundo recurso del diputado que todavía no ha abordado el Pleno, señaló «Así lo exige el Código Penal, cuando se imponga una pena privativa de libertad, como ha sucedido en el presente caso». «La pena de prisión es el desenlace punitivo asociado a la conducta que se declara probada, sin perjuicio de que, a efectos de su ejecución, y sólo a estos exclusivos efectos, se haya acordado su sustitución por una pena de multa».

En su voto particular, los cuatro magistrados de la minoría aseguran que la sentencia de sus compañeros «reconstruye improcedentemente» la demanda de amparo, pues Rodríguez no planteó en ningún momento, ni en esta demanda de amparo ni tampoco en el previo incidente de nulidad de actuaciones, la desproporcionalidad de la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de cumplimiento de la condena (un mes y quince días), que es la que se ha examinado y ha dado lugar a la estimación de la demanda.

Concepción Espejel, César Tolosa, Enrique Arnaldo y Ricardo Enríquez critican que «la sentencia, a fin de valorar la desproporción de la pena, no tome en consideración ni la razón de la atenuación de la condena, ni la circunstancia de que no se convocaron elecciones en el periodo de inhabilitación, ni tampoco la finalidad de la sustitución de la pena de prisión que no opera en relación con las penas accesorias», apuntan.

Por último, destacan que es la primera vez que una sentencia del Tribunal Constitucional modifica la pena que debe imponerse a un condenado, al considerar que la pena impuesta es la de multa y no la de prisión, lo cual desde luego tendrá efectos respecto de la pervivencia del objeto del otro recurso de amparo, en el que se enjuicia la pérdida de la condición de diputado del recurrente.

El fiscal se opuso

No fue hoy la primera vez que el Pleno abordaba el recurso de amparo de Rodríguez. Lo hizo el pasado octubre, y entonces ya se constató el apoyo mayoritario a la ponencia de María Luisa Segoviano, favorable a respaldar al exdiputado pese a que la Fiscalía pidió inadmitir el recurso al no apreciar ninguna de las vulneraciones denunciadas por el ex número tres de Podemos. El Ministerio Público rechazó que se hubiera vulnerado el derecho a la legalidad penal en el sentido de que se hubiera aplicado una pena no prevista legalmente pues «tanto la sustitución de la pena de prisión inferior a tres meses por la multa, como la existencia de una pena accesoria a una pena de prisión inferior a diez años, con independencia de las discrepancias sobre la naturaleza jurídica de esa sustitución o si resulta procedente mantener la pena accesoria, están previstas» en el Código Penal.

Esta funcionalidad es sólo para suscriptores

Suscribete
Comentarios
0
Comparte esta noticia por correo electrónico

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Reporta un error en esta noticia

*Campos obligatorios

Algunos campos contienen errores

Tu mensaje se ha enviado con éxito

Muchas gracias por tu participación