El Constitucional anula el voto delegado de Puigdemont y Puig en la constitución del nuevo Parlament
Aplica la doctrina fijada en la sentencia sobre el voto del exconseller en la anterior legislatura
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El Tribunal Constitucional (TC) ha acordado por unanimidad en el Pleno celebrado este miércoles anular los votos delegados del expresidente catalán Carles Puigdemont y del exconseller Lluís Puig en una serie de acuerdos que desembocaron en la constitución del actual Parlament, estimando así un recurso del PP, según fuentes jurídicas consultadas por Europa Press.
Se trata del recurso presentado por diputados populares contra el acuerdo de la Mesa de Edad de 10 de junio de 2024, el acuerdo de elección de la Mesa del Parlament y el acto del presidente del mismo que lo declaró constituido, contabilizando los votos delegados de Puigdemont y Puig.
La ponencia del magistrado conservador Ricardo Enríquez, que se ha aceptado, proponía estimar la impugnación del PP aplicando la doctrina fijada el pasado junio, cuando el TC anuló el voto telemático de Puig en la anterior legislatura, dando así la razón a un recurso del grupo parlamentario Socialistes i Units per Avançar.
El Constitucional ya aplicó doctrina el pasado septiembre al estimar por unanimidad los recursos registrados por Vox y Ciudadanos contra esa misma decisión de la Mesa del Parlament de habilitar el voto delegado de Puig durante la pasada legislatura.
Sin efectos prácticos
Las fuentes consultadas indican que la nulidad acordada para los votos de Puigdemont y Puig no tendrá efectos prácticos sobre el actual Parlament porque dichos votos no fueron determinantes para los acuerdos adoptados, a los que no se ha extendido la nulidad.
La corte de garantías ya rechazó el 18 de junio adoptar la medida cautelarísima que le pedía el PP de suspender dichos votos delegados, argumentando, precisamente, que «no fueron determinantes del resultado de las votaciones celebradas el pasado 10 de junio».
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