La Fiscalía no ve delito en la delegada del Gobierno y señala a la Generalitat por la gestión de la dana
El ministerio público se opone al recurso de HazteOír contra Pilar Bernabé al subrayar que la competencia en protección civil y emergencias corresponde «exclusivamente» al Gobierno autonómico
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Nuevo informe de la Fiscalía de Valencia sobre la gestión de la dana del 29 de octubre. Después de no apreciar responsabilidad penal alguna en la falta de limpieza e inversión en el barranco del Poyo, traslada en un segundo escrito que la figura ... de la delegada del Gobierno en la Comunidad Valenciana, Pilar Bernabé, no reúne ningún tipo de indicios de criminalidad, lo que anticipa que la dirigente socialista no será investigada en la causa que instruye la juez de Catarroja, salvo giro de 180 grados.
El ministerio público, en el nuevo escrito fechado el 21 de marzo y firmado por el representante Cristóbal Melgarejo, al que ha tenido acceso ABC, subraya que la competencia en protección civil y gestión de emergencias en la Comunidad Valenciana es responsabilidad «exclusiva» de la Generalitat, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y la Ley de Protección Civil y Gestión de Emergencias.
La querella presentada por HazteOír argumentaba que la delegada del Gobierno tenía la potestad para haber solicitado la declaración de emergencia nacional y que, al no hacerlo, contribuyó de alguna manera a que no se tomaran medidas preventivas que hubiesen impedido muertes y lesiones.
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No obstante, el fiscal no considera que existan indicios delictivos en la actuación de Bernabé, puesto que su cometido no incluye un dominio funcional del riesgo, al no declararse la situación de emergencia nacional, ni tampoco se encontraba en una posición «de garante» que justificara una imputación penal. Así, prosigue, que su papel en la crisis «se limitaba a la coordinación entre la administración estatal y la autonómica», sin que le correspondiera «tomar decisiones directas» sobre la gestión de la emergencia.
El ministerio fiscal apunta también que la dirección del Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones siempre estuvo bajo el mando de la Generalitat, quien fue quien decretó los niveles de emergencias de acuerdo con la evolución de la tragedia en la que murieron 227 personas y una permanece desaparecida.
En concreto, detalla el informe que la titular de la conselleria, entonces Salomé Pradas, declaró la situación de emergencia dos, y por ende, «le competía la dirección del plan y consustancialmente la función de determinar las medidas de protección a la población que debían adoptarse».
Director del Plan
«El representante de la Generalitat Valenciana en el Cecopi actuará en calidad de director del Plan siempre y cuando no se declare el interés nacional», cita el fiscal un apartado del Plan Especial ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Valenciana, aprobado por Decreto 81/2010, de 7 de mayo, del Consell.
Además, en alusión a la Ley 13/2010, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Protección Civil y Gestión de Emergencias, el ministerio público pone de relieve las funciones de la consejería competente de la materia, en este caso en manos de Pradas, entre las que destaca «ejercer el Mando Único de la emergencia dirigiendo los planes de protección civil y desarrollando, entre otras, las funciones de declarar y determinar las medidas de protección más convenientes para las personas».
Comparte los argumentos de la juez
Por esto, la Fiscalía solicita a la Audiencia Provincial de Valencia que rechace el recurso de HazteOír y confirme la inadmisión de la querella. Todo ello, después de que emitiera un primer escrito en el que pedía que se desestimara el recurso de la asociación Damnificados Dana de la Horta Sud de Valencia contra el auto de febrero de 2025 que inadmitía los delitos de daños por imprudencia grave, omisión del deber de socorro y prevaricación por omisión. El fiscal entiende que la decisión de la juez es ajustada a derecho y comparte su criterio de que los daños materiales causados por la riada del 29 de octubre queden fuera del procedimiento.
Así, estima que si bien las causas alegadas por la asociación pudieron potenciar los efectos devastadores de las riadas, «lo cierto es que los hechos relatados en la querella no permiten aseverar que tales desperfectos fueren motivados por las referidas circunstancias, sino que tuvieron su génesis en el desbordamiento de los caudales fluviales que configuran la rambla del Poyo».
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