La Ley del Flamenco supera el trámite parlamentario y entrará en vigor tras su publicación en el BOJA
Consensuada con el sector, la nueva norma garantizará la salvaguarda del arte jondo para su protección, conservación e investigación
Se inscribe el Flamenco como Bien de Interés Cultura y se declara el 16 de noviembre como el Día del Flamenco
El flamenco se enseñará en los cursos de educación obligatoria de Andalucía
Celebración flamenca tras la aprobación de la Ley en el Parlamento andaluz
El Parlamento de Andalucía ha aprobado este miércoles, por mayoría, con las aportaciones de todos los grupos parlamentarios y ningún voto en contra, la Ley Andaluza del Flamenco, una norma que como objeto garantizar la salvaguarda para la protección, conservación, difusión e investigación, así como la promoción para el conocimiento del flamenco para su uso como bien social.
Con este trámite parlamentario, la nueva norma llega a su fase final de aprobación, y entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).
Se trata de la primera norma dedicada a este sector artístico en la historia de la Comunidad. La luz verde a esta esperada ley ha sido recibida con palmas por bulerías en la grada de invitados. En ella han estado desde Farruquito a Cristina Hoyos, el Tomate o Dorantes.
La norma salva este último trámite con el voto a favor del PP y uno 'prestado' de la oposición, que se ha equivocado de botón. El resto de parlamentarios se han abstenido, por lo que ha salido adelante sin ningún voto en contra.
La Ley Andaluza del Flamenco es el resultado de un amplio consenso con el sector, en el que han participado fundaciones, asociaciones, federaciones de peñas, cátedras de flamencología, otras administraciones, sindicatos, empresarios, artistas y grupos parlamentarios.
Busca dotar al flamenco de un régimen jurídico para garantizar su protección, conservación, y la promoción de su conocimiento para su uso como bien social y como patrimonio cultural inmaterial de Andalucía y asegurar su transmisión a las futuras generaciones.
36 artículos y cinco disposiciones
Consta de 36 artículos y de cinco disposiciones adicionales, prevé la aprobación por el Consejo de Gobierno, en el plazo de 18 meses desde la entrada en vigor, del Plan General Estratégico del Flamenco, que constituirá el instrumento básico y esencial en la ordenación de recursos flamencos en Andalucía.
Recoge las competencias de los órganos de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades locales andaluzas, y las atribuidas al Museo del Flamenco de Andalucía, a la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (AAIICC) y la Comisión Asesora del Flamenco, que estará integrada en el Consejo Andaluz de la Cultura.
Esta comisión será un órgano de participación y consulta, donde habrá una mayor representación de todos los agentes del flamenco, lo que permitirá trabajar entre todos en la protección, conservación, difusión, investigación y promoción del conocimiento del flamenco.
Recoge además la creación del Registro Andaluz del Flamenco, un instrumento esencial para el conocimiento, publicidad y ordenación de los profesionales y entidades que desarrollen actividades relacionadas con el flamenco en Andalucía.
Peñas flamencas y enseñanza
Con esta norma se pretende, además, estimular la creación del asociacionismo, garantizando la conservación, la recuperación y la puesta en valor del Conjunto Patrimonial del Flamenco en todas sus manifestaciones. Por ello, se hace una mención específica a las peñas flamencas y comunidades andaluzas en el exterior sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines la divulgación y el conocimiento del flamenco.
Asimismo, la Ley Andaluza del Flamenco presta una especial atención a la enseñanza del flamenco en el sistema educativo andaluz, que pretende abarcar las distintas etapas de la enseñanza no universitaria, mediante la inclusión de contenidos curriculares y el desarrollo de actividades relacionadas con el flamenco, y también en el ámbito universitario y en el espacio europeo de educación superior, fomentando la creación de cátedras de flamenco en las distintas universidades andaluzas, así como un plan de formación anual del profesorado en materia de flamenco.
Y en el ámbito de la protección, prevé que los bienes muebles, inmuebles, actividades y otros elementos del patrimonio inmaterial, incluyendo las creaciones individuales y colectivas del flamenco que integran el conjunto patrimonial del flamenco, puedan ser inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz (CGPHA), acogiéndose a la figura de protección que mejor corresponda a sus características y específicas necesidades. Además, incluye diversas medidas dedicadas a la documentación, conocimiento y difusión del conjunto patrimonial del flamenco.
Recoge, además, dos menciones fundamentales que avalan lo dispuesto en su articulado. Por un lado, se inscribe el Flamenco como Bien de Interés Cultural, en su consideración de expresión singular y relevantes de la cultura del pueblo andaluz y, por otro, se declara el 16 de noviembre como Día del Flamenco en el ámbito de la comunidad autónoma andaluza.
Es la quinta norma que obtiene su refrendo parlamentario en esta XII Legislatura tras la Ley del Presupuesto para 2023, la modificación de la Ley de Gestión de Emergencias de Andalucía, la Ley de la Atención Temprana y la de Economía Circular de Andalucía.
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