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Rebajan en un año la condena a un hombre que abusó de una menor en Granada al aplicar la ley del 'sólo sí es sí'

Mantuvo relaciones sexuales con ella cuando la chica tenía entre 13 y 15 años y fue sentenciado a diez años por la Audiencia Provincial

El TSJA desestima el recurso de apelación pero sí revoca parcialmente la sentencia «en aplicación retroactiva» de la reforma del Código Penal de 2020

La ley del sólo sí es sí rebaja medio año la pena de dos condenados por abusar de una menor en Sevilla

Sede del TSJA, órgano que ha adoptado la decisión abc

Guillermo Ortega

Granada

La Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha rebajado en un año la pena a un hombre que había sido condenado por agresión y abuso sexual continuado a una chica mientras esta tenía entre 13 y 16 años.

La Audiencia Provincial condenó a Ángel A.A. a diez años de prisión pero el TSJA ha revisado su apelación y, pese a desestimar ese recurso, le rebaja un año la condena «aplicando retroactivamente las normas más favorables al acusado por la reforma del Código Penal de 2022», también conocida como la ley del sólo sí es sí.

Los hechos comenzaron en el verano de 2015, cuando la chica tenía sólo 13 años y fue a visitar a su abuela materna en la localidad granadina de Güéjar Sierra. Allí coincidió con Ángel, hermano de su madre y por lo tanto su tío, que no tenía buenas relaciones con parte de la familia.

Ángel estableció una relación con la niña, a la que le decía que era su sobrina favorita y que le enseñaría a besar «como en las películas». Poco después comenzaron a tener «relaciones sexuales completas» que se prolongaron hasta 2016, cuando la madre de la chica se enteró.

No obstante, en 2018, Ángel volvió a entablar contacto con la menor, que todavía no había cumplido los 16, y tuvo al menos otros dos encuentros con relaciones sexuales completas en un hostal. Poco después, la madre denunció la situación y los encuentros cesaron.

La Audiencia condenó al hombre, diez años menor que la chica, a diez años de prisión y le prohibió acercarse o mantener ningún tipo de contacto con ella por espacio de veinte. Ángel decidió apelar alegando, entre otras cosas, que la condena era excesiva porque no hubo uso de violencia.

El TSJA entiende que la pena que recibió entonces es «la mínima legal dentro de un delito de abuso sexual continuado a una menor de 16 años», pero aunque desestima el recurso de apelación, sí que revoca parcialmente la sentencia en aplicación de la citada reforma penal. Mantiene la orden de alejamiento y de mantener contacto en los mismos términos que lo hizo la Audiencia.

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