Batasuna tiene 8 días para comparecer ante el Supremo tras la presentación de las demandas
Batasuna deberá comparecer en un plazo de ocho días ante el Tribunal Supremo (TS) desde la presentación, hoy, de las demandas del Gobierno y de la Fiscalía General del Estado para la ilegalización de la coalición abertzale, de acuerdo con los plazos establecidos en la Ley de Partidos.
Según establece el artículo 11 de esta Ley, que entró en vigor el pasado 29 de junio, la demanda debe interponerse ante la Sala Especial del Tribunal Supremo, prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y a ella se adjuntarán los documentos que acrediten la concurrencia de los motivos de ilegalidad.
La Sala, según el texto legislativo, procederá "inmediatamente" al emplazamiento del partido político afectado, al que dará traslado de la demanda, para que pueda comparecer ante ella en el plazo de ocho días. Tras ello, se analizará la admisión a trámite de la demanda, que podría ser desestimada si no la presenta una de las personas legitimadas para ello, si no se cumplen los requisitos "sustantivos o de forma" establecidos o si carece de fundamento.
Ante la inadmisión de la demanda por alguna de estas tres causas las partes tienen un plazo de diez días para presentar las alegaciones oportunas. En caso de que fuera admitida, el Tribunal Supremo emplazará a Batasuna "para la contestación a la demanda", para lo que tiene un plazo de 20 días.
"Del conjunto de la prueba practicada se dará vista a las partes, que podrán formular alegaciones sobre las mismas por un plazo sucesivo de 20 días, transcurridos los cuales, se hayan formalizado o no, el proceso quedará concluso para sentencia que deberá dictarse en 20 días", dice la Ley.
Finalmente, de recaer una sentencia que declare "la disolución del partido político" sólo podrá ser recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional, aunque será ejecutiva desde el momento de su notificación.
Si, por el contrario, es rechazada, también se podría recurrir el fallo ante el Constitucional y se podría volver a interponer ante el Supremo si se presentan "nuevos elementos de hecho, suficientes para realizar valoraciones sobre la actividad ilegal de un partido diferentes a las ya contenidas en la sentencia".
La Sala, durante la tramitación del proceso de ilegalización, de oficio o a instancias de parte, podrá adoptar cualquiera de las medidas cautelares previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así, "podrá acordar la suspensión de las actividades del partido hasta que se dicte sentencia, con el alcance y los efectos que estime oportunos para salvaguardar el interés general".
La Sala Especial del Supremo podría reunirse esta misma semana para estudiar las demandas presentadas esta mañana por el fiscal general del Estado, Jesús Cardenal, y el Gobierno, a instancias del Congreso de los Diputados.
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