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Las diez claves de la eventual imputación de la Infanta

Respuestas al horizonte que se abre con el primer paso dado por el juez Castro para una nueva imputación de Doña Cristina

Las diez claves de la eventual imputación de la Infanta efe

pablo muñoz/josep maría aguiló

El juez del caso Nóos , José Castro ha dado el primer paso para volver a imputar a la Infanta , en esta ocasión por un delito fiscal y otro de blanqueo, y ello a pesar de que tanto el fiscal del caso, Pedro Horrach, como la Agencia Tributaria y la Abogacía del Estado no encuentran ni un solo indicio que lo justifique . Así están las cosas.

1. ¿Cuándo tiene que decidir el juez si finalmente imputa a la Infanta?

El plazo que ha dado a las partes para que expongan su postura en relación con este asunto finaliza el próximo miércoles, día 18. A partir de ese día Castro puede anunciar su decisión en cualquier momento, aunque se espera que sea a finales de diciembre o principios de año.

2. ¿Qué posturas se esperan?

La Fiscalía ya ha dejado clara su oposición a esta imputación en un contundente escrito presentado el 18 de noviembre y puede optar por no contestar o hacerlo en un brevísimo escrito para reiterar su postura. Igualmente, la Abogacía del Estado es contraria y tampoco las acusaciones particulares, que ejercen la Comunidad Valencia y Baleares, son favorables. De momento solo está claro que la acusación particular que ejerce Manos Limpias pedirá la imputación, y se está a la espera de que lo que decida la segunda acusación popular, del PSPV.

3. Si el juez finalmente imputa a la Duquesa de Palma, ¿es recurrible esa decisión?

Sí, al igual que la primera vez que Doña Cristina fue imputada puede recurrirse la decisión del instructor ante la Audiencia Provincial. No obstante, ese recurso no es suspensivo; es decir, Castro puede llamar a declarar a la Infanta antes de que se pronuncie la Sala.

4. ¿Quién recurririría esa imputación?

En principio, seguro solo la defensa de Doña Cristina. La Fiscalía puede optar por no presentar recurso y simplemente esperar a que se pronuncie la Sección Segunda de la Audiencia de Palma.

5. ¿Castro va a suspender la declaración hasta que la Sala se pronuncie sobre el recurso?

En principio no. Si lo hizo la primera vez -y le salió mal porque la Audiencia suspendió la imputación de la Infanta- fue porque había llegado a un acuerdo previo con el fiscal de esperar a que la Sección Segunda decidiera. Sin embargo, ahora las relaciones entre ambos están rotas y no parece que después de más de ocho meses de investigación vaya a tomar una decisión así.

6. ¿Es habitual imputar por delito fiscal y blanqueo en contra del criterio de la Agencia Tributaria?

En absoluto. De hecho, sería un caso insólito, hasta el punto de que las fuentes consultadas no recuerdan que algo así haya sucedido nunca. Entre otras razones porque los inspectores de Hacienda son los que hacen el auxilio judicial al juez, que por razones obvias no tiene su misma preparación técnica en este asunto.

7. ¿Puede llegar a juicio la Infanta solo con la petición de la acusación popular?

Si la acusación por la que va a juicio es de blanqueo, sí, porque no hay perjudicados directos y por tanto no es aplicable la doctrina Botín. Si es por delito fiscal, no.

8. ¿Doña Cristina ha tenido un trato de favor en la causa?

En absoluto. De hecho, se puede decir que todo lo contrario, ya que sin estar imputada se la ha investigado durante más de ocho meses. Además, contrasta este trato con el que ha recibido la mujer de Diego Torres, socia como ella en sociedades de sus respectivos maridos.

9. ¿Busca el juez Castro notoriedad?

Al margen de otras consideraciones, lo cierto es que el magistrado ha hecho un trabajo muy valioso durante la instrucción, aunque la investigación haya sido diseñada, impulsada y ejecutada por el fiscal Anticorrupción Pedro Horrach. Además, fue la propia Audiencia Provincial la que le abrió la puerta a que indagara sobre un posible delito fiscal y de blanqueo.

10. ¿Que no haya delito quiere decir que Doña Cristina no haya podido incurrir en una conducta reprochable?

En absoluto. Pero no hay que olvidar que no toda conducta censurable es delito. Puede ser simplemente reprochable desde un punto de vista ético o social, o bien ser constitutiva de una infracción administrativa.

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