Los cambios que trae el nuevo año
Las pensiones suben un 2,8% y la edad de jubilación queda en 66 años y 8 meses
Se podrán compatibilizar los incentivos por retrasar el retiro más allá de la edad legal con el mantenimiento del trabajo y el cobro de parte de la pensión
Editorial | El irresoluble caballo de batalla de las pensiones
Cobrar el 100% de la pensión y trabajar, nuevos incentivos para el retiro... ¿Cómo me afecta la reforma de pensiones?

Cerca de 12 millones de pensionistas verán revalorizadas sus nóminas con el nuevo año. Las contributivas y de clases pasivas crecerán un 2,8%, que es la evolución que han tenido los precios de media entre diciembre de 2023 y noviembre de 2024, una ... fórmula que marca la ley de pensiones. La revalorización supondrá unos 600 euros más al año para un jubilado con una pensión media, que este 2024 ha sido de 1.441 al mes. Tras el alza su nómina pasa a ser de 1.481,35 euros mensuales y máxima del sistema de 3.267 euros mensuales.
Pero habrá sus excepciones, las pensiones mínimas crecerán un 6% y las no contributivas un 9%, igual que el Ingreso Mínimo Vital (IMV). El mayor incremento será para las mínimas con cónyuge a cargo y de viudedad con cargas familiares que aumentarán un 9,1%.
Con estos nuevos incrementos, el gasto en pensiones del próximo año mantendrá la velocidad de crucero que ha tomado en los últimos ejercicios, marcados por un entorno de elevada inflación. El coste extra que asume la Seguridad Social no se limita a los más de 5.000 millones de la revalorización de las nóminas. Hay que sumar el alza de gasto que se genera por la diferencia entre las pensiones que se dejan de pagar y las nuevas que entran al sistema, de media un 25% superiores. Este efecto ha provocado un desembolso de cerca de 2.700 millones de euros más al año en los últimos seis ejercicios. Por lo que el gasto extra acumulado sobre la factura actual superaría los 7.000 millones en el próximo año.

Cuantías mínimas
mensuales en 2025
Datos en euros/mes
A cargo
CA
Con cónyuge
No a cargo
CN
Unipersonal
U
Jubilación
Titular con 65 años
1.127,6
830
874,4
CN
CA
U
Titular menor de 65 años
1.127,6
773,2
818
CN
CA
U
Titular con 65 años
procedente de gran invalidez
CN
U
CA
1.691,3
1.311,6
1.245
Incapacidad permanente
Gran invalidez
1.691,3
1.245
1.311,6
CN
CA
U
Absoluta
CN
CA
U
1.127,6
830
874,4
Total: Titular con 65 años
1.127,6
830
874,4
CN
U
CA
Total: Titular con edad entre 60 y 64
CN
U
CA
1.127,6
773,2
818
Total: Derivada de enfermedad
común menor de 60 años
CN
U
CA
644,6
745,6
818
Parcial de régimen de accidentes
de trabajo: Titular con 65 años
CA
CN
U
1.127,6
830
874,4
U
Viudedad
Titular con cargas familiares
1.127,6
Con 65 años o discapacidad ≥ 65%
874,4
Entre 60 y 64 años
818
Menor de 60
662,5
U
Orfandad
Por beneficiario
267,5
Menor de 18 años
con discapacidad ≥ 65%
525,8
Absoluta:
El mínimo se incrementará en 9.275 euros/año
distribuidos en su caso entre los beneficiarios
U
Favor de familiares
Por beneficiario
1.127,6
Si no existe viudo
ni huérfano pensionistas:
Un solo beneficiario con 65 años
818
Un beneficiario menor de 65 años
662,5
Varios beneficiarios
El mínimo asignado a cada uno se incrementará
en el importe que resulte de
prorratear 5.530 euros/año
entre el número de beneficiarios
U
SOVI
Vejez, invalidez y viudedad
560
Prestaciones SOVI concurrentes
543,6
PENSIÓN MÁXIMA MENSUAL
3.267,6
Fuente: Ministerio de Seguridad Social / ABC

Cuantías mínimas mensuales en 2025
Datos en euros/mes
Con cónyuge
No
a cargo
A cargo
Unipers.
Jubilación
Titular con 65 años
1.127,6
830
874,4
Titular menor de 65 años
1.127,6
773,2
818
Titular con 65 años procedente de gran invalidez
1.691,3
1.245
1.311,6
Incapacidad permanente
Gran invalidez
1.691,3
1.245
1.311,6
Absoluta
1.127,6
830
874,4
Total: Titular con 65 años
1.127,6
830
874,4
Total: Titular con edad entre 60 y 64
1.127,6
773,2
818
Total: Derivada de enfermedad común menor de 60 años
644,6
745,6
818
Parcial de régimen de accidentes de trabajo: Titular con 65 años
1.127,6
830
874,4
Viudedad
Titular con cargas familiares
1.127,6
874,4
Con 65 años o discapacidad ≥ 65%
818
Entre 60 y 64 años
662,5
Menor de 60
Orfandad
Por beneficiario
267,5
-
Absoluta*
525,8
Menor de 18 años con discapacidad ≥ 65%
(*) El mínimo se incrementará en 9.275 euros/año distribuidos en su caso entre los beneficiarios
Favor de familiares
Por beneficiario
1.127,6
Si no existe viudo ni huérfano pensionistas:
818
Un solo beneficiario con 65 años
662,5
Un solo beneficiario menor de 65 años
Varios beneficiarios**
-
(**) El mínimo asignado a cada uno se incrementará en el importe que resulte de prorratear 5.530 euros/año entre el número de beneficiarios
SOVI
560
Vejez, invalidez y viudedad
543,6
Prestaciones SOVI concurrentes
PENSIÓN MÁXIMA MENSUAL
3.267,6
Fuente: Ministerio de Seguridad Social / ABC
En 2025 dos reformas volverán a convivir y a condicionar el retiro de los nuevos pensionistas y traerán nuevas reglas de jubilación y requisitos más duros. Las generaciones del 'baby boom' ya empezaron a aterrizar en el sistema en 2023 y si este año quieren jubilarse con el 100% de la pensión que les pudiera corresponder deberán tener ya cumplidos 66 años y ocho meses. Desde 2019 la edad de retiro comenzó a incrementarse dos meses con el objetivo de alcanzar los 67 años el próximo 2027.
Este retraso de la jubilación, que se aprueba con carácter general, tiene sus excepciones. Aquellos que acumulan una larga vida laboral podrán retirarse con su pensión íntegra a los 65 años siempre y cuando tengan cotizados 38 años y tres meses. Cada ejercicio crece ese periodo en dos meses hasta llegar a 2027, cuando quien desee retirarse a los 65 años deberá contar con una cotización de, al menos, 38 años y seis meses.
Voluntariedad y despido
La jubilación anticipada voluntaria también se endurece el próximo año, en el que se mantienen los 25 años como base de cálculo de las pensiones. Desde enero será necesario tener al menos 64 años y 8 meses en caso de contar con menos de 38 años de cotización para poder retirarse antes de tiempo. Si se dispone de 38 años o más de cotización, será posible acceder al retiro anticipado voluntario desde los 63 años. Y si se trata de una jubilación por despido será posible a partir de los 62 años y 8 meses si se cuentan con menos de 38 años cotizados, o de 61 años si se acumulan 38 años o más de cotizaciones.

Aplicación progresiva de la
reforma de las pensiones
Retraso de la edad de
jubilación y aumento
del periodo cotizado
Períodos
cotizados
Año
Edad exigida
35 años y
3 meses o más
65 años
2013
Menos de 35 años
y 3 meses
65 años
y 1 mes
35 años y
6 meses o más
65 años
2014
65 años
y 2 meses
Menos de 35 años
y 6 meses
35 años y
9 meses o más
65 años
2015
Menos de 35 años
y 9 meses
65 años
y 3 meses
36 años o más
65 años
2016
65 años
y 4 meses
Menos de 36 años
36 años
y 3 meses o más
65 años
2017
Menos de 36 años
y 3 meses
65 años
y 5 meses
36 años
6 meses o más
65 años
2018
Menos de 36 años
y 6 meses
65 años
y 6 meses
36 años
y 9 meses o más
65 años
2019
Menos de 36 años
y 9 meses
65 años
y 8 meses
37 años o más
65 años
2020
65 años
y 10 meses
Menos de 37 años
37 años
y 3 meses o más
65 años
2021
Menos de 37 años
y 3 meses
66 años
37 años
y 6 meses o más
65 años
2022
Menos de 37 años
y 6 meses
66 años
y 2 meses
37 años
y 9 meses o más
65 años
2023
Menos de 37 años
y 9 meses
66 años
y 4 meses
38 años o más
65 años
2024
66 años
y 6 meses
Menos de 38 años
38 años
y 3 meses o más
65 años
2025
Menos de 38 años
y 3 meses
66 años
y 8 meses
38 años
y 3 meses o más
65 años
2026
Menos de 38 años
y 3 meses
66 años
y 10 meses
38 años
y 6 meses o más
A partir de
2027
65 años
Menos de 38 años
y 6 meses
67 años
Fuente: Ministerio de Empleo / ABC

Aplicación progresiva de la reforma de las pensiones
Retraso de la edad de jubilación
y aumento del periodo cotizado
Períodos cotizados
Edad exigida
Año
35 años y 3 meses o más
65 años
2013
Menos de 35 años y 3 meses
65 años y 1 mes
35 años y 6 meses o más
65 años
2014
Menos de 35 años y 6 meses
65 años y 2 meses
35 años y 9 meses o más
65 años
2015
Menos de 35 años y 9 meses
65 años y 3 meses
36 años o más
65 años
2016
Menos de 36 años
65 años y 4 meses
36 años y 3 meses o más
65 años
2017
Menos de 36 años y 3 meses
65 años y 5 meses
36 años y 6 meses o más
65 años
2018
Menos de 36 años y 6 meses
65 años y 6 meses
36 años y 9 meses o más
65 años
2019
Menos de 36 años y 9 meses
65 años y 8 meses
37 años o más
65 años
2020
Menos de 37 años
65 años y 10 meses
37 años y 3 meses o más
65 años
2021
Menos de 37 años y 3 meses
66 años
37 años y 6 meses o más
65 años
2022
Menos de 37 años y 6 meses
66 años y 2 meses
37 años y 9 meses o más
65 años
2023
Menos de 37 años y 9 meses
66 años y 4 meses
38 años o más
65 años
2024
Menos de 38 años
66 años y 6 meses
38 años y 3 meses o más
65 años
2025
Menos de 38 años y 3 meses
66 años y 8 meses
38 años y 3 meses o más
65 años
2026
Menos de 38 años y 3 meses
66 años y 10 meses
A partir de
2027
38 años y 6 meses o más
65 años
Menos de 38 años y 6 meses
67 años
Fuente: Ministerio de Empleo / ABC
La reforma que comenzó a rodar en enero de 2022 tenía un claro objetivo: acercar la edad legal a la real. Y para lograrlo introdujo un nuevo modelo de coeficientes penalizadores para las jubilaciones anticipadas voluntarias. Este nuevo diseño incluye dos novedades: la primera es que los recortes se aplican por cada mes de adelanto de la jubilación, en lugar de cada trimestre; y son graduales en el tiempo, de forma que el retiro 24 meses antes de la edad de jubilación que corresponda a cada uno tiene un coeficiente penalizador mayor que si esa fecha se va acercando mes a mes al retiro legal ordinario.
En el caso de jubilación por despido también se aplicarán unos coeficientes reductores que disminuirán el importe a percibir, que oscilarán entre el 24% y el 30% con el máximo anticipo, de entre el 18% y el 22,5% con tres años de adelanto, de entre el 12% y el 15% con dos años de anticipo y de entre el 4,75% y el 5,5% con un año de adelanto.
El objetivo del Gobierno es que los trabajadores se mantengan en activo el máximo posible para evitar el pago de pensiones y contener de esta forma la escalada de los gastos. La principal vía para animar a los trabajadores a que prolonguen su vida laboral ha sido en mejorar los incentivos que ya existían para la jubilación demorada, que es la posibilidad de todos los ocupados de seguir trabajando más allá de la edad ordinaria de retiro. Y se han puesto en marcha incentivos compatibles con la jubilación activa, en la que el trabajador puede seguir con su empleo y cobrando un porcentaje de la pensión al mismo tiempo.
Bonificaciones
Así, quien se acoja a la jubilación demorada en 2025 podrá seguir incrementando como hasta ahora un 4% anual su pensión, pero con una mejora: a partir del segundo año de demora, el complemento económico se computará semestralmente (un 2% más cada seis meses). Y se mantienen las tres fórmulas actuales para cobrar esta bonificación, que son los incrementos porcentuales de la pensión futura, que se cobran mes a mes; recibir en su lugar una cantidad en pago único en el momento de la jubilación, que en función de lo cotizado oscila entre los 5.000 y los 12.000 euros; o una mezcla de ambos.
Reducción de jornada
La principal novedad es que, en adelante, estos incentivos por seguir trabajando podrán compatibilizarse con el cobro de una parte de la pensión (además del sueldo) por seguir trabajando. Tras un año de demora, el trabajo será compatible con el 45% de la pensión; con dos años se percibiría el 55% de la pensión; con tres años, el 65%; con cuatro años se cobraría el 80%, y con cinco años o más en activo se generaría el derecho a percibir el 100% de pensión.
El nuevo año también traerá cambios en la jubilación parcial, que consiste en que el trabajador se reduce la jornada sin que su pensión se vea penalizada cuando alcanza la edad legal de retiro. La reducción de jornada puede verse suplida por un trabajador con contrato de relevo o no. Esta modalidad con carácter general podrá adelantarse tres años (ahora son dos) a la edad ordinaria de jubilación. En el primer año, solo podrá reducirse la jornada entre un 20% y un 33%, y a partir del segundo podrá ser de entre el 25% y el 75%.
La segunda novedad para este tipo de retiro afecta al trabajador relevista, ya que su contrato deberá ser obligatoriamente indefinido y a jornada completa. Y, finalmente, se permitirá a todos los trabajadores con jubilación parcial acumular la jornada si así se pacta con la empresa en el centro de trabajo.
Más cotizaciones o recortes
Y otra de las novedades que traerá 2025 será un análisis del impacto económico de la reforma de pensiones. Escrivá incorporó en esta una cláusula de corrección en caso de desviación del déficit que activaría ajustes de forma automática en el sistema. En la práctica, pondría en marcha una subida de las cotizaciones o un recorte de las pensiones (o ambos) si la norma hubiera afectado a la sostenibilidad. Es lo que tendrá que determinar la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (Airef), la encargada de realizar una evaluación y de elevar sus conclusiones al Gobierno. Como aperitivo el organismo ya avisado de que los cambios no han ido en la dirección deseada.
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