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Elecciones europeas 2014: ¿a quién favorece el sistema de circunscripción única?

El método que se emplea no es exclusivo de España. Se usa también en Alemania, Países Bajos, Bulgaria, Chipre o Portugal

Elecciones europeas 2014: ¿a quién favorece el sistema de circunscripción única? efe

laura riestra

Las próximas elecciones al Parlamento Europeo , que en España se celebran el próximo domingo 25 de mayo, se caracterizan por regirse por la denominada circunscripción única, un sistema que en las elecciones generales no se emplean y que, en opinión de determinados partidos, se trata de una «disfunción» en el vigente Estado autonómico, mientras que para otros es el más adecuado «puesto que son los Estados y no las comunidades quienes conforman la Unión Europea».

La última voz que ha surgido contra este mecanismo ha sido la del portavoz del PNV en el Congreso, Aitor Esteban, quien invitó al Gobierno a modificar esta circunscripción estatal. Sin embargo, el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, le replicó que el caso español no es ninguna «anomalía» porque en 21 de los 28 estados de la UE rige este tipo de circunscripción.

Tal y como explica a ABC.es la profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Alcalá de Henares , María Díaz Crego, «el sistema de circunscripción única es el más habitual en este tipo de elecciones». En la UE la emplean, entre otros, Alemania, Países Bajos, Bulgaria, Chipre, Portugal, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia o Suecia.

El caso de España

En España utilizamos una única circunscripción electoral, que comprende el conjunto del territorio estatal, en las elecciones al Parlamento Europeo (art. 214 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General), pero, ¿en qué consiste?. «Esta opción del legislador supone que la totalidad del territorio español se convierte en la demarcación territorial a la que se imputan los votos de los electores y, sobre todo, en la que esos votos se convierten en escaños en las elecciones europeas. De modo que los 54 eurodiputados que corresponde elegir a España en las próximas elecciones europeas serán elegidos en una única circunscripción que comprende el conjunto del territorio nacional y en la que los votos emitidos se convertirán en escaños a través de la aplicación de una fórmula electoral conocida con el nombre de “fórmula D’Hont”», explica Díaz Crego.

La clave está en que, como explica esta profesora, esto contrasta con lo que ocurre, por ejemplo, en las elecciones al Congreso de los Diputados. En ellas la circunscripción electoral es la provincia. «De este modo los 350 diputados de nuestro Congreso no son elegidos en todo el territorio nacional,sino que son elegidos por los electores de las diferentes provincias españolas realizándose un reparto de los escaños en función de la población de éstas. Así, en las últimas elecciones al Congreso, Madrid eligió a 36 diputados, mientras que Soria eligió apenas a 2».

La razón de que en estas elecciones europeas empleemos este tipo de circunscripción se halla en nuestro texto constitucional. Los artículos 68 y 69 de la Constitución española imponen la circunscripción electoral provincial (salvo para el caso de algunos Senadores elegidos en provincias insulares o designados por las Comunidades Autónomas, art. 69 CE) para la elección de nuestros diputados y senadores, de modo que el legislador español se ha visto obligado a recoger esa opción en la Ley Orgánica de Régimen Electoral General.

Acta Electoral Europea

«Sin embargo, nuestro texto constitucional no dice nada en relación con las elecciones al Parlamento Europeo, y el Acta Electoral Europea deja una notable libertad a los Estados miembros para adoptar un sistema de circunscripción única o de varias circunscripciones para las elecciones al Parlamento Europeo. De este modo, el legislador español ha sido libre a la hora de fijar el modelo español», explica a ABC.es Díaz Crego.

El hecho de que se utilice este sistema para estas elecciones tiene su consecuencias a la hora de valorar los resultados. «Lo característico de la circunscripción única electoral que aplicamos en las europeas es su mayor proporcionalidad frente al que utilizamos en las elecciones nacionales, especialmente en las elecciones al Congreso de los Diputados», apunta Díaz Crego, quien añade que, a la hora de señalar beneficiados y perjudicados por este sistema, hay que destacar que se benefician «de la mayor proporcionalidad del sistema las fuerzas políticas nacionales que no son mayoritarias, como serían IU o UPyD, que pierden muchos votos con el sistema aplicable en las elecciones al Congreso de los Diputados».

En la misma línea, añade, «las perjudicadas son las fuerzas políticas que no están asentadas en todo el territorio nacional y que pueden ser mayoritarias en determinadas áreas de nuestro territorio, pero que pierden notable fuerza si sus resultados se miden a escala nacional. Tal sería el caso de muchos de los partidos nacionalistas».

A la hora de valorar si este tipo de circunscripción es, como señaló Fernández Día, «la opción que mejor concibe la representatividad con proporcionalidad», Díaz Crego considera que la circunscripción única, unida al número de eurodiputados que elegimos en estas elecciones (54) y a la aplicación de una fórmula electoral proporcional (fórmula D’Hont) para la conversión de votos en escaños, «produce resultados más proporcionales a los que se obtienen en las elecciones generales internas».

Circunscripciones uninominales

En cuanto a posibles cambios en relación con la circunscripción electoral aplicable en España a estas elecciones, esta profesora considera que serían «complejos, cuando no inviables». «No cabría pensar, en ningún caso, en la utilización de circunscripciones electorales provinciales, en la medida en que esto nos abocaría a optar por circunscripciones uninominales (hay que tener en cuenta que tenemos 54 escaños a elegir y 50 provincias, además de Ceuta y Melilla, de modo que la mayoría de las provincias elegirían sólo a 1 eurodiputado), algo que expresamente prohíbe el Acta Electoral Europea, que opta por un sistema electoral proporcional y, por tanto, incompatible con las circunscripciones uninominales».

«Igualmente, la utilización de las Comunidades Autónomas como circunscripción electoral provocaría importantes desajustes en relación con la proporcionalidad del sistema, en la medida en que el número de escaños a elegir es excesivamente bajo (54) y, por tanto, un reparto entre nuestras CCAA (que son 17) provocaría que cada una de ellas eligiera un número muy reducido de eurodiputados, con las consecuentes disfunciones en relación con la proporcionalidad del sistema. En este sentido, hay que recordar que los expertos suelen indicar que las circunscripciones electorales excesivamente pequeñas (aquellas en las que se reparten menos de 7 ó 8 escaños) producen resultados equiparables a sistemas electorales mayoritarios», añade Díaz Crego.

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