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La normativa bajará la velocidad en el 90% de las carreteras

Para la organización de defensa de los conductores AEA (Automovilistas Europeos Asociados), la reforma del Reglamento General de Circulación, que en principio se ha presentado como un incremento de la velocidad a 130 km/h en algunos tramos, persigue en realidad una reducción en la gran mayoría de las vías.

La normativa bajará la velocidad en el 90% de las carreteras

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AEA ha llegado a esta conclusión tras «un meditado estudio» de la reforma propuesta por la Dirección General de Tráfico (DGT) , a la que suma el convencimiento de que el límite genérico de velocidad en autopistas y autovías no va a cambiar y va a seguir siendo el mismo, 120 km/h para turismos. Para la organización, «lo de que va a subir a 130 km/h es una especie de caramelito con el fin de distraer la atención sobre el verdadero objetivo de la reforma».

Éste es, según la AEA , «reducir los límites de velocidad en el 90 por ciento de las carreteras, pues la bajada de límites genéricos afectará fundamentalmente a carreteras convencionales, 149.260 km del total de la red de carreteras del Estado, que es de 165.595 km.

Tres nuevos límites

En estas vías, en las que hasta ahora el límite estaba en 100 km/h, pasará a ser de 90 y, además, Tráfico crea 3 nuevos límites, según el último borrador de Reglamento al que ha tenido acceso AEA .

Así, en carreteras convencionales de plataforma inferior a 6,5 metros de anchura y con marca longitudinal de separación entre sentidos el límite de velocidad se establecerá en 70 km/h, mientras que en las convencionales que no tengan la marca de separación se baja aún más, a 50 km/h. La DGT contemplaría asimismo un nuevo límite para las vías sin pavimentar, que en este caso será de 30 km/h.

Respecto al aumento de la velocidad a 130 km/h , la reforma del reglamento establece que «en autopistas y autovías con limitación de velocidad máxima de 120 km/h se podrá aumentar dicho límite de velocidad, mediante paneles de mensaje variable, a un máximo de 130 km/h para los turismos, motocicletas y vehículos de 3 ruedas asimilados a éstas».

El aumento será autorizado y gestionado exclusivamente por el organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico o, en su caso, por la autoridad autonómica competente, de forma temporal y en tramos con índices contrastados de seguridad, buenas condiciones de trazado y pavimentación, y óptimas condiciones meteorológicas y ambientales.

Es ello, lo que AEA considera que este límite se aplicará en casos muy contados, el uno por mil de la red, es decir, sólo donde haya paneles informativos y se cumpla el resto de condiciones.

La reforma del Reglamento deja en 50 km/h el límite en vías urbanas y travesías, pero se establece 30 km/h de tope para circular por vías de un solo carril y sentido único de circulación, o con un carril por sentido. Y baja a 20 km/h en las vías urbanas con plataforma única de calzada y acera.

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