Servicios sociales
¿Qué debo hacer para acoger a un menor?
La Comunidad informa, a través de un video, sobre los cinco pasos del programa a través del cual el 60% de los 4.200 niños tutelados viven en una familia de acogida
Son menores de edad que, por circunstancias familiares , se ven obligados a estar alejados de sus progenitores de forma temporal . Una larga enfermedad , un ingreso en prisión, dificultades económicas, etc, son algunas de las causas que llevan a sus padres a dejarlos en manos de la Comunidad de Madrid, quien se hace cargo de su tutela. En otros casos, son los pequeños quienes no deben convivir jamás con ellos por encontrarse en situación de riesgo o desamparo.
En ambas situaciones, ¿q ué mejor opción que una familia de acogida en la que el pequeño pueda integrarse y reciba la educación y el cuidado que el resto de los miembros de la unidad familiar?
La Consejería de Servicios Sociales dispone de una amplia red de centros, pero se ha constatado que los menores se desarrollan mejor en un entorno pequeño que en uno grande a pesar de que cuente las mismas oportunidades, especialmente en el ámbito emocional.
Por este motivo, la Comunidad dispone de un programa de acogimiento a través del cual el 60% de los 4.200 menores que tutela conviven con una familia de acogida. El esto permanece en los centros hasta su mayoría de edad.
Para facilitar toda la información al respecto, Servicios Sociales han elaborado un vídeo (web www.madrid.org (Canalcamtv) para explicar a los interesados todos los pasos y requisitos necesarios para ello, así como orientarles en los aspectos básicos de la convivencia.
Cinco pasos
1. Hay que solicitar una reunión informativa que hace el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor.
2. Después, hay que presentar una solicitud y comienza el proceso de selección que incluye, entre otros aspectos, un estudio psicosocial paravalorar la idoneidad de la familia.
3. Hay que asistir a un programa informativo y formativo con el fin de preparar a las parejas al momento de la llegada del nuevo miembro de la familia a su hogar.
4. Proceso de adaptación inicial . Desde la residencia del menor se trabajar con el niño y la familia en la nueva situación. Los encuentros se producen en el centro de acogida para que ambas partes se conozcan.
5. Integración con la familia de acogida . En estos casos, salvo excepciones, el menor sigue manteniendo contacto directo y periódico con su propia familia, mientras se trabajacon ésta.
Ayudas económicas y educativas
La Comunidad otorga ayudas económicas como deducciones fiscales en el IRPF o ayudas de carácter anual que pueden percibir dependiendo del tipo de acogimiento. Esta cantidad se determina en función de la edad del acogido, las necesidades especiales del menor y las circunstancias de especial dificultad que concurran en el proceso de acogimiento.
Además, los padres de acogida disponen de servicios de apoyo de postacogimiento para resolver cualquier dificultad que pueda surgir y servicios de seguimiento que aseguran el bienestar de menor y de su los miembros de su nuevo hogar.
En materia de educación, disponen de facilidades para la escolarización y admisión en escuelas infantiles y computa a los niños acogidos a los efectos de familia numerosa y ofrece descuentos para las actividades culturales y de ocio.
Más información en el 902 02 44 99 /915 803 464 o en acogimientos.familiares@madrid.org.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete