Expertos sacan a la luz la revolución olvidada de los Tercios españoles: «Hasta ahora era un misterio»

La llegada de un ejército permanente con la Monarquía Hispánica provocó el nacimiento de la jurisdicción militar

A través de documentos inéditos, una nueva investigación estudia su importancia, los delitos tipificados y los castigos aplicados

El artículo forma parte de un nuevo ensayo que se publicará esta misma semana: 'Castilla imperial'

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Don Fernando Álvarez de Toledo y Pimentel era un tipo recto que obraba con puño firme cuando tocaba. Vaya por delante un ejemplo. Cuentan las crónicas que fue allá por 1566, mientras viajaba con sus ejércitos desde Milán hasta Flandes, cuando tres de sus ... arcabuceros montados robaron varias ovejas a un campesino local. No pudieron cometer más triste error. Sin rubor, el Gran Duque de Alba ordenó que aquellos malandrines fueran ahorcados y que los animales fueran restituidos a su legítimo dueño. «Aunque al final solo se colgó a uno de ellos, supuso una muestra clara de que no se podían cometer desmanes contra la población. Aquello tuvo una función ejemplarizante».

El que habla a la grabadora de ABC es Carlos Belloso Martín. Y, como el Duque de Alba, este doctor en Historia por la Universidad de Valladolid no dispara al albur. Tres décadas dedicadas a la investigación avalan sus conocimientos sobre el derecho de los siglos XV, XVI y XVII. Por eso sabe que el caso de estos tres arcabuceros es uno de los pocos que han llegado hasta nuestros días. Hoy, recalca con un suspiro algo nostálgico, no abunda la documentación sobre cómo se impartía la justicia en los Tercios de la Monarquía Hispánica. «Nos han llegado las grandes ordenanzas, pero nos faltan los procesos judiciales, informes en los que se nos explique de qué se acusaba a los soldados y cómo se resolvía el pleito», afirma.

Pero son muchos los caminos para llegar a Roma, y él ha escogido uno poco transitado para dar forma a su nuevo artículo de investigación: 'El derecho que se aplicaba en los Tercios: justicia y jurisdicción militar en el siglo XVI'. «Hay fuentes en los archivos que nos permiten llenar ese vacío. Un ejemplo son los 'visitadores' que viajaban a una región para recoger las denuncias y los testimonios de la población», señala. La lista es larga: cartas enviadas por los virreyes en las que se narraban algunos delitos, informes de motines locales... Este cóctel, ligado a las ordenanzas generales y locales de la época, dibujan por fin un retrato hasta ahora difuminado.

Su artículo es uno de los muchos que se publicarán en el ensayo 'Castilla imperial' (Edaf). Una obra coral que, como explica a ABC su coordinador, el historiador Juan Víctor Carboneras, ha sido gestionada por la Asociación Albaladejo Siglo de Oro y aborda por primera vez los diferentes ámbitos que conformaban la sociedad de la época. «Hasta ahora, los ensayos estaban focalizados en un campo concreto –social, militar, cultural... Nosotros entendemos el pasado como un ente global y el resultado es una historia total. La hacemos pasando de un caso particular, el pueblo de Albaladejo y el Campo de Montiel, a la generalidad de Castilla. La justicia, por ejemplo, la analizamos desde tres puntos de vista: el militar, el civil y el eclesiástico», sentencia.

Nueva revolución

Todo paso a paso, eso sí, porque los delitos y sus castigos son solo uno de los muchos afluentes que emanan de un río muy caudaloso: los cambios jurídicos alumbrados al calor del nacimiento de los Tercios españoles a mediados del siglo XVI. Belloso, bregado como profesor, sabe que el tema es espinoso, y llama a la calma: «Es sencillo. Con la Ordenanza de Génova de 1536, Carlos V constituyó 'de facto' los Tercios como unidades permanentes. España fue de las primeras monarquías que contó con un ejército profesional. Antes, en la época medieval, se nutría de huestes que se juntaban de forma puntual y, luego, se disolvían». Este cambio de paradigma trajo consigo el nacimiento de una jurisdicción especial, la militar, que se unió a otras como la eclesiástica, la señorial, la mercantil y la inquisitorial.

Dice Belloso que la Monarquía tenía varios objetivos al apartar a los militares de los tribunales ordinarios: «Se buscaba que la suya fuera una justicia más eficaz y ejemplar. Había que dar una respuesta rápida a los problemas que se generaban entre los soldados para evitar que escalaran, se enquistaran y derivaran en motines». Aquí toma la palabra Miguel F. Gómez Vozmediano. El doctor en Geografía e Historia por la UCM ha participado en el ensayo con el artículo 'Hechicería y superstición en el Campo de Montiel durante el siglo XVI', centrado en delitos relacionados con la religión: «Si la comparamos con el resto, la justicia militar era, por lo general, más indulgente. Al menos para los parámetros de la época. Resulta lógico: si las penas eran demasiado fuertes, podían provocar la deserción».

Una historia total de Castilla a través del Campo de Montiel

'Castilla imperial' (Edaf) es un ensayo coral que, según explica a ABC su coordinador, el historiador Juan Víctor Carboneras, apuesta por la «historia total». «El pasado es un ente global que hay que entender a través de sus diferentes facetas. Nosotros las relacionamos todas entre sí para dar una visión de conjunto de la época. Y siempre mediante la representación de toda la sociedad», explica. Así, por las páginas de esta obra pasan desde personajes clave de los siglos XV y XVI como el Duque de Alba o Bernardo de Gálvez, hasta la arquitectura de la región o la historia de las cofradías locales. «Desde un caso concreto como el del pueblo de Albaladejo y el del Campo de Montiel investigamos aspectos de vital importancia. Por ejemplo, la creación de los primeros derechos humanos gracias a la Escuela de Salamanca», recalca.

La justicia militar se regía por las ordenanzas generales, destinadas a todos los territorios de Su Majestad, y las particulares. «Hasta ahora, la historiografía se ha centrado en las primeras. Hay varias, como la de Alejandro Farnesio de 1587, y han sido más estudiadas. Yo me he centrado en las segundas, que son las que afectaban a territorios como Sicilia, Milán...», apunta Belloso. Con todo, el experto insiste en que, aunque estas pusieron sobre blanco algunos de los delitos que se producían en los Tercios, eran solo el marco teórico.

«Lo triste es que en los archivos españoles no estén los procesos judiciales. Con ellos sabríamos cómo se aplicaban las normas», suscribe. El porqué es un misterio, aunque tiene su teoría: «Los Tercios eran unidades que operaban fuera de la península, en Italia, Sicilia, Milán, Flandes... Por tanto, es posible que los pleitos no se juzgasen aquí». En este punto es dónde entran documentos como los de los 'visitadores' o las cartas personales.

Delitos y penas

Muchos fueron los crímenes que quedaron tipificados en las ordenanzas. Pero, cuando le preguntamos a Belloso por el peor considerado en la época, no titubea: «El de amotinamiento. Se consideraba un ataque contra la autoridad del rey y estaba penado de forma severa». Y, para suscribir sus palabras, enarbola la recopilación de delitos, con sus correspondientes castigos, que el virrey duque de Terranova promulgó en 1571. En ella se especifica que cualquier soldado que se alzara contra el monarca, o indujese a otros a hacer lo propio, sería pasado por las picas y después descuartizado. Otro tanto sucedía si desertaba, se fugaba o se ausentaba sin licencia de su unidad.

Castilla Imperial

  • Editorial Edaf

Ejemplos los hay a pares, pero el autor nos señala uno con nombre y apellidos: 'Relación de cómo se ejecutó la sentencia contra los amotinados en África y que fueron conducidos presos a Palermo'. En el documento, fechado el 30 de marzo de 1554, se explica cómo se juzgó «a los 31 soldados que se trajeron presos de África» por rebelarse. Los combatientes recibieron la ayuda «de un letrado que abogase por ellos y los términos para su defensión conforme al derecho». Tras el proceso, nueve fueron condenados a la pena capital. El peor parado fue un tal Aquilez, el instigador. «Venía en un asno con […] la barba rapada. Saliendo del castillo le cortaron las orejas y […] luego la lengua con que tantas maldades y blasfemias había exprimido», dice el informe.

Según la crónica, aquellos nueve desgraciados «murieron muy católicamente y como cristianos, dando gran edificación a todo el pueblo». El resto, 22 en total, escaparon del patíbulo, pero fueron condenados a remar en las galeras. «Era uno de los castigos más habituales. En la época había una concepción diferente, no existían cárceles tal y como las entendemos hoy. El objetivo era que su pena sirviese para algo», añade. Y pocas cosas había más útiles que impulsar los buques de Su Majestad en un Mediterráneo copado por la piratería y las armadas enemigas.

Diferentes órdenes sobre los delitos, los castigos y las costumbres de los Tercios españoles

Como demostró el Duque de Alba con los tres arcabuceros que abrían este reportaje, la condena era igual de severa para aquellos combatientes que dirigiesen su ira contra la población civil. «La justicia era muy estricta en este sentido: intentaba evitar como fuese que los soldados abusasen o extorsionasen a la gente. Ese tipo de delitos, así como el saqueo de una población, iban contra la autoridad del rey y se pagaban con la vida», añade Belloso.

Blasfemias y robos

Y otro tanto sucedía con los delitos contra la fe. «Hay que meterse en la mentalidad de la época: como el monarca lo era por la gracia de Dios y su legitimidad venía de él, cualquier ataque contra la religión lo era también contra el rey», sentencia el autor. Vozmediano, que conoce bien este tema, es de la misma opinión: «Iglesia y Estado iban de la mano. A los civiles, y en especial a los forasteros, se les llegó a cortar la mano por robar o profanar hostias consagradas. Los alcaldes, asesorados por letrados, eran muy rigurosos». Aquellas prácticas las heredó la justicia militar. El ejemplo más claro era la blasfemia: si un soldado reincidía en esta práctica, se le horadaba la lengua con un hierro candente. Y, si ultrajaba vasos litúrgicos o arremetía contra un sacerdote, podía ser condenado a la horca, una pena mucho más ignominiosa que ser pasado por las picas.

Faltarían párrafos para narrar todos los delitos tipificados y las penas que acarreaban. El virrey duque de Terranova, por ejemplo, recogió en sus ordenanzas que «el soldado que vendiese o empeñase sus armas» tendría que pagar «el sexto más de aquello que costaran las mismas». Y, como castigo para los hurtos menores, instauró una curiosa medida: «El soldado será conducido en medio de todos los demás con la cosa robada recuperándola, y después de ser primero despojado de todas sus armas y vestidos, será frustrado y degradado para que nunca pueda cobrar paga de soldado en la guerra». Imaginación al poder.

La última pregunta es obligada: ¿cómo se cazaba a los delincuentes? Belloso sonríe, necesitaría horas para responder la cuestión. Aunque subraya a los 'visitadores': funcionarios reales que viajaban hasta una región concreta para investigar los delitos que se sucedieran en la zona.

Vozmediano también los conoce. «Todas las instituciones disponían de esta figura. De forma periódica recorrían los lugares donde había militares, jueces... Estudiaban cómo se habían comportado», añade. Antes de continuar se detiene unos segundos. «¡El problema es que muchos hacían la vista gorda a cambio de unas monedas!», bromea. Y es que hay cosas que no cambian ni después de cinco siglos.

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Sobre el autor Manuel P. Villatoro

Licenciado en Periodismo y amante del pasado. Coautor de 'Lo que nunca te han contado del Día D' y otros ensayos. Premio APCR de Periodismo 2020 y colaborador de varias revistas especializadas.

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