El minero del 11-M pelea en la Audiencia por su intimidad en prisión
Los atentados de Madrid
Alega que lleva más de 12 años con las comunicaciones intervenidas y pide al juez que afloje

José Emilio Suárez Trashorras fue condenado a 34.715 años por facilitar a la célula yihadista los explosivos que volaron los trenes en Madrid el 11 de marzo de 2004. En prisión desde aquel mismo año, ha pasado por media docena de cárceles ... en este tiempo y también por varios abogados. Incluido uno junto al que llegó a creer que su patología, una enfermedad mental que -de acuerdo a la sentencia- no impidió que supiera exactamente lo que estaba haciendo, le permitiría cumplir el máximo de 40 años que puede pasar entre rejas en una institución mental privada o incluso en su propia casa.
Dieciocho años después, esa expectativa no es la que centra sus reivindicaciones ante el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, responsable de la ejecución de su condena. Su defensa está enzarzada en una pelea por conseguir que a Suárez Trashorras le levanten el control sobre las comunicaciones al que está sometido sin pausa desde el año 2017. La última prórroga, de acuerdo a la documentación a la que tuvo acceso ABC, fue avalada por un juez el pasado 28 de julio.
Es la segunda fase. Ya tuvo todos sus contactos con el exterior bajo la lupa entre 2004 y 2012 pero aquel año la Audiencia Nacional le dio la razón y revocó la directriz de la cárcel donde se encontraba, «toda vez que dicho interno no fue condenado por pertenencia, su vínculo con la organización fue puntual y no se ha detectado anomalía alguna en siete años».
La «anomalía» tardaría en llegar. Estando en la cárcel de A Lama, en Pontevedra, un educador dio cuenta de que Suárez Trashorras había vertido una amenaza directa contra el director de la prisión. «Don Xil se va a enterar porque lo tengo denunciado por toda la persecución que realiza sobre mi persona. Me tiene harto. No quiero hacerle más daño. Ya me dicen otros internos que por qué no contrato a alguien para que lo maten, porque sé la dirección donde vive así como el lugar de trabajo de su mujer», reflejaba el parte disciplinario del 27 de noviembre de 2017. Se consideró falta muy grave y la sanción fueron 14 días de aislamiento en su celda y una democión a primer grado -el régimen más restrictivo en de la cárcel-. En paralelo, se dio traslado a los juzgados de Pontevedra por un delito de amenazas. Recurrió y finalmente, en mayo de 2018, la sanción fue revocada. Para entonces había sido trasladado a Palencia y llevaba año y medio en primer grado con las comunicaciones igualmente intervenidas.
«Capacidad criminal»
Las razones: su «capacidad criminal y peligrosidad que presenta por encontrarse penado por delitos relativos a actividades terroristas», su «vinculación con la estructura y planificación de una banda armada, con pleno seguimiento de sus directrices, sin mostrar signo alguno de arrepentimiento» y «para impedir que a través de las comunicaciones se transmitan datos o información que pueda atentar contra la seguridad del establecimiento». Su defensa ha venido presentando quejas y recursos sin mucho éxito desde entonces. Tiene controlada la cantidad y el contenido de las cartas que se le permite enviar y recibir, se le restringe el acceso a las videollamadas y se escuchan sus conversaciones con las visitas que recibe.
En 2021, la Audiencia Nacional contestó que se mantendría la medida mientras el juzgado de Pontevedra no concluyese que no había perpetrado la amenaza. La cuestión es que ya lo había hecho y sobre la marcha al «no resultar debidamente acreditada la perpetración del delito».
La última prórroga semestral es de junio, con un informe de la cárcel de Teixeiro que define a Trashorras como «manipulador», que insta a los demás reos a presentar quejas. Reseñaba que había enviado cartas a dos presos en Palencia con una anotación dirigida a una de las funcionarias de allí.
INTERVENCIÓN DE COMUNICACIONES EN PRISIÓN
Decisión avalada
La intervención de las comunicaciones, de acuerdo a la legislación, la decide el director de la prisión con una resolución motivada que debe ser trasladada al interno y al juez de vigilancia penitenciaria y siempre por un plazo acotado.
Lo que denuncia
La defensa denuncia que, en su caso, las razones esgrimidas valdrían para cualquier preso por terrorismo, pues no han tenido en cuenta sus circunstancias personales y se han prolongado tanto que han perdido su posible utilidad.
Otros casos
Recientemente, el Constitucional inadmitió un recurso de amparo del célebre narco Sito Miñanco por la intervención de sus comunicaciones en la cárcel. Consideraba que al estar motivada la resolución e individualizada y ajustada temporalmente, no había razón para revisar su constitucionalidad.
La polémica
En el caso de Miñanco, el magistrado del Constitucional Ramón Sáez Valcárcel presentó un voto particular. Considera conveniente revisar la doctrina al respecto porque de las intervenciones se da cuenta al juez a posteriori y han de ser exigentes las razones.
MÁS INFORMACIÓN
El Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria confirmó la decisión hace unas semanas. Trashorras ha ido ahora en apelación. Primero, por el «error» sobre la vigencia del asunto de las amenazas y segundo, porque, dice, se atiende a «un formulario tipo» que no considera sus circunstancias.
«Se ha arrepentido»
«No hace mención alguna a que el penado es un enfermo mental que (...) ha manifestado públicamente su arrepentimiento», expone. Incide en que ha pasado buena parte de estos años en módulos de respeto, «llegando incluso» a participar en programas de justicia restaurativa de reuniones con las víctimas y niega que tenga relación con banda armada, pues fue condenado por colaboración, no por pertenencia. «Lo más destacable en estos casi cinco años de intervención de las comunicaciones es que el interno se queja, que insta a otros a quejarse pero no le hacen caso (...) y que en enero de 2021 escribió una nota a una mujer (funcionaria del módulo donde estuvo en Palencia), en una carta para otro preso», dice el recurso, para zanjar: «No supone un riesgo para nadie».
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete