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El juez pospone la declaración de Jenni Hermoso al 2 de enero

La Audiencia Nacional rechaza incorporar los vídeos del vestuario como pedía Rubiales

El expresidente de la RFEF Luis Rubiales ABC
Isabel Vega

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El juez de la Audiencia Nacional que investiga las presuntas coacciones y un delito de agresión sexual de Luis Rubiales a la jugadora de la selección Jennifer Hermoso ha reprogramado la declaración de ella, que se había señalado el 28 de noviembre, y la ha pospuesto al 2 de enero, según informaron hoy fuentes jurídicas.

La representación de la futbolista había solicitado el cambio por estar en la fecha designada concentrada con la absoluta. Aceptada su petición, se posterga de nuevo la comparecencia por lo que cuando esta se produzca, llegará al juzgado con la causa prácticamente instruida y la capacidad, así, de contrarrestar cuantas versiones se han ofrecido por el camino en el Juzgado.

En paralelo la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso que había presentado Rubiales contra la negativa del juez a incorporar a la causa las grabaciones que se hicieron tras la final del mundial de Sidney y el beso en el medallero, captadas en el túnel de vestuarios.

En un auto notificado este viernes, los magistrados avalan al instructor en que el caso ya dispone de «suficientes grabaciones aportadas de lo ocurrido en los momentos inmediatamente posteriores a la entrega de medallas» y el ambiente que se vivía en esos momentos ha quedado así, «suficientemente acreditado».

La defensa del expresidente de la Real Federación Española de Fútbol sostenía que si bien es cierto que «existen numerosas grabaciones incorporadas a la causa, ninguna de ellas del túnel de vestuarios, lugar concreto en el que la Sra, Hermoso manifiesta que se le dirigió el Sr. Rubiales abordando el tema del beso e intentando imponer su versión de los hechos». Consideraban que un vídeo de esos momentos podría esclarecer las declaraciones «contradictorias» entre ambos.

Puede aportarlo en el juicio si quiere

«Esta diligencia está en relación directa con uno de los hechos de la causa, concretamente con las coacciones supuestamente sufridas por la Sra. Hermoso, coacciones que habrían sido llevadas a cabo por nuestro representado tanto de forma directa, como de forma indirecta por personas interpuestas. Por consiguiente, es una diligencia pertinente. Y es asimismo una diligencia útil y necesaria para la defensa de nuestro representado», alegaban.

Para los magistrados, «en el presente caso, nada obsta a que, de celebrarse (juicio), proponga la parte para el plenario, como prueba documental, si procediere y así lo estima oportuno, el visionado de la grabación de referencia; pero, habiendo concluido el Instructor lo innecesario de dicha documental en esta fase, la denegación acordada» debe estimarse «acertada y correcta». «No vulnera -dice la resolución- el derecho fundamental de defensa», como alegaba Rubiales.

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