Evidentemente, sí
El Constitucional ya prescinde de la doctrina de la ERE
Una sentencia reciente del órgano que preside Conde-Pumpido dictamina lo contrario para un delito electoral en Canarias que para Chaves y Griñán en el mayor escándalo de corrupción de la democracia
De alcaldes y baterías de cocina (11/03/2025)
Poco ha tardado el Tribunal Constitucional (TC) en saltarse su propia doctrina, la que fijó para salvar a Manuel Chaves y José Antonio Griñán -entre otros- por el escándalo de los ERE. Ha sido en una reciente sentencia vinculada a un delito electoral cometido hace ... diez años en las Islas Canarias: la doctrina que fijó en junio de 2024 el órgano que preside Cándido Conde-Pumpido para corregir al Tribunal Supremo (TS) y salvar a los expresidentes andaluces de un delito de prevaricación no es válida para el caso de una secretaria del Ayuntamiento de La Oliva que incurrió en un delito electoral, Rosa Delia Cabrera Montelongo. Lo que para el TC fue reprochable en el caso de los ERE, porque según ellos el Tribunal Supremo había hecho una interpretación «extensiva» de la legislación, en el caso de La Oliva fue lo correcto precisamente por eso.
Recuérdese: para el Pleno del Tribunal Constitucional, el Supremo (y la Audiencia Provincial de Sevilla) fueron demasiado lejos al condenar a quienes desde la Junta aplicaron la legislación vigente propiciando la malversación de dinero público. Dicho mal y pronto: la culpa de permitir el fraude no era de quienes lo autorizaron, sino de la legislación que lo permitía. Chaves y Griñán no tuvieron responsabilidad porque se limitaron a poner en marcha un procedimiento presupuestario, como si fueran dos fases distintas, independientes, separadas.
Jurídicamente, una de las claves de esa sentencia del TC fue la distinción entre los conceptos de «asunto administrativo» y «acto legislativo». En la sentencia de los ERE, el Constitucional recordó que el Código Penal tipifica como delito de prevaricación aquel que cometen las autoridades o funcionarios públicos que, «a sabiendas de su injusticia, dicten resoluciones arbitrarias en un asunto administrativo». Y decidió salvar a los condenados: Griñán, Chaves, la exministra Magdalena Álvarez, y otro puñado de altos cargos. Todos han salido ya de prisión.
¿Y qué hizo la señora Cabrera Montelongo? Corría el año 2015, 27 de abril. El ayuntamiento celebró un pleno municipal con el objeto de organizar el sorteo para la elección de los miembros que habrían de integrar las mesas electorales de los comicios convocados para el 24 de mayo, casi un mes después. Por mor del azar salió como candidato a formar parte de la mesa electoral un ciudadano de nacionalidad española de nombre Alí Mohamed.
«Daría problemas»
Según la primera sentencia, ni corta ni perezosa, la secretaria Cabrera Montelongo propuso en voz alta excluirlo de formar parte de la mesa electoral bajo el pretexto de que probablemente no conocería bien la lengua española y daría problemas el día de las elecciones. Y lo expulsó. Consecuencia: condenada en primera instancia a dieciséis meses de prisión por delito electoral al incumplir las normas legalmente establecidas para la constitución de las Juntas y mesas electorales. Es decir, y aquí está la clave jurídica: como casi un mes antes de las elecciones ella no permitió un normal desarrollo del sorteo y vetó a Mohamed, cuando el día de la cita electoral se constituyeron las mesas incurrió en un delito electoral. Así de sencillo: lo que ella hizo antes sería su condena después. La duda es si ahí no se estaría incurriendo en una interpretación extensiva de la legislación, porque ella actuó el 27 de abril, y no el día de la constitución de la mesa casi un mes después. Sin embargo, a diferencia del caso andaluz, el ponente del TC respalda a la instancia anterior, que la condenó: «La sentencia concluye que es clara y determinante la implicación de la acusada en el sorteo público de selección de integrantes de las mesas electorales, que se considera injustificada, ya que no cabe racional e inequívocamente presumir que un elector, por no tener nombre y apellidos de origen español, vaya a ocasionar dificultades en el proceso electoral».
«Esa irregular actuación de la acusada -continúa la sentencia− determinó que se produjera una alteración caprichosa del proceso de selección de integrantes de las mesas electorales, con el consiguiente quebranto del buen funcionamiento de la administración electoral que ha de presidir ese acto».
En el caso ERE el TC actuó como un juez y reprochó al TS su interpretación «extensiva» de la ley. En el caso canario ha hecho lo contrario
Es decir, en el caso canario «no resulta irrazonable entender, como ha hecho el órgano judicial, que el precepto penal se proyecta sobre todo el proceso que ha de seguir para la constitución de las mesas»: se inicia con la selección de sus miembros y culmina con la configuración de las mesas el día de las elecciones. «En otras palabras, la constitución de las mesas electorales no se circunscribe a las actuaciones que se suceden entre las 8 horas y las 20:30 del día de la votación y que se describen en los artículos 81 a 83 LOREG, sino que se proyecta necesariamente sobre las que determinan que esa constitución formal tenga lugar desde la selección de quienes han de constituirlas».
¿Es este argumento aplicable a la sentencia de los ERE, dado que el Tribunal Constitucional considera exactamente lo contrario? Responde en la misma sentencia el magistrado del bloque conservador Enrique Arnaldo: «La conducta de Cabrera Montelongo contribuyó de manera determinante a alterar y desvirtuar el resultado objetivo del sorteo».
Jurídicamente la cuestión es compleja, muy técnica, pero el paralelismo es claro: no son lo mismo los señores Chaves y Griñán que la señora Cabrera Montelongo. Lo ha dicho el Tribunal Constitucional, con el voto en contra de tres magistrados.
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete
Esta funcionalidad es sólo para suscriptores
Suscribete