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Reconocen una indemnización de 42.127 euros a una niña que sufrió el impacto de un típex lanzado por un compañero de clase

La acusación reclamaba 188.000 euros a la Administración y a los padres del menor por «no educarle correctamente»

Absuelto un joven de vejar a su pareja a la que dijo que no se casaba con ella porque no era «un 9 físicamente»

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Valladolid

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La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) reconoció una indemnización parcial de 42.127 euros en favor de una niña, nacida en 2003, que sufrió lesiones visuales por el impacto de un típex en su ojo derecho, lanzado por un compañero de clase del instituto, cuando tenía 15 años, en octubre de 2008.

De este modo, el magistrado estima parte de los casi 188.000 euros que integraban la pretensión dirigida por la acusación frente a la Administración regional, por responsabilidad patrimonial al ser competencia educativa, así como contra el seguro de la familia del menor que poseía el típex, según la sentencia recogida por Ical.

La petición de la niña esgrimía a la Administración haber dejado a los menores, en horario lectivo, «sin una adecuada supervisión en los cambios de clase», dado que los hechos sucedieron en los cinco minutos que acontecen entre una asignatura y otra. Y también reclama a los padres del menor por «no educar correctamente a éste y enseñarle que no debe lanzar algo con punta, así como permitir que lleven al centro escolar material peligroso».

La Administración se opuso y argumentó la «falta de legitimación activa de los padres de quien sufrió el daño» pues si bien inicialmente era menor de edad, cuando «se interpone el recurso contencioso ya era mayor de 18 años». Por tanto, entiende que es la niña «quien ostenta la legitimación activa, pero no sus padres». Opone también la prescripción de la acción por haber transcurrido más de un año, «pues las lesiones se estabilizan en mayo de 2019, o en el mejor de los casos, el 17 de septiembre de 2020, fecha en la que se le reconoce una discapacidad y que es cuando debería comenzar a correr el plazo».

Educación también alega «caso fortuito», ya que el típex «salió del tapón de forma casual, estando los menores jugando, sin que existiera ninguna intención de dañar a la demandante». Y niega culpa 'in vigilando', pues el «infortunio se produjo en un cambio de clase, en el que los alumnos pueden estar solos cinco minutos, máxime teniendo 15 años de edad, aunque no lo estaban, pues aun había un profesor, y sin que exista responsabilidad alguna por ello».

La sentencia argumenta que la mecánica del siniestro «no es del todo clara», ya que del expediente o investigación realizada por el propio centro, así como de las testificales practicadas en este proceso, «se vierten diversas versiones de un único acontecimiento».

En cualquier caso, se concluye, según el auto, que aún es recurrible, que los menores «estaban interactuando voluntariamente, en una especie de juego, tonteo o como se quiera denominar, merodeando en el interior del aula», en el que en un momento dado el menor «cogió un típex de otro compañero, lo agitó en las cercanías de la niña, amagando con lanzarlo o no y, finalmente, se desprende del capuchón, tapa que queda en las manos de él, para impactar la punta y grueso del típex en el referido ojo».

«O dicho con otras palabras», continúa la sentencia, «el uso inapropiado de un típex para fines diversos para el que es concebido, fuera de la naturaleza correctora que le es propia en el ámbito académico, lleva a pensar que nos encontramos ante una negligencia causante del consecuente daño».

Sin embargo, los codemandados, padres del menor causante del impacto en el ojo y su aseguradora, señalan que se trata de un «caso fortuito y no un acto intencionado». En cualquier caso, niegan tener ninguna responsabilidad por culpa 'in educando', por ser el corrector de tinta un instrumento de uso escolar «cotidiano», como tampoco 'in vigilando', «al estar en horario lectivo y pertenecer en ese momento la guarda y custodia al centro de enseñanza».

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