Artes & Letras
Los derechos humanos. En Burgos empezó todo
Hijos del Olvido
La libertad individual y el derecho a la vivienda y a un trabajo digno ya figuraban en las «Ordenanzas Reales para el buen regimiento y tratamiento de los Yndios»
Un abulense llamado Boccherini
El catalán de Medina

Atención, pregunta: ¿qué diferencia la llegada de los españoles a América de la conquista de territorios 'nuevos' por parte de países como Francia, Inglaterra, Portugal…? La respuesta es sencilla y compleja a la vez. Los españoles antepusieron la extensión de la fe católica a cualquier ... otra cosa; el resto de países simplemente vio la posibilidad de explotar esas tierras e imponer sus modos (vida, gobierno, sociedad y costumbres). ¿Lo dudan? Echemos mano de los datos, para que nadie diga que hacemos afirmaciones gratuitas y de parte. ¡Dios nos libre, Suárez! Lógicamente, no da una plana de periódico para elaborar un cuadro sinóptico de lo que, en forma de normas, códigos y ordenanzas, hicieron unos y otros. Pero sí da para dejar unas pinceladas de lo que, al menos, hizo España.
Usted sin duda habrá oído hablar muchas veces de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada en París en 1948. Es un código de conducta resumido en 30 artículos, todos ellos inspirados en el sentido común. Pero sólo con echar un ojo al primero, comprobaremos rápidamente que se incumple de forma flagrante todos los días, en muchos rincones del planeta. Incluso, entre quienes votaron a favor en su día de aquella declaración (no hubo votos en contra, aunque sí abstenciones). Pero, quizá, de lo que no haya escuchado hablar tanto sea de unas leyes aprobadas en Burgos en 1512 (35 leyes), con una evidente vocación de universalidad, adelantadas a su tiempo, y precursoras de los derechos que se consensuarían a nivel mundial cuatro siglos después. Pero vayamos por partes, una vez más.
Cuando Colón zarpó por segunda vez desde Cádiz, en 1493, recibió la siguiente instrucción: «…sus Altezas, deseando que nuestra santa fe católica sea aumentada e acrecentada, mandan y encargan al dicho almirante… que por todas las vías y maneras que pudiere procure e trabaje atraer a los moradores de las dichas islas y tierra firme a que se conviertan a nuestra santa fe». Llama mucho la atención que no se hable de «imponer» la fe, sino de «atraer» a ella a los moradores de las tierras recién descubiertas. Y, en ese mismo sentido, abundarán posteriormente otras disposiciones gubernativas, como la de Diego de Velázquez, en Cuba (1518), o las ordenanzas de Cortés, de 1524. Veinte años más tarde, Carlos I ordenaría, a través de una de sus cédulas de Emperador, que «no se pueda hacer, ni haga guerra a los indios de ninguna provincia para que reciban la Santa Fe Católica».
Es decir, lejos de avalar la tesis de que los españoles impusieron la fe católica en América a 'crucifijazos', las disposiciones reales que conocemos recogen más bien lo contrario. Incluso, la palabra «conquista» estaba expresamente prohibida en todo el Código indiano y en las diferentes capitulaciones, como demuestra esta instrucción: «Por justas causas y consideraciones conviene, que en todas las capitulaciones… se excuse esta palabra conquista, y en su lugar se use de la de pacificación y población…».
Como se puede apreciar, el celo con el que el legislador hispano trataba la cuestión de las Indias poco tiene que ver con la barbarie demostrada, de ley y de facto, por otros imperios de la época… y posteriores. Los españoles fueron muy escrupulosos, al menos de iure, en el trato que se debía dispensar a los nuevos súbditos. Pero centrémonos ahora en el espíritu -y la modernidad- de las llamadas Leyes de Burgos (originariamente denominadas «Ordenanzas Reales para el buen regimiento y tratamiento de los Yndios»). Afortunadamente, en las disputas teologales que antecedieron al dictado de estas leyes, se impuso la visión de pensadores como Francisco Vitoria, el padre las Casas o Domingo de Soto -que entroncaban con las denuncias recogidas en los sermones de fray Antonio de Montesinos, de 1511, en Santo Domingo-, frente a la pulsión rigorista de otros teólogos como Ginés de Sepúlveda, o de juristas como Palacios Rubios.
Aquellas leyes protegían muchos de los derechos que hoy consideramos inalienables y fruto del Ius naturalis. Por poner solo algunos ejemplos, protegían la libertad individual y la propiedad privada («los indios son hombres libres y legítimos dueños de sus casas y sus haciendas»); imponían la obligación al Estado de proveer de unos bienes mínimos a sus súbditos («a los indios se les debe dotar de casa y hacienda propia»); el derecho a un trabajo digno y a una remuneración acorde con éste («las obligaciones laborales que se impongan a los indios deben ser tolerables y deben combinarse con descanso conveniente, diario y anual; A cambio de su trabajo los indios deben recibir un salario apropiado en dinero y especie»). El respeto a la infancia («los niños y niñas indios -no estaba inventado aún el lenguaje políticamente correcto, pero se especifica para que no haya dudas, ¡qué cosas!- menores de catorce años no serán obligados a trabajar); los derechos de la mujer («las mujeres que trabajen deben percibir un salario y, si se quedan encintas, deben disfrutar de un permiso de maternidad a partir del cuarto mes de gestación. Beneficio que se prolongará hasta que el niño cumpla 3 años). Y más y más…
Es decir, aquella legislación de la España de 1512 la hubieran firmado como propia todos los agentes sociales de nuestro tiempo, desde el más reivindicador de los sindicatos, hasta la más huraña patronal, pasando por asociaciones feministas y proinfancia de toda laya. Así que, cuando alguien ponga en duda el humanismo que impregnó la llegada de los españoles a América, se le puede decir eso de ahora vas y lo cascas.
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