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Castilla-La Mancha presenta ante el Gobierno alegaciones a la supresión del Premio Nacional de Tauromaquia

En el escrito destacan el «valor cultural» de la Tauromaquia y las medidas de protección y fomento de los valores de la misma

El Senado lanzará un galardón de Tauromaquia hasta que el Gobierno reinstaure el Premio Nacional

García-Page en una corrida en Talavera de la Reina abc

Firmadas por la viceconsejera de Cultura y Deportes, Carmen Teresa Olmedo Pedroche, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha presentado este viernes las alegaciones a la consulta pública previa de la orden ministerial por la que se modifica la orden de 22 de junio de 1995, que regula los Premios Nacionales del Ministerio de Cultura, y que ha supuesto la supresión del Premio Nacional de Tauromaquia.

La Comunidad de Castilla-La Mancha, que preside el socialistas Emiliano García-Page, se ha opuesto desde un principio a esta decisión del Gobierno central, no solamente anunciando la institución de un premio en la Comunidad castellanomanchega, sino además presentado alegaciones al acuerdo ministerial.

Para ello, en sus consideraciones destaca el «Valor cultural de la Tauromaquia», y en este sentido destaca que «La vigente Ley 18/2013, de 12 de noviembre, para la regulación de la Tauromaquia como patrimonio cultural, que define la Tauromaquia en su artículo 1 como «...el conjunto de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas, incluyendo la crianza y selección del toro de lidia, que confluyen en la corrida de toros moderna y el arte de lidiar, expresión relevante de la cultura tradicional del pueblo español. Por extensión, se entiende comprendida en el concepto de Tauromaquia toda manifestación artística y cultural vinculada a la misma». Asimismo, el artículo 2 establece que: «La Tauromaquia, en los términos definidos en el artículo 1, forma parte del patrimonio cultural digno de protección en todo el territorio nacional, de acuerdo con la normativa aplicable y los tratados internacionales sobre la materia.»

Asimismo, la exposición de motivos de la Ley 8/2013, de 12 de noviembre señala que: «Conscientes de la heterogeneidad de la sociedad, también debemos admitir que, actualmente, existe un consenso en la aceptación mayoritaria del carácter cultural, histórico y tradicional de la Tauromaquia como parte esencial del Patrimonio Histórico, Artístico, Cultural y Etnográfico de España. Como tal, es responsabilidad de los poderes públicos asegurar la libertad del creador y, en este caso, del desarrollo de cualquier expresión artística, como es la Tauromaquia, y el respeto hacia ella.»

Igualmente, las Comunidades Autónomas han reconocido el carácter cultural que tiene la tauromaquia en nuestro país. Así, en Castilla – La Mancha se ha declarado la fiesta de los toros como Bien de Interés Cultural, máxima categoría de protección de nuestra legislación para el patrimonio cultural, mediante acuerdo de 22/12/20011, del Consejo de Gobierno.

Igualmente, en otras Comunidades Autónomas se ha reconocido el valor cultural de la tauromaquia a través de distintos mecanismos jurídicos (en la Comunidad de Madrid: mediante Decreto 20/2011, de 7 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Hecho Cultural, la Fiesta de los Toros; en la región de Murcia: mediante Decreto n.o 25/2011, de 25 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural inmaterial la Fiesta de los Toro; en La Rioja: mediante Ley 3/2018, de 16 de febrero, para la protección, difusión y promoción de la tauromaquia en La Rioja; en Andalucía: mediante Decreto 59/2023, de 7 de marzo, por el que se crean y regulan los Premios «Andalucía de la Tauromaquia» y se modifican otras disposiciones normativas; en Extremadura: mediante Decreto 42/2023, de 3 de mayo, por el que se crean y regulan los Premios Extremadura a la Tauromaquia y la Red de Municipios Taurinos de Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de los Premios Extremadura a la Tauromaquia 2023).

Asimismo, en distintas sentencias judiciales se ha reconocido el carácter cultural de la Tauromaquia a raíz de distintos conflictos competenciales que se plantearon ante el Tribunal Constitucional por distintas iniciativas que se habían planteado y que iban en contra de la fiesta de los toros sentencias del Tribunal Constitucional n.o 177/2016 y 134/2018, y la más reciente sentencia del Tribunal Supremo 120/2023, 2 de Febrero de 2023 sobre la exclusión de los espectáculos taurinos del bono cultural.

Se considera, por tanto, que queda acreditado la actual consideración como patrimonio cultural de la tauromaquia y, la afirmación sobre que la modificación (la supresión de la tauromaquia de los Premios Nacionales de Cultura) se basa en la evolución del sector creativo y cultural y atendiendo a las demandas sociales, de modo genérico, no tiene fundamentación. Además, la supresión del Premio Nacional de la Tauromaquia a través de una Orden Ministerial basándose en que carece del valor cultural reconocido parece incurrir en contradicción con una norma de rango superior como es la Ley 8/2013, de 12 de noviembre. Si la justificación para la supresión del Premio Nacional de la Tauromaquia es la evolución de la sociedad en la apreciación de esta, se debería proponer la modificación o derogación de la Ley porque habrían cambiado las motivaciones que justificaron su aprobación.

Protección y fomento de la Tauromaquia

Sigue expresando el escrito de alegaciones que «La Ley 8/2013, de 12 de noviembre establece en su artículo 5 como competencia y obligación de la Administración General del Estado: «... garantizar la conservación y promoción de la Tauromaquia como patrimonio cultural de todos los españoles, así como tutelar el derecho de todos a su conocimiento, acceso y libre ejercicio en sus diferentes manifestaciones.», y entre las medidas que contempla para su fomento y protección el apartado 2 «e) El impulso y fomento, en colaboración con las restantes Administraciones Públicas, de los mecanismos de transmisión de los conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas que confluyen en la corrida de toros y el arte de lidiar. Así como potenciar otras medidas de identificación, documentación, investigación, valoración y transmisión de este patrimonio en sus distintos aspectos.»

En la ya mencionada sentencia del Tribunal Supremo 120/2023, 2 de Febrero de 2023 sobre la nulidad de la referencia a los espectáculos taurinos contenida en el listado de actividades no subvencionables del artículo 8.2, inciso final del primer párrafo, del Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven, interpuesta por la Fundación del Toro de Lidia y que ha sido estimada por considerar que los espectáculos taurinos entran dentro del concepto del patrimonio cultural y, no queda justificada la exclusión de los espectáculos taurinos de la aplicación del bono cultural.

En la contestación a la demanda realizada por el Abogado del Estado en el procedimiento judicial visto anteriormente declaraba que la Administración General del Estado sí cumple con su obligación de promover la Tauromaquia tal como lo prueban las iniciativas que señala, a saber: (i) el Premio Nacional de Tauromaquia anual de 30.000€; (ii) la subvención de 35.000€ a la Fundación recurrente para la compilación de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas integradas en la Tauromaquia; (iii) el proyecto «Culturas del Toro» de actuaciones de identificación, documentación, investigación, valoración y transmisión del patrimonio cultural vinculado a la Tauromaquia, articulado en el proyecto «Las culturas del toro en los museos estatales» consistente en pequeñas exposiciones virtuales de las que se han publicado tres y está en preparación otra; (iv) la exposición «La memoria taurina: fotografías taurinas en los archivos estatales» de la que se han celebrado dos exhibiciones (Salamanca y Sevilla) y está otra en preparación en Sanlúcar de Barrameda.

Por tanto, se considera claro que la supresión del Premio Nacional de Cultura en su categoría de Tauromaquia sería contraria a las obligaciones de fomento y protección de un bien que forma parte del Patrimonio Cultural Español y, en contra de las más recientes actuaciones del Estado.

Conclusiones

Por todo lo expuesto, se considera que en coherencia con la protección de la Tauromaquia como patrimonio cultural, y la obligación del Estado en la su protección, fomento y difusión de la misma no se encuentra justificado la supresión de la categoría de la Tauromaquia de los Premios Nacionales de Cultura.

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