Griñán se libra de entrar en prisión por el caso ERE en los próximos cinco años para tratarse el cáncer
La Audiencia de Sevilla suspende la pena de seis años impuesta al expresidente andaluz después de que la médica forense desaconsejara su encarcelación por la enfermedad muy grave que sufre
La Fiscalía Anticorrupción apoya que Griñán se libre de la cárcel por ser un «enfermo muy grave»

El expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán no entrará finalmente en la cárcel para cumplir los seis años a los que fue condenado en 2019 por el caso de los ERE fraudulentos, en el que se repartieron entre empresas y entidades hasta 679.412.179 euros de fondos públicos en los diez años que estuvo funcionando un sistema «ilegal y arbitrario» de ayudas en Andalucía. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha suspendido su encarcelamiento durante un plazo de cinco años para tratarse el cáncer de próstata que tiene diagnosticado desde diciembre de 2022.
El que también fuera consejero andaluz de Economía y Hacienda tiene 77 años recién cumplidos. Tras esta decisión del tribunal que dictó la sentencia del caso ERE el 19 de noviembre de 2019, es harto probable que no vaya a pisar una cárcel.
Los magistrados acceden a adoptar esta medida excepcional solicitada por el abogado del expresidente después de que la médica forense desaconsejara su ingreso penitenciaria apelando a un artículo del Código Penal (el 80.4) que abre la puerta a suspender la ejecución de una condena firme a los penados que tienen una enfermedad «muy grave» con «padecimientos incurables», según manifiesta en un auto notificado este lunes a las partes personadas y contra el que cabe interponer recurso de súplica.
Actualmente, seis ex altos cargos socialistas de la Junta de Andalucía están cumpliendo su condena por este fraude. El último en cruzar la puerta de la prisión fue Agustín Barberá Salvador, viceconsejero de Empleo de la Junta de Andalucía entre abril de 2004 y marzo de 2010, que ingresó en el centro penitenciario de El Puerto III el pasado Jueves Santo después de que el mismo tribunal le denegara suspender la pena tras alegar que sufre un sarcoma de partes blandas (un tipo poco común de tumor maligno).
Llegaron a ser siete los ex responsables políticos que dormían en una celda, pero el exconsejero de Empleo José Antonio Viera abandonó la prisión de Huelva el pasado 9 de junio al acceder al tercer grado por otro problema de salud.
Una postestad discrecional del tribunal
En su resolución, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) los magistrados argumentan que la concesión del beneficio de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad «es una potestad discrecional del juez o tribunal», y señalan que, en el caso del artículo 80.4 del Código Penal, «en ese ámbito de discrecionalidad se debe atender a que el penado «se encuentre aquejado de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables».
«Habrá que estar a la afección del derecho a la vida e integridad física del condenado, teniendo en cuenta el tipo de enfermedad y la mayor o menor incidencia que el ingreso en prisión de quien la padece tendría en ella», explica la Sección Primera de la Audiencia, que recuerda que, en este caso, la sala «ya concedió al penado un aplazamiento sobre la decisión de la suspensión de la ejecución de la pena hasta que concluyeran las sesiones de radioterapia».
El informe del forense, clave en el giro del caso
Los magistrados recuerdan que, a la vista de informes posteriores, «donde el plan de actuación descrito por los facultativos eran ejercicios rehabilitadores y tratamiento farmacológico, se remitió nuevo oficio al Instituto de Medicina Legal (IML) a fin de que, por la médico forense, a la vista del referido plan de actuación que parecía compatible con el ingreso en centro penitenciario, informara nuevamente a los efectos de poder resolver la solicitud de ejecución de la pena privativa de libertad a la que ha sido condenado el penado».
La Sección Primera de la Audiencia subraya que «este tribunal, en casos como el presente, referidos a cuestiones médicas, se ve sometido a los criterios técnicos del experto en la materia cuyos conocimientos son esenciales para poder resolver sobre el fondo de las cuestiones jurídicas planteadas».
«A la vista del informe de la médico forense, experta en la materia, a la que ha sido remitida la documentación obrante en la causa, esta Sala no puede sino acordar la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad por plazo de cinco años con los apercibimientos legales, teniendo en cuenta además los informes de las acusaciones que no se oponen a la concesión del beneficio solicitado por la representación del penado», esgrime.
Primera suspensión por la radioterapia
El pasado 13 de enero, el tribunal que condenó al expresidente andaluz a seis años de prisión por el caso ERE accedió a aplazar la ejecución de la pena hasta tanto el penado finalizara las sesiones de radioterapia que el médico le había prescrito para tratar el cáncer de próstata que padece. Desde entonces, la entrada en prisión de uno de los políticos que más poder territorial concentró en la historia reciente de España ha estado supeditada a la evolución de la enfermedad y a la posibilidad de que pudiera compatibilizar su tratamiento con la vida carcelaria.
Tras meses de suspense, el horizonte penal de Griñán empezó a despejarse el pasado 16 de mayo cuando se conoció el tercer informe de la forense del Instituto de Medicina Legal (IML) de Sevilla que recomendaba que éste permaneciera en libertad para tratarse los «padecimientos incurables» que acarrea su «enfermedad muy grave». Este informe médico, que vino precedido de dos anteriores menos contundentes, fue determinante para que la Fiscalía Anticorrupción cambiara de posición y accediera a dejar en libertad a Griñán apelando a una excepción legal recogida en el artículo 80.4 del Código Penal pensada para el penado «aquejado de una enfermedad muy grave». En noviembre, cuando el tribunal puso en marcha el proceso para ejecutar las penas a los ex altos cargos socialistas, el Ministerio Público esgrimió diversa jurisprudencia para defender que «en un Estado de Derecho las sentencias claman por ser cumplidas como exigencia implícita a la eficacia de la tutela judicial».
Griñán obtenía así una primera victoria después de ocho meses en los que su abogado ha quemado todos los cartuchos posibles para evitar su encarcelamiento. El vuelco en este conflicto contrastaba con la situación del antiguo viceconsejero de Empleo Agustín Barberá, que puso de manifiesto el cáncer que padece para que fuera suspendida la pena de siete años que pesa sobre él por el caso ERE. Alegó que sufría una «enfermedad muy grave», pero los magistrados desestimaron su petición. Resignado, el pasado 6 de abril, en plena Semana Santa, Barberá entró en la cárcel del Puerto III, la misma donde cumple condena desde enero su antiguo jefe, el exconsejero de Empleo Antonio Fernández.
Fue el pasado 2 de mayo cuando la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla retomó los trámites para que el que también fuera ministro con Felipe González, secretario general del PSOE andaluz y presidente de la Ejecutiva Federal, que el pasado 7 de junio hizo 77 años, saldara su cuenta con la Justicia cumpliendo la pena de prisión impuesta por cometer un delito continuado de malversación.
La Audiencia solicitó al Instituto de Medicina Legal (IML) de Sevilla un nuevo informe facultativo para determinar si el tratamiento que de ahora en adelante consistiría en tomar medicación y realizar «ejercicios rehabilitadores» podía continuarlo dentro de la cárcel. Los magistrados ya tenían sobre su mesa desde el mes de marzo un informe solicitado a los servicios sanitarios del centro penitenciario de Sevilla, a instancias de la Fiscalía Anticorrupción, para conocer las atenciones médicas que reciben los reos, incluidos aquellos que tienen patologías oncológicas.
El centro penitenciario de Sevilla allanaba el camino para que Griñán ingresara en la prisión al negar que existiera problema para trasladar a los reos que lo precisen a las consultas médicas programadas. La cárcel garantiza la disponibilidad de la Policía Nacional para llevar cada día a cinco pacientes a los hospitales, salvo cuando se trata de traslados urgentes a los hospitales. «Son múltiples los pacientes que desde las distintas especialidades han sido y son atendidos de forma continuada, de modo que se procede a sus consultas de revisión por dichos especialistas con la perioricidad que se estima necesaria por los mismos«, advertía el centro.
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