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La batalla por un folio que tumbó el contrato de 1,3 millones de personal externo en los museos de Córdoba

El Tribunal Contractual del Consistorio atiende la petición de una empresa participante en el concurso y declara anulada la lictación

Los museos y monumentos municipales de Córdoba baten récord de visitantes en 2023

Visitantes al Museo Julio Romero de Torres, del Ayuntamiento valerio merino
Baltasar López

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El gobierno local ha visto frenado en seco su proyecto para incorporar personal externo, mediadores culturales, a sus museos y monumentos —Julio Romero de Torres, Taurino, Posada del Potro, Alcázar y Baños del Alcázar—. La licitación que abrió para esta contratación se ha estrellado contra el Tribunal de Recursos Contractuales del Ayuntamiento, que decretó su «anulación» tras la solicitud en este sentido de una de las firmas que se presentó (Sedena SL) y que fue excluida en el proceso de selección.

Y el contrato que lanzó el Ayuntamiento era de cierta entidad. Dispuso 1,28 millones para pagar a una empresa durante dos años —prorrogables ejercicio a ejercicio, hasta otro bienio— e incorporar estos mediadores culturales. En la documentación del concurso, se justificaba esta contratación por «el gran número de visitantes que reciben los museos municipales». «La atención a esta importante afluencia de personas, más allá de las cuestiones de seguridad y control de acceso, es una tarea de gran importancia» para que el público tenga una buena experiencia.

Capitulares buscaba cubrir dos «objetivos» relevantes: uno era lograr la «satisfacción» de los visitantes y el otro medir dicho grado de satisfacción, para tener información para tomar «decisiones estratégicas».

El procedimiento que ha tumbado el concurso es llamativo. Sedena SL acudió al tribunal de contratos del Consistorio porque discrepaba de su exclusión del proceso de selección. Alegó que hubo «desproporcionalidad» en su expulsión, que se produjo en la fase de valoración de criterios subjetivos. Esta compañía expuso que el pliego señalaba que las propuestas de las firmas aspirantes debían tener una extensión máxima de 20 páginas, asignándose cero puntos a quien superara esa cifra de folios. Y el citado cero tenía sus consecuencias:en esta parte del proceso, había en juego 17 puntos, pero el negocio que no lograra, al menos, 8,5 no seguía adelante.

Imagen de una exposición celebrada en el Museo Taurino valerio merino

Sedena SL incluyó 20 páginas y una más como portada. Recibió un cero por ello —eso supuso su expulsión—. Esta firma estimó improcedente que le dieran cero puntos, ya que, defendía, con una página más de portada, «irrelevante e imprescindible», no distorsionó el principio básico de igualdad entre ofertas —no obtuvo ninguna ventaja con ello—.

Y demandó la anulación de la licitación porque, tras valorarse los criterios subjetivos, se abrieron los sobres con las ofertas económicas de los aspirantes que seguían en liza. Sostuvo que, siendo públicas las propuestas monetarias, era imposible retrotraer la licitación a la fase en que fue expulsada. Porque, alegó, «el principio del secreto de las proposiciones que preside el procedimiento contractual habría quedado lesionado de forma irreparable». El Tribunal Contractual le dio la razón.

Las razones del Tribunal Contractual

En su resolución en la que anuló la licitación sostuvo que la irregularidad en la que incurrió la empresa demandante «no es invalidante» para que se valorara su propuesta. Y no lo es por «su insignificancia, por ser el mínimo en que se puede incurrir respecto del número máximo de páginas permitido, un exceso de sólo una» como por venir provocada por «una incertidumbre derivada del silencio» del pliego sobre el cómputo de la portada en los 20 folios en cuestión.

«Es razonable, aunque equivocada, la interpretación de la recurrente de excluir la portada del cómputo de éstas. Además, la página de exceso, la número 21, se refiere a aspectos formativos de su propuesta, con carácter orientativo, pendientes de concretar con el Servicio de Museos, aspectos que, según los pliegos, no son objeto de especial valoración», señala el Tribunal Contractual en su resolución.

Para este órgano, el principio de igualdad de trato a las empresas ofertantes «no se ha visto afectado», por una propuesta que incluya un folio más, «en un grado tan relevante que exija la aplicación de la puntuación '0' en todos los criterios de adjudicación que conduce a la exclusión del licitador». Por último, da la razón también al negocio demandante en que era imposible retrotraer la licitación a la fase de valoración de criterios subjetivos, porque ya se habían dado a conocer las propuestas económicas.

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