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La Audiencia de Sevilla echa abajo el relato del PSOE en el caso ERE: «Fue una alcaldada indigna de la Junta de Andalucía»

La Sección Tercera impone dos años y medio de prisión al empresario del concesionario Tartessos Car en la primera sentencia de una pieza de esta macrocausa tras la revisión del Constitucional e ironiza con «la nueva legalidad» que aplica el tribunal que exoneró a Chaves y Griñán

Setenta allegados al PSOE recibieron sin derecho ni control 90 millones de los ERE en Andalucía

El expresidente andaluz Manuel Chaves, junto a Espadas y Pezzi, el pasado jueves en la sede del PSOE andaluz ep
Antonio R. Vega

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La Audiencia Provincial de Sevilla ha rebatido la revisión aplicada por el Tribunal Constitucional (TC) en el caso ERE en la primera sentencia que ha emitido sobre una de las más de 130 piezas separadas que se instruyen o quedan por juzgar en esta macrocausa. «Estamos ante una alcaldada, indigna de una Administración de la importancia y entidad de la Junta de Andalucía» y cuyo daño a las arcas públicas «contribuye a un deterioro profundo de la confianza pública en la probidad de las instituciones y en la misma realidad del Estado de Derecho». Con esta contundencia, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla justifica la condena de dos años y medio de cárcel y cuatro años y seis meses de inhabilitación absoluta a un empresario que administraba la empresa Tartessos Car S.L.

Este concesionario de automóviles y vehículos a motor ligeros de Huelva recibió una ayuda irregular de 300.000 euros en la etapa de gobierno del PSOE. La sentencia dictada el 30 de septiembre pasado considera al dueño cooperador necesario de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación y le impone dos años y medio de prisión. Además, lo obliga a indemnizar a la Junta con un total de 561.156,73 euros.

Los «descomunales incumplimientos» de las normas

El órgano de garantías amparó el reparto «arbitrario» de las ayudas de los ERE con el argumento de que no podía considerarse ilegal el procedimiento instaurado para darlas porque que el Ejecutivo socialista incorporó la partida con la que se pagaban a las leyes de Presupuestos autonómicas aprobadas por el Parlamento a partir del año 2002. Bajo esta tesis, la mayoría progresista del TC tumbó las condenas impuestas a los ex altos cargos de la Junta de Andalucía, incluidos los expresidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, y consideró vulnerados sus derechos.

Los jueces ironizan acerca de la «legalidad sobrevenida» o la «nueva legalidad» del Constitucional. «No hace falta siquiera acoger, tras la jurisprudencia constitucional citada, los descomunales incumplimientos de las normas para concesión de subvenciones», advierten los jueces.

El amigo que «cae en gracia»

«Las Leyes de Presupuestos no contemplan que tras una conversación amistosa el director general de Trabajo libre una determinada cantidad, no se sabe para qué, a favor de un peticionante que le ha caído en gracia o que es amigo o correligionario por más que use el sistema o procedimiento, ahora declarado legal, de las transferencias de financiación», replican.

En este sentido, la Sección Tercera de la Audiencia que «una cosa es la prevaricación enjuiciada en el procedimiento específico (la pieza revisada por el TC), reducida a conocer sobre la construcción de un sistema que permitía la disposición descontrolada de fondos públicos para fines espurios, y otra la que se enjuicia en las pieza particulares, desgajadas procesalmente de la principal o incoadas después».

Dinero dado a modo de «dávida»

En este caso, «lo que se enjuicia son los actos de la Administración que, aun partiendo de la legalidad sobrevenida del sistema, siguen infringiendo, normas básicas o elementales respecto del procedimiento administrativo y la concesión de ayudas», esgrime. La Junta de Andalucía «no se sujetó a normativa alguna» para dar la ayuda al concesionario de Huelva, «otorgándose el dinero e modo de dádiva sin procedimiento alguno sin el cual la Administración, sencillamente, no puede actuar».

A la hora de concretar la pena a imponer al acusado, el tribunal considera «por completo inadecuado un pronunciamiento de mínimos» en este caso dada la gravedad de los hechos y las circunstancias que confluyen en los mismos. Por ello, realiza una censura sobre la forma de actuar de la Administración autonómica que trasciende el caso de la subvención otorgada a este empresario. Así, la sala concluye que hubo «un trastorno completo del orden jurídico, subvertido por unas decisiones arbitrarias y dañinas para los intereses públicos en el marco de un rosario de actividades defraudatorias con creación de un entramado documental falso (falsedad ideológica) y desvío de la función y el interés público completo».

«Por decirlo en términos muy llanos, estamos ante una alcaldada, indigna de una Administración de la importancia y entidad de la Junta de Andalucía», critican los magistrados de la Sección Tercera. A renglón seguido, hacen hincapié en el «daño causado», el cual «excede de la propia acción por cuanto contribuye a un deterioro profundo de la confianza pública en la probidad de las instituciones y en la misma realidad del Estado de Derecho».

«En esta pieza se libra el dinero por las bravas sin la menor lacha y ahí acaba todo», censura el tribunal

«No se trata de que el sistema de concesión de ayudas en la Junta estuviera o no viciado, que es lo que ha sido la labor del procedimiento específico y objeto de los pronunciamientos del Tribunal Constitucional. Se trata de que la concreta ayuda a que se ciñe el caso examinado era ilícita, no porque incumpliera una u otra normativa, que también; sino porque no se sujetó a normativa alguna», advierte ahora la Sección Tercera en una nueva sentencia contra un empresario notificada este miércoles a las partes.

«En esta pieza se libra el dinero por las bravas sin la menor lacha y ahí acaba todo», censura el tribunal en esta resolución. Sostiene que «no se entiende que se otorgue ayuda tal a una sociedad que es notorio que está en riesgo de quiebra y no aparece la menor sombra de la viabilidad que pretendidamente propiciaba el plan bajo el que pretendió cobijarse el ardid defraudatorio».

Sentencia «modificada» por el Constitucional

La Audiencia recuerda los hechos enjuiciados por la Sección Primera de la Audiencia en la sentencia relativa a la 'pieza política' del caso ERE, «ratificada en lo esencial» por el Tribunal Supremo y «modificada» por el Tribunal Constitucional, y señala que en ese marco general se sitúa la ayuda concedida a la entidad Tartessos Car, constituida con socios privados el día 9 de febrero de 1990 en el Registro Mercantil de Huelva, figurando como director general el condenado.

A partir de la anulación parcial de la penas impuestas a los antiguos altos cargos de la Junta por el TC durante el pasado mes de julio, el PSOE andaluz rescató las figuras simbólicas de los expresidentes andaluces y llegó a negar la existencia del propio fraude en el sistema de ayudas.

Chaves, aclamado por los dirigentes socialistas en la sede regional del partido en Sevilla, calificó el caso ERE como «una operación política, mediática con ropaje judicial montada por el PP, que tenía un objetivo, echar al PSOE de la Junta de la Andalucía». Esta sentencia, sin mencionar tales hechos, viene a desarmar el relato construido por el PSOE para descafeinar el caso ERE.

 

No hubo procedimiento ni trámite, algo «impensable»

«Es transparente que no hubo procedimiento ni seguimiento de trámites alguno, algo impensable para cualquiera en una concesión de subvenciones o de cualquier ayuda económica pública», afirma la sala. Resalta que en esta pieza separada del caso ERE «no se tiene ni la discutiblemente efectiva precaución, que se ha tenido en otras piezas congéneres, consistente en construir el expediente hacia atrás», es decir, «primero conceder la ayuda, sin más, como aquí, y luego ir reclamando al beneficiario documentos o pedirle que rellene formularios para formar un expediente de fantasía que cubriera de alguna manera la actuación ilegal».

En definitiva, para los magistrados, en este caso «se ejecuta de forma burda y procaz una ayuda ilícita con aplicación de fondos públicos a fines que resultaban inidóneos sin procedimiento administrativo alguno y a favor de alguien que no tiene derecho a tal cosa por no reunir condición alguna».

«No hubo procedimiento ni seguimiento de trámites alguno, algo impensable para cualquiera en una concesión de subvenciones o de cualquier ayuda pública»

La Sección Tercera de la Audiencia subraya que la cantidad defraudada «es de porte y excede lo que en algunos tipos del Código se considera notoria o relevante importancia», y al principio de proporcionalidad recogido en el artículo 49.3 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que «no equivale a un mandato de lenidad, y que impone, en este caso concreto, la fijación de una pena adecuada a la gravedad intrínseca del hecho y a la desfachatez observada en la comisión del hecho punible».

En el relato de hechos probados, la sentencia recoge que el concesionario de Tartessos Car S.L. realizó una inversión insuficiente y en 2004 se «orquestó» una ampliación de capital y un «presunto» Plan de Reconversión y Modernización a cinco años que «nunca se culminó en ese plazo». En el segundo semestre de 2007, empeoró la liquidez de la empresa a consecuencia de la disminución de las ventas y la deuda alcanzó los 7 millones de euros.

Acuciado por los números rojos, el acusado decidió acudir a la financiación y ayuda pública «enterado por sus contactos profesionales de que la Junta de Andalucía venía concediendo ayudas económicas a empresas en crisis, según parece que le informaron, con marcada indulgencia y laxitud». «Valiéndose de sus relaciones en la Federación Onubenses de Empresarios», contactó en noviembre de 2008 con el entonces director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta, Juan Márquez, que también era de Huelva, «al que convenció a través de una o varias conversaciones para que le concediera una ayuda de 300.000 euros en concepto de subvención sociolaboral de carácter excepcional, supuestamente para beneficiar a los 62 trabajadores directos» de la empresa.

Para persuadirlo, el acusado le «entregó o mostró una nota de folio y medio redactada por él y fechada el 7 de noviembre de 2008 en el que hacía una descripción de la situación de la empresa sin apoyo en documentación alguna de ésta o de naturaleza oficial».

Sin ninguna documentación justificativa de la empresa

Aun así, la ayuda «así apañada» se efectuó «sin solicitud escrita presentada en cualquier oficina pública por parte del beneficiario, al margen de todo procedimiento administrativo, sin cumplimiento de la normativa sobre subvenciones, (…) e incumpliendo, asimismo, las exigencias del mecanismo de transferencias de financiación bajo el que se implementó la ayuda, afirmando contar con documentación justificativa que era inexistente, sin implementar comisión de seguimiento o hacer indagación alguna sobre aplicación y destino de los fondos concedidos a finalidad pública o de cualquier otra especie», relata el tribunal.

«Acordada de esa forma verbal e informal la concesión de dinero público al acusado, con el beneplácito de los superiores del director general de Trabajo, el viceconsejero, Agustín Barberá, y del consejero, Antonio Fernández, el libramiento de la cantidad se implementó» de la forma en que los magistrados describen en la sentencia.

El 11 de noviembre de 2008, el director general de Trabajo le envió una carta al empresario en la que le comunicaba que, de acuerdo a la conversación mantenida entre ellos el día 7 de noviembre de ese mismo año, este departamento «se comprometía a cooperar con la viabilidad de la empresa para dotarla de liquidez a corto plazo con práctica de las gestiones que fueren oportunas para dar traslado de su situación a la Agencia IDEA con miras de cobijar a la empresa en el plan de ayudas a empresas viables con dificultades coyunturales en Andalucía».

Al acusado no le pareció suficiente tal ayuda. Y el 19 de diciembre de 2008 solicitó otra a ayuda de salvamento en forma de préstamo a la agencia autonómica IDEA acogiéndose a la orden de 5 de noviembre de 2008 por la que se crea un programa de ayuda a empresas viables con dificultades coyunturales.

Le da a la Junta una relación de trabajadores falsa

El mismo día 11 de noviembre de 2008, el entonces director general de Trabajo dictó una resolución en la que, «sin expresar motivación alguna y sin tener competencia propia ni delegada para otorgar subvenciones y sin procedimiento alguno o requisitos previos», le da a Tartessos Car una 'subvención sociolaboral de carácter excepcional en beneficio de los 62 trabajadores' de la empresa según una relación obrante en el expediente' que, según los magistrados, «no existía».

La Junta libra el dinero público «sin ninguna actuación intermedia que diese el menor cumplimiento a la normativa aplicable sobre subvenciones o a los imperativos derivados del sistema de transferencias de financiación, sin comprobación de viabilidad de la empresa o de situación de crisis meramente coyuntural y salvable, y por tanto de su susceptibilidad para tal programa, sin exigencia alguna de seguimiento o justificación de empleo de los fondos y sin exigir documentación de ninguna especie, ni siquiera un documento en que formalmente Tartessos Car aceptara la ayuda».

El tribunal pone de manifiesto que «la autodenominada subvención» se concedía con cargo a una concreta partida presupuestaria, «sin que conste objeto concreto o aplicación determinada o especificada de la ayuda o subvención que se entregaba genéricamente 'para atender los pagos de las nóminas y elaborar los análisis oportunos» para dar continuidad a la actividad empresarial.

Ayuda «contraria a toda normativa»

Para canalizar los fondos, se suscribió un convenio particular de colaboración con el entonces director general de la Agencia IDEA por el que se encomendaba a ésta el abono de la ayuda. «A fin de fingir el cumplimiento con la normativa reguladora, se afirmaba de forma inveraz que la documentación acreditativa obraba en poder de la Dirección General», a pesar de que no existía documentación alguna.

Asimismo, «tampoco existía previsión alguna de viabilidad de la empresa que pudiera hacer a Tartessos Car objeto de ayuda», sostiene la Sección Tercera de la Audiencia, que pone de manifiesto que, una vez recibida la cantidad en la cuenta corriente de la empresa, el acusado «realizó diversos reintegros, hasta agotar la cantidad, por medio de cheques».

«No se efectuó seguimiento alguno por la Consejería de Empleo u otra dependencia subordinada o no a ésta, ni se comprobó en lo más mínimo el destino que el acusado dio a los fondos, sin que se haya justificado siquiera su aplicación al pago de nóminas debidas de cuyo abono se hizo, en su día, cargo el Fondo de Garantía Salarial», aseveran los magistrados.

Ayuda concedida gracias a sus «influencias» ante la Junta

Para los magistrados, el empresario condenado «conocía que la ayuda se había concedido de forma injustificada y contraria a toda normativa, que era ilegítimo no justificar el empleo de la ayuda recibida y que ésta se había concedido graciosamente a impulsos de su insistencia y pertinacia ante el director general de Trabajo gracias a sus influencias».

Apenas tres meses después de la concesión de la ayuda, el 10 de febrero de 2009, el acusado solicitó de la Delegación de Empleo de Huelva autorización para la suspensión de las relaciones laborales de los trabajadores de la entidad alegando la falta de liquidez y la bajada de las ventas en el sector de la automoción.

La empresa entró en concurso en 2010, figurando en el Registro Mercantil como disuelta desde el 11 de junio de 2012, explica el tribunal, que señala que la Junta de Andalucía inició un procedimiento de revisión de oficio de esta ayuda, declarándose la nulidad de la misma por resolución de 21 de febrero de 2014, que afecta a la resolución de Juan Márquez de 11 de noviembre de 2008, mientras que por resolución de 11 de noviembre de 2018 se declaró la nulidad de la concesión de la ayuda de 300.000 euros y se acordó la devolución de su importe. Sin embargo, el empresario nunca devolvió el dinero.

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