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La Audiencia Nacional da carpetazo definitivo a la imputación de Repsol, Caixabank, Brufau y Fainé en el caso Villarejo

Desestima el recurso de la Fiscalía, que pedía volver a imputar a las empresas y sus directivos

Confirma que los dos exjefes de Seguridad, el comisario, el abogado de sus empresas, un directivo de la petrolera y otro policía van camino de juicio

Isidro Fainé y Antonio Brufau en una imagen de archivo ABC
Isabel Vega

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La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de la Fiscalía Anticorrupción y ha confirmado la exoneración de Repsol y su presidente Antoni Brufau; Caixabank y su expresidente Isidro Fainé, y otros directivos de ambas compañías en el caso Villarejo. Considera, como en su día concluyó el juez Manuel García Castellón, que no hay indicios de que supieran que estaban contratando a un policía en activo como tampoco de que accediesen a datos reservados conseguidos por el comisario.

La resolución, a la que tuvo acceso ABC, ciñe así la responsabilidad en los jefes de Seguridad de Repsol y Caixabank; Rafael Araujo y Miguel Ángel Fernández Rancaño; en el propio comisario José Manuel Villarejo y el abogado de sus empresas, Rafael Redondo, y confirma que contra todos continúa el procedimiento camino de juicio, en línea con la decisión adoptada por el instructor. Está también procesado el que era jefe de Araujo en el momento de los hechos, Rafael Girona; y el comisario Enrique García Castaño.

Se trata de la encomienda que de forma conjunta hicieron desde Repsol y Caixabank a Cenyt, la empresa de Villarejo, para frustrar el acuerdo que estaban fraguando el constructor Luis del Rivero y su empresa, Sacyr; con la mexicana Pemex. El pacto les habría permitido ampliar sus fuerzas dentro del accionariado de la petrolera española, lo que se percibía como una amenaza en la compañía. La clave del asunto era el hecho de estar contratando a un policía en activo para buscar remedio, que lo hiciese a golpe de datos reservados y las herramientas con que contaban tanto Repsol como Caixabank a nivel de control interno para prevenir delitos, el compliance.

Para los magistrados, «nada de ilícito hay en que Repsol y Caixabank aúnen esfuerzos para frustrar un plan que consideran perjudicial para sus intereses societarios, siempre y cuando actúen dentro de la legalidad». En este caso, consideran que no se habría roto esa barrera.

Por lo que respecta a Repsol, la resolución dice que «no hay constancia de que Luis Suarez de Lezo y Antonio Brufau conocieran que en el encargo realizado por Rafael Araújo a una empresa externa para llevar a cabo una investigación sobre Luis del Rivero en el contexto pacto accionarial Sacyr-Pmex, fuera hecho a la entidad Cenyt, que en él participaría el investigado José Manuel Villarejo Pérez cuando se encontraba en servicio activo en el Cuerpo Nacional de Policía y que comprendería acceso a tráfico de llamadas de Luis del Rivero y personas de su entorno«.

«No se habría podido detectar» que Villarejo estaba detrás

«Ello no resulta de los correos electrónicos y documentos analizados ni de ninguna de las demás diligencias de instrucción practicadas», dicen los magistrados. Añaden que la compañía «cumplió con los procesos establecidos por la normativa en materia de aprobación del gasto y de la contratación y pago de los servicios prestados» y aunque «la aplicación práctica pudiera mejorarse en algún aspecto, ello no hubiera cambiado el hecho de que se hubiera contratado a Cenyt».

En su opinión, «no se habría podido detectar el aspecto que el investigado Rafael Araujo, que se encargó de la contratación, dice desconocer, y es que al momento de contratar a Cenyt, José Manuel Villarejo fuera funcionario del CNP en activo y que la contratación de servicios alcanzara a obtener datos reservados sobre llamadas telefónicas y otras comunicaciones». Añaden que el propio Araújo niega este extremo.

Respecto de Caixabank, la Sala concluye que «ni Isidro Fainé ni Antonio Massanell Lavilla tuvieron ningún contacto con Cenyt y toda la información que sobre el encargo hecho a ésta entidad les llegaba era a través de Miguel Fernández Rancaño», quien «ha negado conocer la condición de funcionario público» de Villarejo y que la información que este le proporcionó incluyese datos del tráfico de llamadas de Luis del Rivero. «Por lo tanto, no habría podido transmitirles una información que decía desconocer», señala la resolución.

«La mesa de contratación no habría puesto objeciones»

El auto explica que la entidad «contaba con un modelo de prevención de delitos que cumplía con los requisitos previstos» y habida cuenta de que la iniciativa de contratar un servicio externo fue de Repsol, «la mesa de contratación tampoco hubiera puesto objeciones, pues no se trataba de valorar al mejor proveedor dentro de una propuesta, sino de contratar a un determinado proveedor porque era el que ya estaba contratado por otra entidad con la que unían esfuerzos«.

«La conclusión que extraemos de estas afirmaciones es que nada hubiera cambiado si hubieran intervenido la mesa de contratación y Asesoría Jurídica, pues dadas las concretas características del contrato y de las circunstancias se hubiera autorizado igualmente y sus controles no hubieran servido para detectar que Cenyt estaba manejado por José Manuel Villarejo, que en aquellos momentos era funcionario del cuerpo de policía nacional en activo, pues esta no era una circunstancia evidente y Miguel Ángel Fernández Rancaño ha declarado que la desconocía, cuestión que habrá de ventilarse en el juicio oral llegado el caso», añade la Sala de lo Penal.

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