ANÁLISIS
El recorrido judicial de la amnistía: un traje a medida para Puigdemont y un posible revés para Junqueras
El recorrido judicial de la amnistía resulta en el caso de Puigdemont mucho más favorable porque el instructor se verá obligado a concluir el sumario en el estado en el que está y elevarlo a la Sala para que acuerde el sobreseimiento
Pedro Sánchez confirma que está negociando la amnistía
Que la futura ley de amnistía que prepara el Gobierno nace ya con dudas sobre su constitucionalidad es evidente, como lo demuestra el hecho de que el propio presidente en funciones, Pedro Sánchez, aludiera al Tribunal Constitucional –sin que se le preguntara– en su primera ... comparecencia pública como candidato a la investidura. Una vez que sea «refrendada» por el Congreso, el órgano de garantías «tendrá que pronunciarse», dijo en relación a la ley que no se atrevía a llamar por su nombre y que borrará de un plumazo todos los delitos cometidos en el marco del 'procés'.
Y es que todo apunta a que esa amnistía, que una docena de magistrados eméritos del propio TC y otros juristas de prestigio ya calificaron en este diario como una «quiebra del Estado de derecho», no tendrá un camino fácil y no sólo tendrá que sortear las previsibles impugnaciones que se llevarán a cabo por tierra, mar y aire en forma de recursos o cuestiones de inconstitucionalidad, sino que también la propia ley podría enfrentar a los líderes de las distintas facciones del independentismo que representan Junts y ERC. A tenor del panorama que dibuja el recorrido judicial de la norma y los obstáculos con los que puede encontrarse en su aplicación, la amnistía puede acabar siendo un traje a medida para Carles Puigdemont y un problema para Oriol Junqueras.
Al margen del previsible recurso de inconstitucionalidad que presente el Grupo Popular –hoy por hoy es el único que dispone de ese mínimo de cincuenta parlamentarios– hay otras iniciativas que podrían forzar el pronunciamiento del órgano que preside Cándido Conde-Pumpido y que no parece que vayan a pasar ni por el presidente del Gobierno –el interesado en aprobar la ley– ni por el Defensor del Pueblo. Se trata de la cuestión de constitucionalidad que está en manos de jueces u órganos judiciales que consideren que una norma que tienen que aplicar puede ser contraria a la Constitución. Junto al centenar de causas relacionadas con el 'procés' repartidas por distintos juzgados de Cataluña, no hay duda de que es en el Alto Tribunal donde están los «pata negra» del independentismo, los 'cabecillas' del 1-O de los que depende la formación del nuevo gobierno de Sánchez, el mismo que, después de los indultos, promovió una reforma penal a medida suprimiendo la sedición y rebajando la horquilla de la malversación.
Por un lado, el Supremo tiene el control de la ejecutoria de los condenados del 'procés'; por otro, la pieza de los huidos, que todavía no han sido juzgados. Respecto a la primera, sin amnistía esta ejecutoria tendría que permanecer abierta mientras dure la inhabilitación para el ejercicio de cargo público de Oriol Junqueras (2031), Dolors Bassa (2031), Raül Romeva (2030) y Jordi Turull (2030). Las penas de prisión de todos ellos decayeron cuando fueron indultados por el Gobierno, en junio de 2021, pero no lo hizo la de inhabilitación, pues aunque intentaron anularla tras la citada rebaja de la malversación, el tribunal no modificó un ápice su condena.
La entrada en vigor de la ley de amnistía se traduciría ahora en el sobreseimiento de los procedimientos que afecten a los beneficiados por ella, y eso incluye el borrado de estas inhabilitaciones que sólo una eventual cuestión de inconstitucionalidad podría mantener vivas. Al menos provisionalmente. Y es que a diferencia del recurso de inconstitucionalidad de los partidos, que no suspende la ley –sólo la impugnación por parte del Gobierno de disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las Comunidades Autónomas puede tener ese efecto–, la cuestión de constitucionalidad sí produce esa suspensión en lo que se refiere a procedimientos concretos.
El artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional prevé que cuando un juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la Constitución, plantee la cuestión al órgano de garantías. Siguiendo el tenor literal de este precepto, el tribunal del 'procés', que tendría que dictar el auto de archivo de la ejecutoria –por la extinción de la responsabilidad criminal de los condenados–, podría plantear en ese momento una cuestión de inconstitucionalidad cuya primera consecuencia sería que la inhabilitación de Junqueras y demás condenados se mantendría hasta que llegara el pronunciamiento del TC.
«El planteamiento de la cuestión de constitucionalidad originará la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión. Producida ésta, el proceso judicial permanecerá suspendido hasta que el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente sobre la cuestión», reza ese artículo. Es decir, si no hay pronunciamiento definitivo del TC antes de las elecciones catalanas de febrero de 2025, Junqueras no podría concurrir como candidato como consecuencia de su inhabilitación. Aunque parece que la fecha de esos comicios está lejos, hay que recordar que la nueva ley de amnistía todavía no ha iniciado su andadura y los tiempos en los tribunales son los que son.
El segundo frente abierto en el Supremo es el que afecta a los huidos Carles Puigdemont, Toni Comin y Lluis Puig, un procedimiento en manos del juez Pablo Llarena en el que ya se dictó un nuevo auto de procesamiento acomodando las imputaciones iniciales de sedición y malversación a la reforma penal del Gobierno. El expresidente de la Generalitat, del que dependen los siete votos que necesita Pedro Sánchez, está procesado ahora por malversación agravada y desobediencia sin que los jueces vieran asimilable la sedición al nuevo delito desórdenes públicos.
El recorrido judicial de la amnistía resulta en el caso de Puigdemont mucho más favorable porque el instructor, que sólo estaba pendiente de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarara firme la retirada de su inmunidad para volver a activar las euroórdenes, se verá obligado a concluir el sumario en el estado en el que está y elevarlo a la Sala para que acuerde el sobreseimiento. Sería la Sala Penal la que podría presentar entonces esa cuestión de constitucionalidad cuyos efectos suspensivos no harían mella en el prófugo, sobre el que no pesa condena ni inhabilitación y podría pisar España en cualquier momento sin ser detenido. En su caso la suspensión en la que se traduciría la presentación de una hipotética cuestión de constitucionalidad le dejaría, hasta que el TC resolviera, como un simple procesado a las puertas del banquillo. Con una ley de amnistía en vigor es difícil imaginar que un juez pueda atreverse a dictar una medida cautelar que restrinja su libertad.
Se puede dar así la paradoja de que un Junqueras inhabilitado no pueda concurrir a los comicios catalanes y sí pueda hacerlo el líder de Junts, que en su periplo europeo durante seis años ha conseguido eludir la acción de la justicia y retrasar al máximo los tiempos en aras de dificultar su entrega. Solo así puede entenderse que agotara hasta el último día para presentar el recurso contra la pérdida de su inmunidad para el que tenía un plazo de algo más de dos meses o la reciente recusación (rechazada de plano) contra el juez Llarena.
No hay duda de que el mensaje que lanza el Gobierno a Europa con esta ley de amnistía compromete seriamente la posición de la justicia española, que, pese a los mensajes contradictorios lanzados por el Ejecutivo –como el de Sánchez llamando «venganza» a la sentencia del 'procés'–, hasta ahora se había visto respaldada por decisiones como la relativa a la inmunidad de los prófugos o el tirón de orejas a Bélgica por su negativa a cumplir con la euroorden. Pese a ello y aunque la cuestión prejudicial al TJUE podría ser otra vía para intentar impugnar la ley, su planteamiento no estaría exento de dificultades técnicas porque en este caso no hay dudas sobre la aplicación de algún aspecto del derecho comunitario (como podría ser el protocolo de inmunidades o la propia euroorden) sino sobre la aplicación de una ley nacional que puede ser combatida dentro de nuestras fronteras.
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