La ley blinda a los amnistiados y aboca a un choque del Supremo con el TC

Impide que la cuestión de inconstitucionalidad que pueda presentar un juez suspenda la aplicación de la norma

El Supremo exige respeto a la independencia judicial y rechaza la fiscalización de los jueces

Del referéndum ilegal a la causa del Tribunal de Cuentas: la letra pequeña de la ley de amnistía

Antidisturbios pasan delante de contenedores quemados durante una manifestación por el referéndum del 1-O en Cataluña ep | vídeo: agencia efe

Los nombres propios que se esconden tras el redactado del proyecto de ley orgánica de amnistía que ayer registró el PSOE en solitario en el Congreso vivirán como amnistiados de facto antes de que se resuelva su caso particular y aunque el juez ... que lo lleva pida aclaraciones al Constitucional.

Así se desprende del artículo 4.4 del texto pactado entre los socialistas y Junts, que busca sortear la previsible contestación de los jueces y tribunales en forma de cuestiones de constitucionalidad que, por definición, paralizarían la amnistía porque siempre suspenden el procedimiento.

Uno de esto órganos podría ser el Tribunal Supremo, donde fueron juzgados y condenados los protagonistas del 'procés' y donde continúa abierto el procedimiento, todavía en instrucción, contra Carles Puigdemont. La negativa del TC a rechazar, en base a esta ley, una eventual cuestión de inconstitucionalidad, avecina un choque de trenes entre ambos tribunales.

Una de las cuestiones más polémicas del proyecto es que para esquivar esa posible suspensión de la aplicación de la ley en base a su artículo 35.2 que regula el TC, el proyecto establece que «la entrada en vigor de la ley implicará el inmediato alzamiento de las medidas cautelares que hubieran sido adoptadas respecto de acciones u omisiones amnistiadas en relación con las personas beneficiadas por la amnistía (...) incluso cuando tenga lugar el planteamiento de un recurso o una cuestión de inconstitucionalidad contra la presente ley o alguna de sus disposiciones». Si un político catalán tiene retirado el pasaporte, por ejemplo y el juez decide preguntar al TC antes de aplicarle la amnistía, recuperará su capacidad para viajar al extranjero antes de que se resuelva la cuestión.

Es una de las claves que esconde la letra pequeña de una ley que no convence a los juristas consultados por este diario, ni por un preámbulo lleno, dicen, de referencias «falaces o falsas», ni por un articulado al que «le falta finura» y que ha sido diseñado por los propios destinatarios de su aplicación. Es «ad hoc» y «ad hominem», lejos del principio de aplicación general de las leyes y sin necesidad real que justifique su excepcionalidad.

El catedrático de Constitucional Vicente Garrido subraya el asunto de las cautelares porque choca con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que contempla la suspensión de la aplicación de la ley hasta que el TC resuelva la cuestión planteada. Se pregunta el jurista qué pasa si en los dos meses que se dan de plazo al juez para que aplique la ley, éste no ha adoptado decisión alguna. «¿Se enfrenta a alguna responsabilidad?». En un primer acercamiento al texto, la exvicepresidenta del Tribunal Constitucional Encarnación Roca coincide con Garrido al señalar que esa previsión sobre la cuestión de inconstitucionalidad supone una «derogación tácita» del mencionado artículo 35.

«Con la excusa de una invocada convivencia, destroza el Estado de derecho y rompe la división de poderes de forma clara»

Vicente Garrido

Catedrático Dcho. Constitucional

Sobre este punto, el catedrático de Derecho Penal Luis Rodríguez Ramos subraya una «doble intencionalidad». Se trata, interpreta, de que los afectados por las causas del 'procés' que tengan medidas vigentes, como una prohibición de salir de España, gocen de los beneficios de la amnistía antes de que esta se materialice en caso de que se demore por que el juez quiera preguntar antes al TC. No puede la norma, recuerda el jurista, bloquear el efecto suspensivo que tienen las cuestiones de inconstitucionalidad sobre el fondo del asunto y por eso, se queda en esto.

Otro de los aspectos que subrayan los juristas consultados tiene que ver con el contenido del preámbulo, aunque como recordaba Encarnación Roca, esta parte de las leyes es «literatura mejor o peor hecha» pero no sujeta al control de constitucionalidad del resto de la ley que hará el TC.

Para Garrido, por su parte, llama la atención que en la exposición de motivos del texto «se estén excusando constantemente» contra lo que suele ser habitual en cualquier ley: que la amnistía no afecta negativamente el Estado de derecho, que es constitucional, que no afecta a la división de poderes... pero a la postre, «con la excusa de una invocada convivencia, destroza el Estado de derecho, es manifiestamente inconstitucional y rompe la división de poderes de forma clarísima».

«Es una usurpación del monopolio jurisdiccional que otorga la Constitución al Poder Judicial por parte del Poder Legislativo»

Luis Rodríguez Ramos

Catedrático Derecho Penal

Además, «invoca improcedentemente constituciones» de otros países, igual que sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos no requeridas a España. También ve fuera de lugar las referencias a la amnistía del 77 (preconstitucional), que nada tiene que ver.

En este sentido, Rodríguez Ramos habla de «humo», porque «cita muchas sentencias pero en todos los casos lo único que dicen es que es que es posible la amnistía como modalidad de gracia o clemencia en la Constitución» y «puede ser que sí», pero la cuestión es qué amnistía y por qué. En su opinión, «esto es una usurpación del monopolio jurisdiccional que otorga la Constitución al Poder Judicial por parte del Poder Legislativo y tiene que ser la evitación de un mal mayor lo que lo justifique y la inexistencia de una solución alternativa». Considera que por más que diga el preámbulo, «el problema catalán tiene soluciones alternativas distintas de este grave quebranto de la separación de poderes y la igualdad ante la ley, los dos pilares que se ven afectadas por la amnistía».

Sin proporcionalidad

La catedrática de Constitucional Teresa Freixes comparte diagnóstico: «Cualquier delito cometido en aras de la independencia de Cataluña es amnistiable así que proporcionalidad, ninguna. Necesidad, tampoco. Y no se ajusta al principio de aplicación general de las leyes», subraya.

El catedrático de la Universidad de Granada Agustín Ruiz Robledo destaca que la ley está «muy trabajada técnicamente», algo en lo que coincide el expresidente del TC Álvaro Rodríguez Bereijo al sostener que «esta no es la del 'sí es sí'». Sin embargo para Ruiz Robledo conocer el texto no modifica en un ápide su posicionamiento frente a la amnistía. «No se necesita el texto de una ley de esclavitud para saber que la esclavitud es inconstitucional. Aquí sucede lo mismo», dice. A su juicio, la norma choca con la división de poderes y el monopolio jurisdiccional de las sentencias previsto en la Carta Magna.

Respecto a la exposición de motivos recuerda que los promotores de la iniciativa ha recogido el guante del argumentario de los juristas favorables a la amnistía que, como Pascual Sala, han hecho hincapié durante todos estos meses en que una ley basada en el «interés general» y en aras de la «convivencia» pacífica de todos los ciudadanos podría pasar el filtro del TC.

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