El juez rechaza el intento de García Ortiz de participar en las comisiones rogatorias que buscan sus mensajes borrados en el extranjero
Hurtado le responde que su petición no está amparada por la ley y que supondría trasladar la instrucción de su causa a otro Estado, en este caso a Irlanda
El juez que investiga a García Ortiz pregunta a la Fiscalía si los teléfonos de los que se deshizo fueron formateados
El juez que instruye en el Tribunal Supremo la causa penal abierta contra Álvaro García Ortiz por revelación de secretos ha rechazado este lunes la petición del fiscal general de intervenir en las comisiones rogatorias que Hurtado ha cursado a Google y WhatsApp en ... Irlanda para recuperar los mensajes borrados por él y que fuerzan al instructor a tener que recurrir al extranjero.
Hurtado recuerda al abogado del Estado que defiende a García Ortiz que la comisión rogatoria, como instrumento de cooperación judicial internacional, lo es de colaboración entre autoridades judiciales de distintos Estados para realizar determinadas diligencias judiciales que acuerda el juez de uno de ellos para su ejecución en otro, «donde se encuentran elementos que el primero precisa para su investigación». Operar, como pretende la representación del investigado, dice el instructor, es dejar en manos de un juez extranjero «la valoración de un material que no le corresponde», que debe sustanciarse en los tribunales españoles y que vulneraría, además, el principio de contradicción al trasladar solo las alegaciones de una de las partes.
El magistrado apunta que la representación del investigado no dice «en qué precepto se basa para que se dé cumplimiento a sus solicitudes«, pues, como indica la representación de la acusación particular, »no existe previsión legal alguna que ampare la petición de comunicación efectuada por el investigado y, desde luego, esa genérica invocación que hace a su derecho de defensa, la considero insuficiente, ya que, de acceder a lo que se pide en los términos que se pide, al margen de trasladar el debate sobre la instrucción de la causa fuera de las presentes actuaciones, además, a un tribunal extranjero, sería en los limitados términos que lo plantea una sola parte, con lo de merma que, para el derecho a la tutela judicial efectiva de otras partes, podría suponer«.
El fiscal general había pedido que se comunicara a Eurojust que el auto en el que el juez acordó cursar estas comisiones rogatorias está recurrido, algo a lo que el juez responde que el Convenio Europeo de Asistencia Judicial en Materia Penal «no exige la firmeza de la resolución judicial por la que se ordena la comisión rogatoria, como presupuesto para su ejecución«.
La segunda de las solicitudes era que se acordara la incorporación de esta comisión rogatoria como una diligencia más de la causa dando traslado a la parte con carácter previo a su remisión a las autoridades irlandesas. Para Hurtado es «improcedente», por cuanto «supone trasladar una parte del debate fuera de la presente causa, al ser a la vista de la posición de uno solo de los litigantes, contraviniendo el principio de contradicción«, e insiste »entrañaría que un tribunal extranjero no dejase de supervisar el cometido jurisdiccional de este instructor«.
En este sentido reproduce el argumento del Colegio de la Abogacía de Madrid, en el sentido de que si se obrara como pretende el fiscal general, se generaría «una suerte de control de legalidad por autoridades judiciales extranjeras; generando una distorsión absoluta de la competencia funcional, pues es únicamente a la Sala de Recursos del TS a quien compete resolver sobre los recursos contra resoluciones del Magistrado Instructor».
«Por esta misma razón, no es procedente dar traslado a la autoridad irlandesa de ninguna de las alegaciones que pide la defensa del investigado», arguye el juez.
Todas las acusaciones personadas en la causa se opusieron a la solicitud del abogado del Estado (en defensa de García Ortiz). No así la Fiscalía, que una vez más coincide con los intereses del fiscal general.
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