El juez imputa a Puigdemont y Marta Rovira en la causa de Tsunami Democràtic
Dirige la causa contra expresidente catalán, al que ofrece declarar voluntariamente antes de pedir suplicatorio al Parlamento Europeo
Cita como testigo a Arnaldo Otegi sobre una reunión preparatoria en Ginebra
El titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, Manuel García Castellón, ha señalado al expresidente de la Generalitat y prófugo Carles Puigdemont, a su mano derecha en Waterloo Josep Lluis Alay, a la secretaria general de ERC, Marta Rovira, y a otras nueve personas por los graves disturbios orquestados desde la plataforma Tsunami Democràtic. Les atribuye de forma indiciaria delitos de terrorismo.
Tal y como informó este diario, la Guardia Civil presentó el pasado viernes su informe de conclusiones de una investigación que se inició en el año 2019 y que ha bebido también de indicios recogidos en el juzgado de Barcelona que investiga la operación Voloh, sobre supuestos vínculos entre el independentismo catalán y el Kremlin. En concreto, los volcados de los móviles intervenidos. Señalaba a nueve personas, incluida Rovira, y apuntaba que Puigdemont, si bien no figuraba en la lista de vinculados a Tsunami, estaba al tanto de todo a través de Alay. Ahora, el juez dirige la causa contra todos ellos.
En el caso de Puigdemont, el auto, de 34 páginas y firmado este lunes, le ofrece la posibilidad de comparecer voluntariamente en la Audiencia Nacional antes de cursar suplicatorio al Parlamento Europeo, donde tiene escaño. Mismo ofrecimiento eleva a Rubén Wagensberg, también señalado y aforado ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en su calidad de diputado de ERC en el Parlament.
Mientras, cita como investigados a Rovira, Alay, el empresario Oriol Soler Castanys, el exsecretario general de ERC Xavier Vendrell Segura, la secretaria de Movimientos Sociales del mismo partido Marta Molina Álvarez, el escritor y empresario Josep Campmajó Caparrós, el periodista Jesús Rodríguez Sellés, el empresario Jaume Cabani Massip y el que fue consejero de Òmnium Cultural Oleguer Serra Boixaderas. También a Nicola Flavio Giulio, ex empleado de un banco suizo que, se presume, donó fondos a Tsunami.
Sobre el expresidente de la Generalitat, el instructor considera que «su citación en este momento no podría realizarse en otra condición que no sea la de investigado, asistido de letrado ofreciéndole la oportunidad de defenderse, dado que el interrogatorio versaría sobre cuestiones de carácter evidentemente incriminatorio», pero siendo eurodiputado, el trámite es elevar primero un suplicatorio o instarle a acudir voluntariamente.
El auto recopila los indicios que recogían los informes de la Guardia Civil y razona que Puigdemont «podría haber participado en la aparición» de Tsunami Democràtic, presumiendo que se produjo en unas reuniones celebradas en Ginebra entre el 29 y el 31 de agosto de 2019, y considerando que según la agenda de Alay, estuvo allí en esas mismas fechas. Lo anotó como «Ginebra mesa partidos y entidades» y para el instructor, es clave «para determinar el alcance de la responsabilidad de los dirigentes mencionados en la planificación y dirección» de la plataforma.
Recuerda en este sentido que otro de los investigados, Jesús Rodríguez escribió al mismo Alay para trasladarle que el día 26 de agosto darían a conocer los perfiles en redes de Tsunami: «Supongo que desde Ómnium informarán directamente al presidente Puigdemont. Te lo avanzo para que tenga constancia», decía el texto. Antes le había comentado que el »grupo de coordinación« tenía dudas sobre la fecha y le pedía »trasladar la duda al president« para que »cuando tuviese lugar el lanzamiento, hubiese un amplio paraguas de avales y simpatías en las redes sociales«.
La reunión de Ginebra y el testimonio de Otegi
Añade otra conversación más como indicio: la mantenida con Campmajó sobre la actitud que están teniendo los dirigentes políticos catalanes con relación a la publicación de la sentencia del procés y en la que dice a Puigdemont: «O tú y Tsunami tomáis el control o tendremos que comenzar a gestionar el precio de las bajas», le dijo el empresario. Y Puigdemont respondió: «Intentamos que el Gobierno se ponga las pilas«.
Para el instructor, cabe la posibilidad de que Puigdemont asistiese a esas reuniones preparatorias en Ginebra y cita de hecho como testigo al líder de EH Bildu, Arnaldo Otegi, pues de los chats se desprende que estuvo allí. Se trata de que aclare qué ocurrió en aquel encuentro y la participación que en ella tuvieron los diferentes líderes que asistieron y concretar exactamente a qué se referían cuando abordaban esta cuestión. También para que explique el conocimiento que pudiera tener sobre la planificación y aparición de la organización Tsunami Democràtic.
«Gracias a una nota del terminal de Alay en la que se explica detalladamente el planning para el fin de semana, se sabe que las iniciales «AO» correspondan con Arnaldo Otegui y las iniciales «MR» corresponden con Marta Rovira, coincidiendo con lo publicado en medios de comunicación sobre la presencia de estos en la reunión celebrada en Ginebra ese fin de semana», dice la resolución, que tacha de «llamativa la presencia» del líder de EH Bildu «en la gestación de la organización».
Mismas preguntas se plantearán a Marta Vilalta, portavoz de ERC en la fecha de los hechos y quien afirmó que en aquellas reuniones los líderes independentistas no pactaron estrategia pero «sí consiguieron ponerse de acuerdo en el apoyo a Tsunami», tal y como recoge la resolución. La cita como testigo.
Una organización estructurada
El auto razona que la imputación lo sea por delitos de terrorismo porque «las investigaciones practicadas permiten inferir indiciariamente que Tsunami Democràtic fue una organización estructurada, jerarquizada y con vocación de permanencia, dirigida por varias personas con roles diversos que extendían su ámbito de actuación en parcelas determinadas y con otras personas a su cargo, cuya finalidad esencial era subvertir el orden constitucional, desestabilizar económica y políticamente el Estado, y alterar gravemente el orden público mediante la movilización social masiva».
Según detalla, el análisis de los informes policiales revela que fue fruto de una «planificación efectuada por diferentes personas para la ejecución de acciones de gran envergadura, con vocación de permanencia, capaces de movilizar una masa de personas de modo que comprometieran la estabilidad económica, social, empresarial e institucional de España».
Las actuaciones llevadas a cabo por Tsunami Democràtic relatadas en el auto en 2019 fueron el bloqueo de Infraestructuras críticas del Estado y/o Infraestructuras Críticas Europeas como el del Aeropuerto de Barcelona-El Prat-Intento de bloqueo de la torre de control ENAIRE de Barcelona-Gavà o el intento de bloqueo del Aeropuerto de Madrid Adolfo Suarez-Barajas, la huelga general de 18 de octubre de 2019, el intento de afectación de las Intento de afectación del proceso de Elecciones Generales de noviembre o las acciones cometidas a propósito del fútbol entre el FC Barcelona y el Real Madrid FC en diciembre.
El fallecido en el Prat y el Policía gravemente herido
El auto subraya «las graves consecuencias que pudiera haber tenido para la seguridad del tráfico aéreo nacional e internacional el éxito de la acción pretendida» en los aeropuertos de Barcelona y Madrid. «No se puede minimizar el impacto que tuvo para la vida e integridad de las personas, debiendo subrayar que en el marco de esta acción se produjo el fallecimiento de una persona», dice en relación al ciudadano francés de 65 años que sufrió un infarto tras tener que recorrer a pie cuatro kilómetros hasta el aeropuerto del Prat.
En este punto, deja escrito que «la investigación deberá determinar la relación entre el fallecimiento de la persona referida y la acción expuesta, debiendo concretarse si esta muerte recogida en los medios de comunicación resulta objetivamente imputable a los responsables de la organización». «Deberá investigarse los lesionados, con el correspondiente ofrecimiento de acciones, y dirimirse si los resultados lesivos resultan igualmente imputables a los responsables de la organización investigados», añade.
Y en el mismo sentido, destaca el ataque que sufrió un agente de la UIP de la Policía Nacional tras impactar en su cabeza una piedra que le dejó inconsciente y fue trasladado en ambulancia al Hospital, siendo necesaria su hospitalización en la UCI en otra de las acciones, la jornada de «huelga» del 18 de octubre de 2019. «se saldó con más de 80 policías heridos y cuantiosos daños sobre el mobiliario público y bienes privados», apunta, para añadir que la investigación habrá de esclarecer «la relación existente entre el llamamiento a la huelga» por parte de Tsunami con sus resultados por «si los resultados lesivos en las personas y los bienes resultan objetivamente imputables a los investigados».
La imputación del resultado material de las lesiones y de los daños causados a TD no resulta gratuita, y por el contrario se ve reforzada por la consciencia que desde la organización se tenía del peligro que podía suponer la tensión a la que transmitía la organización en la calle en esos momentos.
Indicios de desórdenes públicos de índole terrorista
«Los hechos anteriormente descritos pueden ser constitutivos de diversas infracciones, entendiendo este magistrado que, desde la provisionalidad inicial de este momento, pueden tener la consideración de actos de terrorismo», dice García Castellón. Se apoya en que los fines y el modo de organización coincide con los que describe el tipo penal que persigue este tipo de delitos y por tanto, podría caber un ilícito de desórdenes públicos terroristas.
«El análisis de los hechos expuestos no permite excluir, en absoluto, que TD pudiera tener la consideración de «grupo terrorista», debiendo esclarecer si se llegó a materializar su actuación con alguno de los delitos del art. 573 CP (contra la vida o la integridad física, la libertad, la integridad moral, la libertad e indemnidad sexuales, el patrimonio, los recursos naturales o el medio ambiente, la salud pública, de riesgo catastrófico, incendio, de falsedad documental, contra la Corona, de atentado y tenencia, tráfico y depósito de armas, municiones o explosivos, previstos en el presente Código, y el apoderamiento de aeronaves, buques u otros medios de transporte colectivo o de mercancías)», explica el auto.
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