Cómo votar en las elecciones de Cataluña si vives en el extranjero
Los comicios se celebran el próximo domingo 12 de mayo, aunque no todos los ciudadanos se encontrarán ese día en la región
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Las elecciones catalanas se celebran este próximo domingo 12 de mayo. Los ciudadanos tienen una cita con las urnas en los colegios electorales a los que se podrán ir acercando a lo largo del todo el día.
No obstante, algunos ciudadanos no podrán dirigirse a esos colegios porque viven en el extranjero. Ellos tienen la posibilidad de votar desde fuera de nuestras fronteras. Según el Instituto de Estadística de Cataluña, a 1 de enero de 2024, 386.486 catalanes vivían en el extranjero.
Te explicamos el procedimiento que se debe seguir para ejercer el derecho a voto desde el exterior.
¿Cómo votar en las elecciones catalanas desde el extranjero?
Como señala el Ministerio de Exteriores, los electores deben haberse dado de alta en el sistema, algo que debe haberse efectuado no más tarde del 13 de abril, en el caso de aquellos que estén fuera de nuestras fronteras temporalmente.
Los electores residentes en el extranjero (CERA) que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral, puedes solicitar (al igual que los residentes en España) el voto por correo desde el 19 de marzo hasta el 2 de mayo y enviar el mismo no más tarde del 8 de mayo.
Plazos para votar en las elecciones catalanas desde el extranjero
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Reclamaciones inclusiones/exclusiones, corrección de datos en el Censo: del 25 de marzo al 1 de abril inclusive
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Solicitud de certificado para el voto por correo de electores temporalmente en el extranjero (ERTA) no más tarde del 13 de abril
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Electores residentes en el extranjero (CERA) que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral, puedes solicitar (al igual que los residentes en España) el voto por correo desde el 19 de marzo hasta el 2 de mayo y enviar el mismo no más tarde del 8 de mayo
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Remisión del voto por correo de los electores residentes en el extranjero (CERA) al Consulado o centro de votación habilitado no más tarde del 7 de mayo
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Depósito del voto en urna en el Consulado o centro de votación habilitado de los electores residentes en el extranjero entre el 4 y el 9 de mayo ambos inclusive
Hay que tener en cuenta que hay varios tipos de estancias en el extranjero: los que residen en el extranjero de forma temporal (ERTA) y los que están permanentemente (CERA).
Residente temporal en el extranjero (ERTA)
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Darse de alta como no residente en el plazo que determina la ley
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Rellenar el impreso de solicitud de documentación electoral y enviarlo a través de la oficina consular
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Se recibirá en el domicilio la documentación electoral por correo postal
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Se votará por correo en la mesa electoral correspondiente en España
La Oficina del Censo Electoral realizará el envío, en todo caso, no más tarde del 30 de abril. A este plazo hay que añadir el tiempo que tarde el correo en llegar al domicilio del elector o electora en el extranjero.
Entre la documentación enviada se incluye la inscripción en el censo, las papeletas de todas las candidaturas, el sobre de votación, el sobre dirigido al presidente o presidenta de la mesa electoral que corresponda y una hoja explicativa.
El plazo para enviar la documentación finaliza el 8 de mayo.
Residente permanente en el extranjero (CERA)
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Comprobar si se está dado de alta como residente en el Consulado. En caso de no estarlo, hay que gestionar el alta
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Consultar si se está o no incluido en las listas del censo en la sede electrónica del INE o en las expuestas en la oficina consular
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Se recibe en el domicilio la documentación para descargar las papeletas de voto correspondientes
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Votar por correo postal a la oficina consular
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Votar en la urna habilitada en la oficina consular
Quienes residen permanentemente en el extranjero deben tener en cuenta que con la modificación normativa de octubre de 2022, se elimina el requisito de pedir el voto. A partir del 19 de abril, también es posible descargarse las papeletas de las candidaturas online desde este enlace. Quienes opten por votar por correo postal pueden hacerlo hasta el 7 de mayo.
#VotoCERA: si eres español residente en el extranjero con derecho a voto en las #EleccionesAutonómicas #Cataluña2024 del #12M, consulta la información.#VotoPorCorreo al Consulado: hasta el 7 de mayo.
— Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación (@MAECgob) April 20, 2024
Más ℹ️ en https://t.co/gjKrXakDGW#VotoExterior #EleccionesCatalanas #12M pic.twitter.com/qemLd4U6zL
Si algún elector o electora CERA se encuentra temporalmente en Catalunya o en el Estado español durante la convocatoria del proceso electoral puede solicitar el voto por correo desde cualquier oficina de Correos del Estado, sin que ello suponga la baja en el CERA. Si ya se hubiera enviado la documentación electoral al domicilio de inscripción en el extranjero, se enviará al elector o electora un certificado de inscripción con la marca 'DUPLICADO'.
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